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Tribunal Constitucional de la República Democrática del Congo

El Tribunal Constitucional ( en francés : Cour Constitutionnelle ) fue creado por la Constitución de la Tercera República el 18 de febrero de 2006 como la máxima autoridad constitucional de la República Democrática del Congo . Su función es garantizar la constitucionalidad de las leyes y estatutos creados por funcionarios y organizaciones gubernamentales.

Composición

El Tribunal está integrado por nueve miembros designados por el Presidente de la República , de los cuales tres son designados por iniciativa propia, tres son elegidos por el Parlamento y tres son designados por el Consejo Superior de la Magistratura. Dos tercios de los miembros deben ser abogados procedentes de la magistratura o de la fiscalía, del Colegio de Abogados o de formación universitaria. Los demás requisitos básicos son ser congoleño y tener 15 años de experiencia en el ejercicio de la profesión jurídica. [1]

El mandato de los miembros es de nueve años, no renovables. Cada tres años se renueva un tercio de los miembros, eligiéndose los miembros del grupo por sorteo. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por los demás miembros por un período de tres años, renovable una vez. Es investido por ordenanza del Presidente de la República. [1]

Potestades

El Tribunal examina las leyes y estatutos propuestos por el Presidente, el Primer Ministro , el Senado , la Asamblea Nacional u otras organizaciones gubernamentales antes de su aplicación, para decidir si son conformes a la Constitución. Además, el Tribunal examina las solicitudes de interpretación de la Constitución a petición de los funcionarios gubernamentales. Resuelve las controversias relativas a las elecciones presidenciales o parlamentarias , así como los referendos. El Tribunal también resuelve las apelaciones sobre la constitucionalidad de las leyes o reglamentos. Las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden ser apeladas y se ejecutan de inmediato. [1]

El Tribunal Constitucional también puede ser el tribunal penal del Presidente o del Primer Ministro por alta traición , faltas en materia de honor o integridad, desacato al parlamento o delitos de derecho común, a solicitud de una mayoría de dos tercios del Parlamento. [1]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcd Constitución de la República Democrática del Congo. Sección 5, artículos 157 a 169.

Enlaces externos