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Resolución 1807 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 1807 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 31 de marzo de 2008.

Resolución

El Consejo de Seguridad, al condenar el continuo flujo ilícito de armas dentro y hacia la República Democrática del Congo , decidió esta mañana prorrogar y ajustar el embargo de armas y el régimen de sanciones conexo relativos a ese país hasta el 31 de diciembre.

El régimen consiste en un embargo de armas contra los grupos armados en el país que no formen parte de las unidades integradas del ejército o la policía del Gobierno, así como una prohibición de viajar y la congelación de activos de quienes violen el embargo, como se determina en las resoluciones 1493 (2003) , 1596 (2005) , 1698 (2006) y 1771 (2007) .

Al adoptar por unanimidad la resolución 1807 (2008) y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo también prorrogó el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1771 (2007) relativa a la vigilancia de la aplicación de las sanciones, y reiteró su grave preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, en particular en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y en el distrito de Ituri .

Poniendo fin a una medida por la cual los envíos autorizados de armas y material conexo sólo debían efectuarse a los lugares designados por el Gobierno, el Consejo decidió que todos los Estados debían notificar con antelación al Comité establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) –el Comité de sanciones– cualquier envío de armas y material conexo o prestación de asistencia a la República Democrática del Congo, destacando la importancia de proporcionar toda la información pertinente, como el usuario final, la fecha de entrega propuesta y el itinerario de los envíos.

Otras medidas de la resolución incluían la exigencia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y los Estados limítrofes con Ituri y los Kivus adoptaran las medidas necesarias para reforzar los controles aduaneros a lo largo de las fronteras entre Ituri o los Kivus y los Estados vecinos, así como restricciones de viaje y congelación de activos de las personas o entidades designadas por el Comité.

El Consejo examinará las medidas establecidas en la resolución cuando corresponda, pero a más tardar el 31 de diciembre, a la luz de la consolidación de la situación de seguridad, en particular los avances en la reforma del sector de la seguridad y en los procesos de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración de los grupos armados congoleños y extranjeros. [1]

Véase también

Referencias

  1. ^ "El Consejo de Seguridad prorroga el embargo de armas a la República Democrática del Congo hasta el 31 de diciembre, aprobando por unanimidad la resolución 1807 (2008)". Naciones Unidas. 31 de marzo de 2008.

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