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Resolución 1258 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1258 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 6 de agosto de 1999, tras reafirmar la Resolución 1234 (1999) sobre la situación en la República Democrática del Congo , el Consejo autorizó el despliegue de personal de enlace militar en las capitales de los signatarios del Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka . [1]

Resolución

Observaciones

El Consejo de Seguridad estaba decidido a resolver la grave situación humanitaria en la República Democrática del Congo para garantizar que todos los refugiados y desplazados pudieran regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. La situación actual exigía una respuesta urgente de las partes en el conflicto con el apoyo de la comunidad internacional .

Hechos

La resolución acogió con satisfacción la firma del acuerdo en Lusaka como base para la resolución del conflicto en la República Democrática del Congo. También acogió con satisfacción el acuerdo de alto el fuego del Movimiento para la Liberación del Congo, pero expresó su preocupación por el hecho de que la Agrupación Congoleña para la Democracia aún no lo hubiera firmado. Además, a pesar de la firma del acuerdo, los combates seguían produciéndose. [2] Se elogió a la Organización de la Unidad Africana (OUA) y a la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC) por sus esfuerzos. Se pidió a todas las partes, y en particular a los grupos rebeldes, que pusieran fin a los combates y aplicaran el Acuerdo de Alto el Fuego.

El Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de 90 oficiales de enlace militar de las Naciones Unidas en las capitales de los países firmantes del Acuerdo de Cesación del Fuego, en los cuarteles generales de retaguardia de los principales beligerantes en el conflicto y en la sede provisional de la comisión militar conjunta que se estableció como parte de los esfuerzos para aplicar el acuerdo. [3] Se decidió que los oficiales de enlace tendrían el siguiente mandato durante los próximos tres meses: [4]

a) establecer contactos con la comisión militar conjunta y los signatarios del acuerdo de alto el fuego
b) elaborar modalidades para la aplicación del acuerdo de alto el fuego
c) proporcionar asistencia técnica a la comisión militar conjunta
d) proporcionar información al Secretario General Kofi Annan sobre la situación sobre el terreno y sobre una futura presencia de las Naciones Unidas en el país
e) obtener garantías de seguridad y cooperación de las partes congoleñas

El Secretario General había designado a un Representante Especial para que dirigiera la operación. Se instó a todas las partes a garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal humanitario y de las Naciones Unidas, y se pidió al Secretario General que mantuviera informado periódicamente al Consejo sobre los acontecimientos que se produjeran en la región.

Véase también

Referencias

  1. ^ "El Consejo de Seguridad autoriza el despliegue de personal de enlace militar de las Naciones Unidas en las capitales de los países signatarios del acuerdo sobre la República Democrática del Congo". Naciones Unidas. 6 de agosto de 1999.
  2. ^ Friman, Håkan (2001). "La República Democrática del Congo: ¿Justicia después de la paz?". African Security Review . 10 (3).
  3. ^ DeRouen, Karl R.; Heo, Uk (2007). Guerras civiles en el mundo: conflictos importantes desde la Segunda Guerra Mundial, Volumen 2. ABC-CLIO. p. 305. ISBN 978-1-85109-919-1.
  4. ^ Clément, Jean AP (2004). Economía posconflicto en el África subsahariana: lecciones de la República Democrática del Congo . Fondo Monetario Internacional . pág. 48. ISBN. 978-1-58906-252-8.

Enlaces externos