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Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

El 19 de junio de 2008 se adoptó por unanimidad la Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que condena el uso de la violencia sexual como herramienta de guerra y declara que “la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir crímenes de guerra , crímenes contra la humanidad o un acto constitutivo de genocidio”. La adopción de la resolución marcó la primera vez que la ONU vinculó explícitamente la violencia sexual como táctica de guerra con las cuestiones relacionadas con las mujeres, la paz y la seguridad. La Resolución 1820 del Consejo de Seguridad refuerza la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y destaca que la violencia sexual en los conflictos constituye un crimen de guerra y exige que las partes en los conflictos armados adopten inmediatamente medidas apropiadas para proteger a los civiles de la violencia sexual, incluido el entrenamiento de tropas y la aplicación de medidas disciplinarias. En noviembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó un informe sobre la aplicación de la Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. [1]

Resolución

Según un comunicado de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 19 de junio de 2008, [2]

El Consejo de Seguridad exigió hoy “el cese inmediato y completo por todas las partes en los conflictos armados de todos los actos de violencia sexual contra los civiles”, expresando su profunda preocupación porque, a pesar de las reiteradas condenas, la violencia y el abuso sexual de mujeres y niños atrapados en zonas de guerra no sólo continúan, sino que, en algunos casos, se han vuelto tan generalizados y sistemáticos que “alcanzan niveles atroces de brutalidad”.
Al término de una reunión ministerial de un día de duración sobre “las mujeres, la paz y la seguridad”, el Consejo, integrado por 15 miembros, aprobó por unanimidad la resolución 1820 (2008), en la que se señalaba que “la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio”. También se afirmaba la intención del Consejo de que, al establecer y renovar regímenes de sanciones específicos para los Estados, se considerara la posibilidad de imponer medidas “selectivas y graduales” contra las facciones beligerantes que cometieran violaciones y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas.
En la resolución también se señala que las mujeres y las niñas son especialmente objeto de violencia sexual, incluso en algunos casos como “táctica de guerra para humillar, dominar, infundir miedo, dispersar y/o reubicar por la fuerza a los miembros civiles de una comunidad o grupo étnico”. Destacando que esa violencia podría exacerbar considerablemente los conflictos y obstaculizar los procesos de paz, el texto afirma la disposición del Consejo a adoptar, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a la violencia sexual sistemática dirigida deliberadamente contra los civiles o como parte de una campaña generalizada contra las poblaciones civiles.
Además del texto, el Consejo exigió que todas las partes en un conflicto armado adopten medidas inmediatas y apropiadas para proteger a los civiles, incluso mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas disciplinarias militares apropiadas y la defensa del principio de responsabilidad del mando; la capacitación de las tropas sobre la prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual contra los civiles; el desmentido de los mitos que alimentan la violencia sexual; y la investigación de las fuerzas armadas y de seguridad para tener en cuenta la violencia sexual pasada.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Informe del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1820 (2008) y 1888 (2009)" . Consultado el 12 de marzo de 2017 .
  2. ^ "EL CONSEJO DE SEGURIDAD EXIGE EL CESE INMEDIATO Y COMPLETO DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA CIVILES EN ZONAS DE CONFLICTO, ADOPTANDO POR UNANIMIDAD LA RESOLUCIÓN 1820 (2008)". Naciones Unidas. 19 de junio de 2008.

Enlaces externos