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Saburo Ienaga

Saburō Ienaga (家永 三郎, Ienaga Saburō , 3 de septiembre de 1913 - 29 de noviembre de 2002) fue un historiador japonés. En 1953, el Ministerio de Educación japonés publicó un libro de texto de Ienaga, pero censuró lo que dijo que eran errores fácticos y cuestiones de opinión sobre los crímenes de guerra japoneses . Ienaga emprendió una serie de demandas contra el Ministerio por vulneración de su libertad de expresión. Fue nominado al Premio Nobel de la Paz en 1999 y 2001, entre otros, por Noam Chomsky . [1] [2] También registró la historia de la resistencia japonesa en la Segunda Guerra Mundial en su libro La Guerra del Pacífico, 1931-1945 .

Vida

Ienaga nació en Nagoya . Ingresó en la Escuela Secundaria Kudan de Tokio en 1926 y se graduó en la Universidad de Tokio en 1937. Después de su graduación, trabajó como profesor en la Universidad de Educación de Tokio (東京教育大, actual Universidad de Tsukuba ) de 1949 a 1977, y en Universidad de Chuo de 1977 a 1984. [3] En 1984, recibió el Premio de la Academia de Japón y se convirtió en profesor emérito de la Universidad de Educación de Tokio.

Antecedentes de la demanda

En abril de 1947, Ienaga publicó Nueva Historia Japonesa (新日本史) como libro de historia general. A petición de Sanseidō , Ienaga escribió un borrador de un libro de texto de historia japonesa para la escuela secundaria basado en su Nueva Historia Japonesa. Sin embargo, el borrador fue rechazado por el Ministerio de Educación cuando se autorizaron los libros de texto escolares en 1952. Las razones del rechazo incluyeron motivos tales como la afirmación de que la descripción del Incidente de Alta Traición (大逆事件) no era apropiada y que el El borrador no aclaraba el hecho de que la guerra ruso-japonesa fue apoyada por el pueblo japonés. Ienaga volvió a solicitar autorización sin ninguna modificación, y el borrador de alguna manera pasó la autorización y se publicó como libro de texto para el año escolar de 1953, bajo el mismo título, "Nueva Historia Japonesa".

Después de revisar completamente la primera edición del libro de texto, Ienaga solicitó nuevamente la autorización del libro de texto en 1955. El borrador aprobó la autorización con la condición de que se modificaran 216 elementos del borrador. El Ministerio de Educación exigió a Ienaga corregir los elementos sugeridos dos veces posteriormente. Ienaga hizo varias modificaciones, pero rechazó otras. La Nueva Historia Japonesa revisada se publicó en 1956. Después de que las directrices del plan de estudios (学習指導要領) para estudios sociales de la escuela secundaria cambiaran en 1955, Ienaga solicitó autorización para la tercera y cuarta edición de su libro de texto en noviembre de 1956 y mayo de 1957. Fueron mediante el mismo proceso que la edición de 1955 y fueron autorizados para su publicación en 1959 y 1962 respectivamente.

Primera demanda

El 12 de junio de 1965, Ienaga presentó la primera demanda contra el gobierno de Japón. Exigió 1.000.000 de yenes (equivalente a 4.200.000 yenes en 2019) en virtud de la Ley de Reparación del Estado (国家賠償法) por el daño psicológico que sufrió debido al sistema supuestamente inconstitucional del gobierno de autorización de libros de texto escolares que le hizo corregir el contenido de su borrador de libro de texto en contra de su voluntad y violando su derecho a la libertad de expresión. Ienaga afirmó que el sistema de autorización de libros de texto, que se basa en los artículos 21 y 51 de la Ley de Educación Escolar (学校教育法), entre otros, era injusto e inconstitucional porque:

El sistema de autorización iba en contra del artículo 21 de la constitución que garantiza la libertad de expresión. La redacción y publicación de libros de texto de historia es una forma de expresión protegida por la Constitución; sin embargo, el sistema de autorización de libros de texto escolares, tal como se practicaba en 1965, controlaba el pensamiento y prohibía la publicación y el uso en las escuelas de libros de texto que se consideraban inapropiados según una ideología política particular sostenida por el gobierno. Según Ienaga, esto cae dentro de la categoría de censura (検閲) que está prohibida por la Sección 2, Artículo 21 de la Constitución de Japón. El artículo 21 prohíbe específicamente la censura en una sección independiente porque es el principio de la constitución democrática de Japón que al pueblo se le garantizan las oportunidades de disfrutar libremente de los resultados de las investigaciones académicas, estar expuesto a todo tipo de ideas y opiniones y conocer cuestiones socio-sociales. la realidad política y la verdad histórica a través de diversos medios como prensa, radio y televisión.

El sistema de autorización iba en contra del artículo 10 de la Ley Fundamental de Educación (教育基本法), que establece que la educación no deberá someterse a un control injusto. Esto se debe a una reflexión sobre el pasado en el que el sistema educativo japonés de antes de la guerra intentó controlar el pensamiento estandarizando y uniformando la educación. Por lo tanto, el contenido de la educación no debería estar estandarizado y libre de uniformización por parte de la autoridad política, argumentó Ienaga. [ cita necesaria ]

En el primer juicio (presentado por Ienaga el 12 de junio de 1965, dictaminado el 16 de julio de 1974 en el Tribunal de Distrito de Tokio), el juez Takatsu dictaminó que el sistema de autorización de libros de texto no podía considerarse censura tal como se define en el artículo 21 de la Constitución porque un sistema de este tipo debería permitirse por razones de bienestar público, ordenando al mismo tiempo que el Estado compense a Ienaga con 100.000 yenes por cierto abuso de discreción.

En el segundo juicio (presentado por Ienaga el 26 de julio de 1974, fallado el 19 de marzo de 1986 en el Tribunal Superior de Tokio), el juez Suzuki aceptó íntegramente la reclamación del Estado y negó cualquier abuso de discreción en el proceso de autorización.

En el tercer juicio (presentado por Ienaga el 20 de marzo de 1986, fallado el 16 de marzo de 1993 en la Corte Suprema), el juez Kabe siguió el veredicto del segundo juicio y rechazó la apelación.

Segunda demanda

Ienaga presentó una demanda administrativa para exigir al Ministerio de Educación que revocara el rechazo de su Nueva Historia Japonesa en la autorización del libro de texto en 1966.

En el primer juicio (presentado por Ienaga el 12 de junio de 1965, dictaminado el 16 de julio de 1974 en el Tribunal de Distrito de Tokio), el juez Sugimoto dictaminó que la autorización que afecta el contenido de la descripción de los libros de texto va en contra del artículo 10 de la Ley Fundamental de Educación, y que la autorización cae dentro de la categoría de censura definida en la Sección 2, Artículo 21 de la Constitución, y exigió al Estado revocar su decisión.

En el segundo juicio (presentado por el Estado el 24 de julio de 1970, fallado el 20 de diciembre de 1975 en el Tribunal Superior de Tokio), el juez Azakami rechazó la apelación del Estado basándose en que la decisión de autorización carece de coherencia.

En el tercer juicio (presentado por el Estado el 30 de diciembre de 1975, fallado el 8 de abril de 1982 en la Corte Suprema), la Corte Suprema revocó y devolvió la apelación al tribunal superior ya que la directriz curricular ya había sido revisada desde la época. del primer pleito y en consecuencia ya no procede solicitar la revocación de la decisión del Ministerio.

En el cuarto juicio (fallado el 27 de junio de 1989 en el Tribunal Superior de Tokio), el juez rechazó la sentencia del primer juicio porque el demandante ya había perdido interés en solicitar la revocación del rechazo de su libro de texto.

Tercera demanda

Ienaga presentó una demanda contra el gobierno de Japón para exigir una compensación estatal por el resultado de la autorización de libros de texto en 1982 que rechazó su borrador de libro de texto.

En el primer juicio (presentado por Ienaga el 1 de enero de 1984, dictaminado el 3 de octubre de 1989 en el Tribunal de Distrito de Tokio), el juez Kato dictaminó que si bien el sistema de autorización en sí era constitucional, había cierto abuso de discrecionalidad por parte de Ministerio sobre la censura inconstitucional de la descripción de sōmōtai (草莽隊) y ordenó al Estado compensar a Ienaga con 100.000 yenes.

En el segundo juicio (presentado por el Estado el 13 de octubre de 1989 y dictaminado el 20 de octubre de 1993 en el Tribunal Superior de Tokio), el juez Kawakami dictaminó que si bien el sistema de autorización en sí era constitucional, había cierto abuso de discreción por parte de del Ministerio sobre la censura inconstitucional de las descripciones de la masacre de Nanking y las agresiones sexuales por parte de militares además de sōmōtai , y ordenó al Estado compensar a Ienaga con 300.000 yenes.

En el tercer juicio (presentado por Ienaga el 25 de octubre de 1993, fallado el 29 de agosto de 1997 en la Corte Suprema), el juez Ono dictaminó que si bien el sistema de autorización en sí era constitucional, existía cierto abuso de discrecionalidad por parte del Ministerio con respecto a la censura inconstitucional de las descripciones de la Unidad 731 , agresiones sexuales en Nanking además de sōmōtai , y ordenó al estado pagar a Ienaga 400.000 yenes como compensación.

Obras

Ver también

Referencias

  1. ^ Watts, Jonathan (3 de diciembre de 2002). "Obituario: Saburo Ienaga: la campaña de un hombre contra la censura japonesa". El guardián . Londres, Reino Unido). pag. 22 . Consultado el 4 de agosto de 2013 .
  2. ^ Price, John (7 de marzo de 2001). "Persistencia de la memoria: Saburo Ienaga insiste en que Japón recuerde una guerra desagradable para asegurar sueños de paz". Vancouver, BC: El sol de Vancouver . pag. R.13.
  3. ^ Ienaga, Saburō (2004). El pasado de Japón, el futuro de Japón: la odisea de un historiador . Rowman y Littlefield. ISBN 0-7425-0989-3.

enlaces externos