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Programa de fideicomisarios de Estados Unidos

El Programa de Fideicomisarios de los Estados Unidos es un componente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que es responsable de supervisar la administración de casos de quiebra y fideicomisarios privados . [1] La ley federal aplicable se encuentra en 28 USC  § 586 y 11 USC  § 101, et seq.

Además de los 21 Fideicomisarios de los Estados Unidos , el programa es administrado por la Oficina Ejecutiva de Fideicomisarios de los Estados Unidos (EOUST), ubicada en Washington, DC , y 95 oficinas de campo. El Síndico de los Estados Unidos es el funcionario federal encargado de hacer cumplir las leyes de quiebras civiles en los Estados Unidos.

Descripción general

El Fiscal General de los Estados Unidos generalmente nombra un Síndico de los Estados Unidos separado para cada una de las 21 regiones geográficas por un período de cinco años. Cada Fideicomisario de los Estados Unidos es destituido de su cargo y trabaja bajo la supervisión general del Fiscal General (véanse 28 USC  § 581 y 28 USC  § 586(c) ). Cada Fideicomisario de los Estados Unidos, un funcionario del Departamento de Justicia, es responsable de mantener y supervisar un panel de fideicomisarios privados para casos de bancarrota del Capítulo 7 (ver 28 USC  § 586(a)(1) ). El Síndico de los Estados Unidos tiene otras funciones, incluida la supervisión de la administración de la mayoría de los casos de quiebra y los fideicomisarios (ver en general 28 USC  § 586(a)(3) ).

Cada uno de los 21 Fideicomisarios regionales de EE. UU. mantiene una oficina en cada distrito judicial dentro de la región del fideicomisario, excepto Alabama y Carolina del Norte , que no son administrados por el programa de Fideicomisarios de EE. UU., pero utilizan lo que se llama el administrador de quiebras, desempeñando una función similar a el Síndico de los EE.UU.

El Síndico de los Estados Unidos no tiene poderes de procesamiento, pero está obligado por ley a remitir información sobre posibles violaciones penales de las leyes de quiebras al Fiscal de los Estados Unidos . [2]

Los fideicomisarios interinos sirven mediante nombramiento del Fideicomisario de los EE. UU. en los casos del Capítulo 7. Generalmente, el síndico interino se asigna al azar de un "panel" de personas calificadas en el momento en que se presenta un caso de quiebra, y se designa automáticamente como síndico "permanente" del caso después de la primera reunión de acreedores.

Debido a la relativa poca frecuencia de presentación de peticiones para el alivio del Capítulo 12 (ajuste de deuda de agricultores familiares), los fideicomisarios para estos casos generalmente se designan ad hoc .

Cada distrito judicial tiene uno o más Fideicomisarios Permanentes del Capítulo 13 . Los Fideicomisarios Permanentes son responsables de la administración de todos los casos del Capítulo 13 presentados en su distrito judicial.

Si por alguna razón todos los paneles y/o fideicomisarios permanentes son descalificados o incapaces de desempeñarse, el Fideicomisario de EE. UU. puede actuar como fideicomisario para un caso particular según los Capítulos 7, 12 o 13. Esto ocurre muy raramente.

La oficina del Síndico de Estados Unidos lleva a cabo la primera reunión de acreedores en un caso del Capítulo 11 . La mayoría de los Capítulo 11 no requieren el nombramiento de un fideicomisario: sin embargo, en aquellos casos que sí lo requieren, el Fideicomisario de EE. UU. supervisa el manejo del caso por parte del fideicomisario designado y, por una buena causa, puede solicitar la destitución o el reemplazo del fideicomisario. Sin embargo, el Síndico de los Estados Unidos no puede actuar como síndico del caso en el Capítulo 11. Junto con los comités de acreedores, el Síndico de los Estados Unidos actúa como el principal "vigilante" para garantizar el cumplimiento del Código de Quiebras en los casos en los que no se ha designado ningún síndico.

El personal de contabilidad de la oficina del Síndico revisa todas las presentaciones de los deudores y supervisa los honorarios del síndico y de los abogados en todos los casos. Los abogados empleados por el Síndico representan a la oficina en el tribunal de quiebras de los Estados Unidos y persiguen sanciones civiles por algunas violaciones atroces de la ley en los casos del Capítulo 7, 12 y 13.

Oficina Ejecutiva de Fideicomisarios de los Estados Unidos

La Oficina Ejecutiva de Fideicomisarios de los Estados Unidos (EOUST) es parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ). La EOUST es el componente del Departamento de Justicia responsable de supervisar la administración de casos de quiebra y fideicomisarios privados. La responsabilidad de la EOUST como oficina de alto nivel que controla a los abogados del DOJ que supervisan la conducta en los tribunales de quiebras de los EE. UU. es análoga a la de la Oficina Ejecutiva de Fiscales de los Estados Unidos (EOUSA) como responsable de los fiscales del DOJ. La actual directora interina de la Oficina es Ramona D. Elliott, quien asumió el cargo el 1 de abril de 2022, tras la jubilación del antiguo director Clifford J. White III. [3]

En contrato con la EOUSA, la EOUST mantiene publicidad indirecta y se refiere a sus oficinas como el "Programa Fiduciario de EE. UU.".

Referencia criminal

Cuando un abogado del gobierno que trabaja en la EOUST o en cualquiera de sus oficinas regionales o de campo observa o sospecha cualquier actividad delictiva, debe ser remitido a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos en el distrito en el que ocurrió el delito sospechoso. La política oficial de la EOUST es incluir una revisión de dichas referencias penales como parte de la evaluación de cada abogado del Departamento de Justicia empleado como administrador de los EE. UU.

Ver también

Referencias

  1. ^ "Programa de fideicomisarios de EE. UU.". Justicia.gov . Departamento de Justicia de Estados Unidos. 2 de marzo de 2014 . Consultado el 7 de enero de 2017 . Dominio publico Este artículo incorpora material de dominio público de sitios web o documentos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos .
  2. ^ Título 18 de la sección 3057 del Código de EE. UU., que también se aplica a fideicomisarios privados.
  3. ^ "Conozca al director interino". Abril de 2022.

enlaces externos