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Resolución 794 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 794 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 3 de diciembre de 1992, tras reafirmar las resoluciones 733 (1992), 746 ( 1992), 751 (1992), 767 (1992) y 775 (1992), "expresó su grave alarma" por la situación en Somalia y autorizó la creación de la Fuerza de Tareas Unificada (UNITAF) para crear un "entorno seguro para las operaciones de socorro humanitario en Somalia" con el fin de proporcionar "lo esencial para la supervivencia de la población civil". La resolución actual determinó que "la magnitud de la tragedia humana causada por el conflicto en Somalia, exacerbada aún más por los obstáculos que se están creando para la distribución de la asistencia humanitaria, [constituye] una amenaza para la paz y la seguridad internacionales". [1]

El Consejo condenó una vez más enérgicamente las violaciones del derecho internacional humanitario y exigió el cese de todas las hostilidades a todas las partes implicadas, instándolas a cooperar con el Representante Especial del Secretario General, Boutros Boutros-Ghali , y con los militares, incluso permitiendo el acceso del personal militar y de las organizaciones humanitarias a la población afectada y garantizando su seguridad. También autorizó un nuevo despliegue en Somalia de 3.500 efectivos de la Operación de las Naciones Unidas en Somalia I (UNISOM I), creada en virtud de la Resolución 775, e informó que dicho despliegue debía realizarse a discreción del Secretario General.

La resolución también respaldaba una recomendación del Secretario General de que se adoptaran medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y acogía con agrado las ofertas de los Estados Miembros relativas a la creación de una operación para crear un entorno seguro para las operaciones humanitarias, que más tarde se conocería como UNITAF. En el momento de su informe, el desarme y el problema de la seguridad no estaban resueltos. [2] El Consejo autorizó a los Estados Miembros a adoptar esas medidas y nombró una comisión ad hoc integrada por miembros del Consejo de Seguridad para que informara sobre la aplicación de la resolución actual.

Actuando en virtud del Capítulo VII y el Capítulo VIII , el Consejo instó a los Estados y organismos a garantizar la estricta aplicación del embargo de armas contra Somalia impuesto en la Resolución 733. La Resolución 794 concluyó exigiendo a los Estados participantes en la UNITAF y al Secretario General que informaran periódicamente sobre los progresos que estuvieran realizando en Somalia para que los arreglos pudieran ser devueltos a la UNISOM II.

A los pocos días de aprobarse la resolución actual, el 9 de diciembre de 1992, las primeras tropas de la UNITAF llegaron a la capital somalí, Mogadiscio . [1] Fue la primera resolución del Consejo de Seguridad que autorizó el uso de la fuerza en virtud del Capítulo VII para entregar ayuda humanitaria que estaba siendo obstruida por los caudillos de la guerra, [3] y el cuarto compromiso militar importante desde la Guerra Fría , tras la invasión de Kuwait , el despliegue de fuerzas de paz en Camboya y un nuevo despliegue de fuerzas de paz en Yugoslavia . [4]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Sarooshi, Danesh (2000). Las Naciones Unidas y el desarrollo de la seguridad colectiva: la delegación por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de sus poderes en virtud del capítulo VII . Oxford University Press. pág. 212. ISBN 978-0-19-829934-9.
  2. ^ Fenton, Neil (2004). Entender el Consejo de Seguridad de la ONU: ¿coerción o consentimiento? . Ashgate Publishing, Ltd. pág. 85. ISBN 978-0-7546-4092-9.
  3. ^ Wheeler, Nicholas J. (2000). Salvar a extraños: intervención humanitaria en la sociedad internacional . Oxford University Press. pág. 200. ISBN 978-0-19-829621-8.
  4. ^ Lewis, Paul (4 de diciembre de 1992). "Misión a Somalia: el primer objetivo de la ONU es la seguridad, las perspectivas políticas son turbias". The New York Times .

Enlaces externos