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Resolución 605 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 605 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 22 de diciembre de 1987, tras escuchar a un representante de Yemen del Sur y recordar los Convenios de Ginebra y las resoluciones del Consejo de Seguridad 446 (1979), 465 (1980), 497 (1981) y 592 (1986), El Consejo condenó a Israel por violar los derechos humanos del pueblo palestino y, en particular, por abrir fuego y matar a estudiantes en las primeras semanas de la Primera Intifada .

La resolución pedía a Israel que desistiera de sus políticas en los territorios ocupados y respetara el Cuarto Convenio de Ginebra , instando a la máxima moderación para contribuir al establecimiento de la paz en la región. [1] También destacó la urgente necesidad de alcanzar una solución justa, duradera y pacífica del conflicto árabe-israelí en su conjunto.

La resolución pedía al Secretario General que examinara la situación actual y recomendara formas de garantizar la seguridad y protección de los civiles palestinos bajo ocupación y que presentara un informe a más tardar el 20 de enero de 1988.

Texto de la resolución

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la carta de fecha 11 de diciembre de 1987 dirigida por el Representante Permanente del Yemen Democrático ante las Naciones Unidas, en su calidad de Presidente del Grupo Árabe durante el mes de diciembre,

Teniendo presentes los derechos inalienables de todos los pueblos reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas y proclamados por la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones pertinentes sobre la situación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén, e incluidas sus resoluciones 446 (1979), 465 (1980), 497 (1981) y 592 (1986),

Recordando también el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949,

Gravemente preocupada y alarmada por el deterioro de la situación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén,

Teniendo en cuenta la necesidad de considerar medidas para la protección imparcial de la población civil palestina bajo la ocupación israelí,

Considerando que las políticas y prácticas actuales de Israel, la Potencia ocupante, en los territorios ocupados seguramente tendrán graves consecuencias para los esfuerzos por lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio,

  1. Deplora profundamente las políticas y prácticas de Israel, la Potencia ocupante, que violan los derechos humanos del pueblo palestino en los territorios ocupados, y en particular la apertura de fuego por parte del ejército israelí, que ha causado la muerte y heridas a civiles palestinos indefensos;
  2. Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable a los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén;
  3. Exhorta una vez más a Israel, la Potencia ocupante, a que respete inmediata y escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y que desista inmediatamente de sus políticas y prácticas que violan las disposiciones del Convenio;
  4. Pide además que se ejerza la máxima moderación para contribuir al establecimiento de la paz;
  5. Destaca la urgente necesidad de alcanzar una solución justa, duradera y pacífica del conflicto árabe-israelí ;
  6. Pide al Secretario General que examine la situación actual en los territorios ocupados por todos los medios a su alcance y que presente, a más tardar el 20 de enero de 1988, un informe que contenga sus recomendaciones sobre los medios y arbitrios para garantizar la seguridad y protección de los civiles palestinos bajo ocupación israelí;
  7. Decide mantener en examen la situación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén.

Votos

La resolución fue adoptada por 14 votos contra ninguno y una abstención de Estados Unidos, que lo hizo por su "crítica generalizada a las políticas y prácticas israelíes" ignorando las provocaciones árabes que desembocaron en el incidente. [2]

Ver también

enlaces externos

Referencias

  1. ^ Naciones Unidas (2004). Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas. Suplemento No. 7: Cubre el período del 1 de enero de 1985 al 31 de diciembre de 1988, Volumen 6 . Publicaciones de las Naciones Unidas. pag. 71.ISBN​ 978-92-1-133539-2.
  2. ^ "Resolución 605 (1987) del Consejo de Seguridad, Situación en las zonas, 22 de diciembre de 1987 y reacción del Primer Ministro". Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel . 22 de diciembre de 1987.