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S contra Ndlovu

En S v Ndlovu; S v Sibisi (2005), los apelantes objetaron que, además de la explicación básica estándar que se les proporcionó sobre sus derechos a la representación legal , no habían

El tribunal sostuvo que era un paso esencial que el acusado fuera informado rápidamente de sus derechos con respecto a la representación legal y que cuando la falta de proporcionar esa explicación básica estándar tenía el efecto de privar al acusado de representación legal, los procedimientos estarían viciados por una irregularidad fundamental.

Además, el tribunal sostuvo que en circunstancias especiales, era esencial que al acusado se le proporcionara información adicional a la explicación básica estándar: es decir, información sobre la gravedad del cargo y sobre la pena mínima aplicable, si dicha información era razonablemente necesaria para permitir al acusado tomar una decisión suficientemente informada sobre si buscar representación legal.

Existían circunstancias especiales, por ejemplo, cuando un acusado era juzgado en el tribunal de primera instancia regional por un delito que podía conllevar una posible pena de cadena perpetua.

La información adicional sólo sería esencial en la medida en que fuera razonablemente necesaria para permitir al acusado tomar una decisión suficientemente informada sobre la representación legal. Por lo tanto, no sería esencial informar al acusado de que se enfrentaba a la posibilidad de una pena de prisión importante si cabía razonablemente esperar que estuviera al tanto de ello.

Además, incluso cuando no era esencial informar al acusado de la sentencia prescrita, seguía siendo deseable siempre que el cargo fuera grave.

Al acusado también se le debe brindar un tiempo razonable para obtener representación legal y una oportunidad razonable para decidir si desea buscar representación legal.

Además, si un acusado persiste en negarse a buscar representación legal, el tribunal debe preguntarle por qué.

Sin embargo, el presidente del tribunal debe tener cuidado de respetar el derecho del acusado a elegir conducir su propia defensa.

Notas