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Resolución 50 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 50 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 29 de mayo de 1948, llamó a todos los gobiernos y autoridades implicados en el conflicto de Palestina a ordenar un cese de todos los actos de fuerza armada durante cuatro semanas, a abstenerse de introducir personal de combate en Palestina . Egipto , Irak , Líbano , Arabia Saudita , Siria , Transjordania o Yemen durante el alto el fuego, a abstenerse de importar o exportar material de guerra hacia o hacia Palestina, Egipto, Irak, Líbano, Arabia Saudita, Siria, Transjordania o Yemen durante el alto el fuego. -fuego.

La resolución insta además a todos los gobiernos y autoridades a hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar la seguridad de los Lugares Santos en la zona, así como la ciudad de Jerusalén , y garantizar el libre acceso a ellos. Encargó al Mediador de Naciones Unidas en Palestina que se pusiera en contacto con todas las partes implicadas para velar por que se cumpliera la tregua y le ofreció tantos observadores militares como fueran necesarios para tal fin. La resolución decidió que si se violaban las condiciones establecidas en ella y en resoluciones anteriores, el Consejo reconsideraría el asunto con miras a tomar medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas .

La resolución fue adoptada en partes; no hubo votación sobre la resolución en su conjunto.

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Referencias

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