La República de Honduras está organizada según el Título I: Del Estado [1] de la Constitución de Honduras de 1982. Según el Título V: Poderes del Gobierno, [2] los tres poderes administrativos son el legislativo , el ejecutivo y el judicial . El poder legislativo es el Congreso de los Diputados , que se elige por voto directo. El poder ejecutivo lo ostenta el presidente de Honduras o, en su defecto, uno de los tres vicepresidentes . El poder judicial está compuesto por una corte suprema , una corte de apelaciones y otros tribunales especificados por la ley. [3]
Presidente
El presidente, jefe de Estado, de gobierno y autoridad administrativa suprema, es elegido por sus ciudadanos. La actual presidenta es Xiomara Castro a quien le precedió Juan Orlando Hernández . Los vicepresidentes son Salvador Nasralla , Doris Gutiérrez y Renato Florentino .
Responsabilidades
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenios, las leyes y demás disposiciones legales.
- Representar y dirigir las políticas del estado.
- Salvaguardar la independencia y el honor de la república y la integridad e inviolabilidad de su territorio.
- Mantener la paz y la seguridad interior de la república y repeler ataques o agresiones externas.
- Nombrar y destituir libremente a los secretarios y subsecretarios del gabinete, así como a otros funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté asignado a otras autoridades.
- Convocar el congreso nacional a sesiones extraordinarias (a través de la comisión permanente) o proponer la continuación de las sesiones ordinarias.
- Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a la Constitución.
- Enviar mensajes al congreso en cualquier momento mediante comparecencia personal y por escrito al inicio de cada sesión legislativa.
- Participar en la promulgación de leyes mediante la presentación de proyectos de ley en el congreso a través de los secretarios del gabinete.
- Dar a los poderes legislativo y judicial y al tribunal supremo electoral los auxilios necesarios para hacer efectivas sus resoluciones.
- Dictar directivas, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley
- Dirigir la política y las relaciones exteriores.
- Celebrar tratados y acuerdos y ratificar (previa aprobación del congreso) los tratados internacionales de carácter político y militar, los relativos al territorio y soberanía nacional y a las concesiones , los que entrañen obligaciones financieras para el erario público, los que requieran modificación o derogación de un disposición constitucional o legal y aquellas que requieren legislación para su implementación
- Nombrar (de conformidad con la ley del servicio exterior) a los jefes de las misiones diplomáticas y consulares, quienes serán nacionales hondureños por nacimiento excepto para cargos honoríficos o representantes conjuntos de Honduras con otros estados.
- Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras y representantes de organismos internacionales; emitir el exequatur a (y retirarlo) a los cónsules de otros estados
- Comandar las fuerzas armadas al comandante en jefe y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la república.
- Declarar la guerra y hacer la paz durante un receso del congreso, que deberá ser convocado posteriormente.
- Supervisar el comportamiento oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y el prestigio del gobierno y del estado.
- Administrar el tesoro público.
- Adoptar medidas económicas y financieras cuando el interés nacional así lo requiera y rendir cuentas al congreso.
- Negociar préstamos y celebrar contratos previa aprobación del congreso, cuando corresponda.
- Elaborar el plan nacional de desarrollo, discutirlo con el consejo de ministros, presentarlo al congreso nacional para su aprobación y dirigirlo y ejecutarlo.
- Regular las tarifas según la ley.
- Indultar y conmutar penas conforme a la ley
- Conferir declaraciones conforme a la ley.
- Garantizar la recaudación de los ingresos del Estado y regular su inversión conforme a la ley.
- Publicar trimestralmente un estado de ingresos y gastos de ingresos públicos
- Organizar, dirigir, orientar y promover la educación pública, erradicar el analfabetismo y brindar y mejorar la educación técnica.
- Adoptar medidas para la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud pública y la prevención de enfermedades
- Dirigir la política económica y financiera del estado.
- Supervisar y controlar los bancos, compañías de seguros y casas de inversión a través de una comisión nacional de banca y seguros cuya composición y funcionamiento se regirán por la ley, y nombrar al presidente y vicepresidentes de los bancos estatales conforme a la ley.
- Prescribir medidas y disposiciones para promover la reforma agraria y mejorar la productividad en las zonas rurales.
- Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes aprobadas por el congreso
- Dirigir y apoyar la integración económica y social, nacional e internacional, para mejorar las condiciones de vida del pueblo hondureño.
- Crear, mantener y suprimir servicios públicos, adoptando las medidas necesarias para su eficiente funcionamiento.
- Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive
- Ver que las fuerzas armadas sean apolíticas, profesionales y obedientes.
- Expedir y cancelar los documentos de naturalización autorizados por el poder ejecutivo, conforme a la ley.
- Otorgar pensiones, bonificaciones y asignaciones, conforme a la ley
- Otorgar personería jurídica a las organizaciones civiles, conforme a la ley
- Para garantizar la armonía entre capital y trabajo.
- Fijar y revisar el salario mínimo, según ley
- Permitir o negar, previa autorización del Congreso, el tránsito por territorio hondureño de tropas extranjeras.
- Permitir (previa autorización del Congreso) la salida de tropas hondureñas para servir en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para el mantenimiento de la paz.
- Otras facultades y deberes que le confieren la constitución y la legislación [4]
Ministerios y secretarios
Presupuesto general
En enero de 2014, el gobierno de Honduras aprobó un presupuesto general de 183.635.281.000 lempiras ($9 mil millones), distribuidos de la siguiente manera:
Ver también
Referencias
- ^ "En español, TÍTULO I: DEL ESTADO". Título 1: Del Estado.
- ^ "En el original español", Título V: De Los Poderes Del Estado.
- ↑ «Proyecto Constituir - Constitución de Honduras» (PDF) .
- ↑ «Proyecto de Constitución - Artículo 245 de Constitución de Honduras» (PDF) .
- ^ Periódico El Heraldo
enlaces externos
- Constitución de la República de Honduras, 1982 (con reformas) (en español)
- Constitución de Honduras de 1982 con modificaciones
- Ejecutivo de Honduras