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Resolución 1258 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1258 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 6 de agosto de 1999, tras reafirmar la resolución 1234 (1999) sobre la situación en la República Democrática del Congo , el Consejo autorizó el despliegue de personal de enlace militar en las capitales de los firmantes del alto el fuego de Lusaka. Acuerdo . [1]

Resolución

Observaciones

El Consejo de Seguridad estaba decidido a resolver la grave situación humanitaria en la República Democrática del Congo para garantizar que todos los refugiados y personas desplazadas pudieran regresar a sus hogares de manera segura. La situación actual requería una respuesta urgente de las partes en conflicto con el apoyo de la comunidad internacional .

Hechos

La resolución acogió con satisfacción la firma del acuerdo en Lusaka como base para una resolución del conflicto en la República Democrática del Congo. También acogió con satisfacción un acuerdo de alto el fuego firmado por el Movimiento para la Liberación del Congo, pero le preocupaba que la Coalición Congoleña por la Democracia aún no hubiera firmado el acuerdo. Además, a pesar de su firma, seguían produciéndose enfrentamientos. [2] La Organización de la Unidad Africana (OUA) y la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC) fueron elogiadas por sus esfuerzos. Se pidió a todas las partes y a los grupos rebeldes en particular que pusieran fin a los combates y aplicaran el Acuerdo de Alto el Fuego.

El Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de 90 oficiales de enlace militar de Naciones Unidas en las capitales de los países firmantes del Acuerdo de Alto el Fuego, en los cuarteles generales de retaguardia de los principales beligerantes en el conflicto y en la sede provisional de la comisión militar conjunta que se estableció como parte de esfuerzos para implementar el acuerdo. [3] Se decidió que los oficiales de enlace tendrían el siguiente mandato durante los próximos tres meses: [4]

a) establecer contactos con la comisión militar conjunta y los signatarios del acuerdo de alto el fuego
(b) desarrollar modalidades para implementar el acuerdo de alto el fuego
c) proporcionar asistencia técnica a la comisión militar conjunta
d) proporcionar información al Secretario General Kofi Annan sobre la situación sobre el terreno y sobre una futura presencia de las Naciones Unidas en el país
e) obtener garantías de seguridad y cooperación por parte de las partes congoleñas

El Secretario General había designado un Representante Especial para dirigir la operación. Se instó a todas las partes a garantizar la seguridad y la libertad de movimiento del personal humanitario y de las Naciones Unidas y se pidió al Secretario General que mantuviera al Consejo informado periódicamente sobre los acontecimientos en la región.

Ver también

Referencias

  1. ^ "El Consejo de Seguridad autoriza el despliegue de personal de enlace militar de la ONU en las capitales de los signatarios del acuerdo sobre la República Democrática del Congo". Naciones Unidas. 6 de agosto de 1999.
  2. ^ Friman, Håkan (2001). "La República Democrática del Congo: ¿Justicia después de la paz?". Revisión de la seguridad africana . 10 (3).
  3. ^ DeRouen, Karl R.; Heo, Reino Unido (2007). Guerras civiles del mundo: principales conflictos desde la Segunda Guerra Mundial, Volumen 2 . ABC-CLIO. pag. 305.ISBN 978-1-85109-919-1.
  4. ^ Clément, Jean AP (2004). Economía posconflicto en el África subsahariana: lecciones de la República Democrática del Congo . Fondo Monetario Internacional . pag. 48.ISBN 978-1-58906-252-8.

enlaces externos