El Programa de Síndicos de los Estados Unidos es un componente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que se encarga de supervisar la administración de los casos de quiebra y los síndicos privados . [1] La ley federal aplicable se encuentra en 28 USC § 586 y 11 USC § 101, et seq.
Además de los 21 fideicomisarios de los Estados Unidos , el programa es administrado por la Oficina Ejecutiva de Fideicomisarios de los Estados Unidos (EOUST), ubicada en Washington, DC , y 95 oficinas locales. El fideicomisario de los Estados Unidos es el funcionario federal encargado de hacer cumplir las leyes de quiebra civil en los Estados Unidos.
El Fiscal General de los Estados Unidos generalmente designa un Síndico de los Estados Unidos independiente para cada una de las 21 regiones geográficas por un período de cinco años. Cada Síndico de los Estados Unidos es destituible de su cargo por el Fiscal General y trabaja bajo su supervisión general (véase 28 USC § 581 y ). Cada Síndico de los Estados Unidos, un funcionario del Departamento de Justicia, es responsable de mantener y supervisar un panel de síndicos privados para los casos de quiebra del Capítulo 7 (véase ). El Síndico de los Estados Unidos tiene otras funciones, incluida la supervisión de la administración de la mayoría de los casos de quiebra y los síndicos (véase en general ).
Cada uno de los 21 fideicomisarios regionales de EE. UU. mantiene una oficina en cada distrito judicial dentro de la región del fideicomisario, excepto Alabama y Carolina del Norte , que no están administrados por el programa de fideicomisarios de EE. UU., pero utilizan lo que se denomina el administrador de quiebras, que desempeña una función similar a la del fideicomisario de EE. UU.
El Síndico de los Estados Unidos no tiene poderes de procesamiento, pero la ley le exige que remita información sobre posibles violaciones penales de las leyes de bancarrota al Fiscal de los Estados Unidos . [2]
Los síndicos provisionales actúan por designación del síndico de los EE. UU. en los casos del Capítulo 7. Generalmente, el síndico provisional se asigna al azar de un "panel" de personas calificadas en el momento en que se presenta un caso de quiebra, y se lo designa automáticamente como síndico "permanente" del caso después de la primera reunión de acreedores.
Debido a la relativa poca frecuencia de presentación de peticiones de alivio del Capítulo 12 (ajuste de la deuda de agricultores familiares), los fideicomisarios para estos casos generalmente se designan de manera ad hoc .
Cada distrito judicial tiene uno o más síndicos permanentes del Capítulo 13. Los síndicos permanentes son responsables de la administración de todos los casos del Capítulo 13 presentados en su distrito judicial.
Si por alguna razón todos los miembros del panel y/o los fideicomisarios permanentes son descalificados o no pueden actuar, el fideicomisario estadounidense puede actuar como fideicomisario para un caso particular bajo el Capítulo 7, 12 o 13. Esto sucede muy raramente.
La oficina del Síndico de los Estados Unidos lleva a cabo la primera reunión de acreedores en un caso del Capítulo 11. La mayoría de los casos del Capítulo 11 no requieren el nombramiento de un síndico; sin embargo, en aquellos casos que sí lo requieren, el Síndico de los Estados Unidos supervisa la gestión del caso por parte del síndico designado y, por una buena causa, puede solicitar la destitución o el reemplazo del síndico. Sin embargo, el Síndico de los Estados Unidos no puede actuar como síndico del caso en el Capítulo 11. Junto con los comités de acreedores, el Síndico de los Estados Unidos actúa como el "organismo de control" principal para garantizar el cumplimiento del Código de Quiebras en los casos en los que no se ha designado un síndico.
El personal de contabilidad de la oficina del síndico revisa todas las presentaciones de los deudores y controla los honorarios de los abogados y del síndico en todos los casos. Los abogados empleados por el síndico representan a la oficina en el tribunal de quiebras de los Estados Unidos y buscan sanciones civiles por algunas violaciones flagrantes de la ley en casos de los capítulos 7, 12 y 13.
La Oficina Ejecutiva de Síndicos de los Estados Unidos (EOUST, por sus siglas en inglés) es parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés). La EOUST es el componente del Departamento de Justicia responsable de supervisar la administración de los casos de quiebra y de los síndicos privados. La responsabilidad de la EOUST como oficina de alto nivel que controla a los abogados del DOJ que monitorean la conducta en los Tribunales de Quiebras de los Estados Unidos es análoga a la de la Oficina Ejecutiva de Fiscales de los Estados Unidos (EOUSA, por sus siglas en inglés) como responsable de los fiscales del DOJ. La directora actual de la Oficina es Tara Twomey, quien fue designada directora de la Oficina Ejecutiva de Síndicos de los Estados Unidos (EOUST, por sus siglas en inglés) el 27 de febrero de 2023. [3]
En contrato con la EOUSA, la EOUST mantiene publicidad indirecta y se refiere a sus oficinas como el "Programa de Fideicomisarios de EE. UU.".
Cuando un abogado del gobierno que trabaja en la EOUST o en cualquiera de sus oficinas regionales o de campo observa o sospecha alguna actividad delictiva, debe remitirla a la Fiscalía de los Estados Unidos en el Distrito en el que se produjo el presunto delito. La política oficial de la EOUST es incluir una revisión de dichas remisiones penales como parte de la evaluación de los empleados de cada abogado del Departamento de Justicia empleado como fiduciario de los Estados Unidos.