La Sindicatura General de la Nación ( SIGEN ) es la institución argentina encargada del control interno de la economía argentina. El organismo forma parte del poder ejecutivo de Argentina y fue creado en 1992 por la Ley N° 24.156. Desde 2009 está presidido por Daniel Gustavo Reposo. [1] [2]
La SIGEN tiene como función ser auditor interno [3] del Poder Ejecutivo Nacional . Tiene una función consultiva con la máxima autoridad del Gobierno y depende directamente de éste.
Su función es distinta a la de la Auditoría General de la Nación ( AGN ) pues ésta es un órgano parlamentario cuya conducción es compartida con los partidos de oposición, de acuerdo con su representación en el Congreso Nacional , y realiza el control externo, pudiendo además controlar, en su caso, a las máximas autoridades nacionales.
La SIGEN coordina los sistemas de control interno a nivel nacional, lo que incluye el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación (CGN), aspectos legales y operativos. Por eso hablamos de un enfoque sistémico e integral. Por ello, entre sus diversas funciones se encuentran las de dictar y aplicar las normas de control interno, las cuales deben ser respetadas por las Unidades de Auditoría Interna (UAI) que funcionan en cada Ministerio y organismo autónomo de la Administración Pública Nacional.
Fue creado en el año 1992 a partir de la Ley 24.156. [4] [5]
La SIGEN es una entidad dependiente directamente del Presidente de la Nación y un organismo autónomo, según lo establece el artículo 97 de la ley 24.156. [5] El Síndico General que tiene a su cargo la entidad tiene rango de Secretario de la Presidencia de la Nación (artículo 108). Es asistido por tres Síndicos Generales Adjuntos.
Tal como lo especifica la Ley 24.156: [5]
a) Dictar y aplicar las normas de control interno, las cuales deberán coordinarse con la Auditoría General de la Nación; b) Emitir y supervisar la aplicación, por las unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna; c) Realizar o coordinar la realización por estudios profesionales de auditores independientes, de auditorías financieras, legales y de gestión, investigaciones especiales, peritajes financieros o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones; d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables emitidas por la Contaduría General de la Nación; e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación; f) Establecer requisitos técnicos de calidad para el personal de las unidades de auditoría interna; g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados; h) Controlar la implementación, por los órganos controlados, de las observaciones y recomendaciones formuladas por las unidades de auditoría interna y consensuadas con los respectivos gerentes; i) Atender las solicitudes de asesoramiento que en materia de control y auditoría formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades; j) Formular directamente a los órganos de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las normas de auditoría interna y los criterios de economía, eficiencia y eficacia; k) Informar al Presidente de la Nación de los actos que hayan causado o se estimen susceptibles de causar daño sensible al patrimonio público; l) Mantener un registro central de auditores y consultores a los efectos de utilizar sus servicios; m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.