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Poder ejecutivo del gobierno de Honduras

La República de Honduras está organizada según el Título I: Del Estado [1] de la Constitución de Honduras de 1982. Según el Título V: Poderes del Gobierno, [2] los tres poderes administrativos son el legislativo , el ejecutivo y el judicial . El poder legislativo es el Congreso de los Diputados , que se elige por voto directo. El poder ejecutivo lo ostenta el presidente de Honduras o, en su defecto, uno de los tres vicepresidentes . El poder judicial está compuesto por una corte suprema , una corte de apelaciones y otros tribunales especificados por la ley. [3]

Presidente

El presidente, jefe de Estado, de gobierno y autoridad administrativa suprema, es elegido por sus ciudadanos. La actual presidenta es Xiomara Castro a quien le precedió Juan Orlando Hernández . Los vicepresidentes son Salvador Nasralla , Doris Gutiérrez y Renato Florentino .

Responsabilidades

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenios, las leyes y demás disposiciones legales.
  2. Representar y dirigir las políticas del estado.
  3. Salvaguardar la independencia y el honor de la república y la integridad e inviolabilidad de su territorio.
  4. Mantener la paz y la seguridad interior de la república y repeler ataques o agresiones externas.
  5. Nombrar y destituir libremente a los secretarios y subsecretarios del gabinete, así como a otros funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté asignado a otras autoridades.
  6. Convocar el congreso nacional a sesiones extraordinarias (a través de la comisión permanente) o proponer la continuación de las sesiones ordinarias.
  7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a la Constitución.
  8. Enviar mensajes al congreso en cualquier momento mediante comparecencia personal y por escrito al inicio de cada sesión legislativa.
  9. Participar en la promulgación de leyes mediante la presentación de proyectos de ley en el congreso a través de los secretarios del gabinete.
  10. Dar a los poderes legislativo y judicial y al tribunal supremo electoral los auxilios necesarios para hacer efectivas sus resoluciones.
  11. Dictar directivas, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley
  12. Dirigir la política y las relaciones exteriores.
  13. Celebrar tratados y acuerdos y ratificar (previa aprobación del congreso) los tratados internacionales de carácter político y militar, los relativos al territorio y soberanía nacional y a las concesiones , los que entrañen obligaciones financieras para el erario público, los que requieran modificación o derogación de un disposición constitucional o legal y aquellas que requieren legislación para su implementación
  14. Nombrar (de conformidad con la ley del servicio exterior) a los jefes de las misiones diplomáticas y consulares, quienes serán nacionales hondureños por nacimiento excepto para cargos honoríficos o representantes conjuntos de Honduras con otros estados.
  15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras y representantes de organismos internacionales; emitir el exequatur a (y retirarlo) a los cónsules de otros estados
  16. Comandar las fuerzas armadas al comandante en jefe y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la república.
  17. Declarar la guerra y hacer la paz durante un receso del congreso, que deberá ser convocado posteriormente.
  18. Supervisar el comportamiento oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y el prestigio del gobierno y del estado.
  19. Administrar el tesoro público.
  20. Adoptar medidas económicas y financieras cuando el interés nacional así lo requiera y rendir cuentas al congreso.
  21. Negociar préstamos y celebrar contratos previa aprobación del congreso, cuando corresponda.
  22. Elaborar el plan nacional de desarrollo, discutirlo con el consejo de ministros, presentarlo al congreso nacional para su aprobación y dirigirlo y ejecutarlo.
  23. Regular las tarifas según la ley.
  24. Indultar y conmutar penas conforme a la ley
  25. Conferir declaraciones conforme a la ley.
  26. Garantizar la recaudación de los ingresos del Estado y regular su inversión conforme a la ley.
  27. Publicar trimestralmente un estado de ingresos y gastos de ingresos públicos
  28. Organizar, dirigir, orientar y promover la educación pública, erradicar el analfabetismo y brindar y mejorar la educación técnica.
  29. Adoptar medidas para la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud pública y la prevención de enfermedades
  30. Dirigir la política económica y financiera del estado.
  31. Supervisar y controlar los bancos, compañías de seguros y casas de inversión a través de una comisión nacional de banca y seguros cuya composición y funcionamiento se regirán por la ley, y nombrar al presidente y vicepresidentes de los bancos estatales conforme a la ley.
  32. Prescribir medidas y disposiciones para promover la reforma agraria y mejorar la productividad en las zonas rurales.
  33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes aprobadas por el congreso
  34. Dirigir y apoyar la integración económica y social, nacional e internacional, para mejorar las condiciones de vida del pueblo hondureño.
  35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos, adoptando las medidas necesarias para su eficiente funcionamiento.
  36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive
  37. Ver que las fuerzas armadas sean apolíticas, profesionales y obedientes.
  38. Expedir y cancelar los documentos de naturalización autorizados por el poder ejecutivo, conforme a la ley.
  39. Otorgar pensiones, bonificaciones y asignaciones, conforme a la ley
  40. Otorgar personería jurídica a las organizaciones civiles, conforme a la ley
  41. Para garantizar la armonía entre capital y trabajo.
  42. Fijar y revisar el salario mínimo, según ley
  43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso, el tránsito por territorio hondureño de tropas extranjeras.
  44. Permitir (previa autorización del Congreso) la salida de tropas hondureñas para servir en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para el mantenimiento de la paz.
  45. Otras facultades y deberes que le confieren la constitución y la legislación [4]

Ministerios y secretarios

Presupuesto general

En enero de 2014, el gobierno de Honduras aprobó un presupuesto general de 183.635.281.000  lempiras ($9 mil millones), distribuidos de la siguiente manera:

Ver también

Referencias

  1. ^ "En español, TÍTULO I: DEL ESTADO". Título 1: Del Estado.
  2. ^ "En el original español", Título V: De Los Poderes Del Estado.
  3. «Proyecto Constituir - Constitución de Honduras» (PDF) .
  4. «Proyecto de Constitución - Artículo 245 de Constitución de Honduras» (PDF) .
  5. ^ Periódico El Heraldo

enlaces externos