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Scally contra la Junta de Salud y Servicios Sociales del Sur

Scally v Southern Health and Social Services Board [1992] 1 AC 294 es un caso de derecho contractual inglés , relevante para las pensiones y el derecho laboral del Reino Unido , relacionado con términos implícitos .

Hechos

El Dr. Gabriel Scally y otros tres médicos eran empleados de las Juntas de Salud y Servicios Sociales del Sur o del Este de Irlanda del Norte . Como consecuencia de la larga duración de la formación médica de pregrado, seis años, no habrían estado en un empleo remunerado durante los 40 años necesarios antes de la jubilación para obtener los beneficios completos de jubilación (o pensión) al llegar a los 60 años de edad. Pero por ley [1] podían "completar" su jubilación mediante la compra de una suma global de años adicionales de derecho a jubilación dentro de los doce meses posteriores al inicio de su primer período de empleo en los Servicios Sociales y de Salud. Su empleador no les informó de esta opción dentro del plazo de doce meses y, por lo tanto, no estaban en condiciones de aprovechar la mejora.

Reynold QC, abogado de los empleados, argumentó que una condición de empleo "necesaria" era la información sobre el ejercicio de los derechos bajo el plan de jubilación.

Juicio

La Cámara de los Lores sostuvo que los empleadores habían incumplido un deber contractual, implícito en los contratos de trabajo, de informar adecuadamente a sus empleados sobre sus derechos.

Lord Bridge distinguió entre los términos implícitos "de hecho" para reflejar las intenciones comunes no expresadas de las partes y los implícitos "de derecho". Continuó diciendo lo siguiente: [2]

En los discursos del vizconde Simonds en Lister v Romford Ice and Cold Storage Co Ltd [1957] AC 555 y de Lord Wilberforce en Liverpool City Council v Irwin [1977] AC 239 se establece una clara distinción entre la búsqueda de un término implícito necesario para dar eficacia comercial a un contrato particular y la búsqueda, basada en consideraciones más amplias, de un término que la ley implicará como un incidente necesario de una categoría definible de relación contractual. Si alguna implicación es apropiada aquí, creo que es de este último tipo. Carswell J. aceptó la tesis de que cualquier formulación de un término implícito de este tipo que fuera eficaz para sustentar las reclamaciones de los demandantes en este caso debe ser necesariamente demasiado amplia en su ámbito para ser aceptable como de aplicación general. Sin embargo, creo que esta dificultad se supera si la categoría de relación contractual en la que surgirá la implicación se define con suficiente precisión. Yo lo definiría como la relación entre empleador y empleado en la que se dan las siguientes circunstancias: (1) los términos del contrato de trabajo no se han negociado con el empleado individual sino que resultan de la negociación con un organismo representativo o se incorporan de otro modo por referencia; (2) un término particular del contrato pone a disposición del empleado un derecho valioso que depende de la acción que adopte para aprovechar su beneficio; (3) no se puede esperar razonablemente que el empleado, en todas las circunstancias, conozca el término a menos que se le llame la atención sobre él. Entiendo plenamente que el criterio para justificar una implicación de este tipo es la necesidad, no la razonabilidad. Pero considero que no es meramente razonable, sino necesario, en las circunstancias postuladas, implicar una obligación del empleador de tomar medidas razonables para poner el término del contrato en cuestión en conocimiento del empleado, de modo que pueda estar en condiciones de disfrutar de su beneficio. En consecuencia, sostendría que había un término implícito en cada uno de los contratos de trabajo de los demandantes que las juntas incumplieron en cada caso.

Lord Roskill, Lord Goff, Lord Jauncey y Lord Lowry estuvieron de acuerdo.

Véase también

Notas

  1. ^ Reglamento (modificación) (n.º 3) de servicios de salud (superannuation) (Irlanda del Norte) de 1974
  2. ^ [1992] 1 AC 294, 307

Referencias