SZBEL v MIMA es una decisión de 2006 del Tribunal Superior de Australia . [1]
El caso es importante para el derecho administrativo en Australia, especialmente por su elaboración sobre el principio de justicia natural (un principio al que ahora se hace referencia en Australia como "equidad procesal").
SZBEL es el 24º caso más citado del Tribunal Supremo según LawCite. [2] [3]
El solicitante solicitó un visado de protección al Departamento de Inmigración, pero le fue denegado. Luego solicitó una revisión ante el Tribunal de Revisión de Refugiados y se le invitó a explicar sus alegaciones. [4]
Se le denegó nuevamente la solicitud, y el miembro del Tribunal determinó posteriormente que su testimonio no era plausible. Sin embargo, el miembro del Tribunal no informó al solicitante de sus razones antes de emitir su dictamen. Las razones del Tribunal eran diferentes a las del Departamento.
El demandante solicitó entonces una revisión judicial.
El Tribunal Superior determinó por unanimidad que se le había negado al apelante la equidad procesal porque no se le había dado la oportunidad de refutar las conclusiones adversas que el Tribunal había formulado en su contra.
El demandante había asumido incorrectamente que las razones dadas por el autor de la decisión original eran las "cuestiones pertinentes que surgieron" en su revisión. El tribunal estaba obligado a poner al demandante en conocimiento de las cuestiones que surgieron y que serían determinantes para la revisión, pero no lo hizo. El tribunal no le había dado al apelante la oportunidad de prestar declaración sobre dos de las tres cuestiones pertinentes. [4]
El tribunal escribió que: [5]
'El Tribunal debe identificar las cuestiones que surjan en relación con la decisión. Pero si el Tribunal no toma medidas para identificar alguna cuestión distinta de las que el delegado consideró decisivas, y no le dice al solicitante cuál es esa otra cuestión, el solicitante tiene derecho a asumir que las cuestiones que el delegado consideró decisivas son "las cuestiones que surgen en relación con la decisión objeto de revisión... a menos que el Tribunal identifique otras cuestiones adicionales (como puede ser el caso), normalmente se deduciría que, tras la revisión por el Tribunal, las cuestiones que surjan en relación con la decisión objeto de revisión serían las que el decisor original identificó como determinantes en contra del solicitante".
Posteriormente remitió la decisión para reconsideración.