stringtranslate.com

Sección 907

La sección 907 de la Ley de Apoyo a la Libertad de los Estados Unidos prohíbe cualquier tipo de ayuda directa de los Estados Unidos al gobierno de Azerbaiyán . Esta prohibición convirtió a Azerbaiyán en el único estado postsoviético que no recibió ayuda directa del gobierno de los Estados Unidos para facilitar la estabilidad económica y política. [1]

La ley fue fuertemente presionada por la comunidad armenio-estadounidense en los EE. UU. [2] y fue aprobada en respuesta al bloqueo de Armenia por parte de Azerbaiyán durante la Primera Guerra de Nagorno-Karabaj entre las dos naciones.

El 24 de octubre de 2001, el Senado adoptó una enmienda a la Ley que otorgaría al Presidente la capacidad de eximir la Sección 907. [3] Lo han hecho desde entonces. [4] [5] [6] [7] El 15 de noviembre de 2023, el Senado de los Estados Unidos adoptó un proyecto de ley que suspendería toda la ayuda militar a Azerbaiyán al derogar la autoridad de exención de la Sección 907 de la Ley de Apoyo a la Libertad para la Administración con respecto a la asistencia a Azerbaiyán para los años fiscales 2024 o 2025. [8]

Texto del artículo 907

Sección 907 de la Ley de Apoyo a la Libertad (Ley Pública 102-511) Washington DC , 24 de octubre de 1992

Sec. 907. RESTRICCIÓN A LA ASISTENCIA A AZERBAIYÁN.

(A) RESTRICCIONES - La asistencia de los Estados Unidos bajo esta o cualquier otra Ley (excepto la asistencia bajo el título V de esta Ley) no podrá proporcionarse al Gobierno de Azerbaiyán hasta que el Presidente determine, y así lo informe al Congreso, que el Gobierno de Azerbaiyán está tomando medidas demostrables para cesar todos los bloqueos y otros usos ofensivos de la fuerza contra Armenia y Nagorno-Karabaj.
(B) RENUNCIA- La restricción a la asistencia en la subsección (a) no se aplicará si el Presidente determina, y así lo certifica al Congreso, que la aplicación de la restricción no estaría en los intereses nacionales de los Estados Unidos.

Texto de la Ley Pública 107-115

(1) La sección 907 de la Ley de Apoyo a la LIBERTAD no se aplicará a:

(A) actividades de apoyo a la democracia o asistencia en virtud del Título V de la Ley de Apoyo a la LIBERTAD y la Sección 1424 de la Ley Pública 104-201 o asistencia para la no proliferación;
(B) cualquier asistencia proporcionada por la Agencia de Comercio y Desarrollo bajo la sección 661 de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 (22 USC 2421);
(C) cualquier actividad realizada por un miembro del Servicio Comercial Exterior de los Estados Unidos mientras actúa dentro de su capacidad oficial;
(D) cualquier seguro, reaseguro, garantía u otra asistencia proporcionada por la Corporación de Inversión Privada en el Extranjero bajo el título IV del capítulo 2 de la parte I de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 (22 USC 2191 y siguientes);
(E) cualquier financiamiento proporcionado bajo la Ley del Banco de Exportación e Importación de 1945; o
(F) asistencia humanitaria.

(2) El Presidente podrá eximir de la aplicación del artículo 907 de la Ley de Apoyo a la LIBERTAD si determina y certifica a los Comités de Asignaciones que para hacerlo:

(A) sea necesaria para apoyar los esfuerzos de los Estados Unidos para contrarrestar el terrorismo internacional; o
(B) es necesario para apoyar la preparación operativa de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de los socios de la coalición para contrarrestar el terrorismo internacional; o
(C) es importante para la seguridad fronteriza de Azerbaiyán; y
(D) no socavará ni obstaculizará los esfuerzos en curso para negociar una solución pacífica entre Armenia y Azerbaiyán ni se utilizará con fines ofensivos contra Armenia.

(3) La autoridad del párrafo (2) sólo podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2002.

(4) El Presidente podrá extender la autoridad de exención provista en el párrafo (2) anualmente a partir del 31 de diciembre de 2002, si determina y certifica a los Comités de Asignaciones de conformidad con las disposiciones del párrafo (2).

(5) Se consultará a los Comités de Asignaciones antes de prestar cualquier asistencia disponible de conformidad con el párrafo (2).

(6) Dentro de los 60 días siguientes a cualquier ejercicio de la autoridad conforme al párrafo (2), el Presidente enviará un informe a los comités correspondientes del Congreso especificando en detalle lo siguiente:

(A) la naturaleza y cantidad de toda la capacitación y asistencia proporcionada al Gobierno de Azerbaiyán de conformidad con el párrafo (2);
(B) el estado del equilibrio militar entre Azerbaiyán y Armenia y el impacto de la asistencia de los Estados Unidos en ese equilibrio; y
(C) el estado de las negociaciones para una solución pacífica entre Armenia y Azerbaiyán y el impacto de la asistencia de los Estados Unidos en esas negociaciones.

Referencias

  1. ^ [Ley Pública de los EE. UU. N.º 102-511]
  2. ^ Nota de prensa de la ANCA
  3. ^ Ley Pública 107-115
  4. ^ Renuncia en 2002
  5. ^ Renuncia en 2003
  6. ^ Renuncia en 2004
  7. ^ Renuncia en 2005
  8. ^ ּ/֯, ֱ֦֡ււււֵָւֶ (16 de noviembre de 2023). "El Senado de Estados Unidos adopta la 'Ley de protección armenia de 2023'". «єււֵ֩ււֶ» ֌֡րրֵֶָ֯֡֡ .