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Reglamento sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de energía

El Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía ( REMIT ) es un reglamento de la UE diseñado para aumentar la transparencia y la estabilidad de los mercados energéticos europeos, al tiempo que se combate el tráfico de información privilegiada y la manipulación del mercado . El REMIT se adoptó en la Unión Europea en 2011. Parte del reglamento entró en vigor de inmediato en todos los Estados miembros de la UE , y algunas obligaciones en torno al registro y la notificación de transacciones solo entraron en vigor una vez que se aprobaron las leyes de aplicación del REMIT. La agencia de la UE ACER se ha encargado de la supervisión y regulación de los mercados energéticos de conformidad con el REMIT.

Legislación de la UE

En octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo adoptaron el Reglamento (UE) n.º 1227/2011, Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT). El REMIT entró en vigor el 28 de diciembre de 2011, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

La recopilación de datos sobre transacciones en el mercado mayorista de energía, tal como se prescribe en el artículo 8, aún no se ha implementado. La notificación de transacciones comenzará nueve meses después de la publicación de las leyes de implementación de REMIT, lo que ocurrió el 18 de diciembre de 2014. [1] Por lo tanto, inicialmente, REMIT se limita a la prohibición y notificación obligatoria de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado, así como a la obligación de publicar información privilegiada.

Como preparación de los actos de ejecución, la Dirección General de la UE responsable de la regulación, la DG Energía , encargó una consulta de mercado y un informe sobre la implementación de un marco de informes de datos y transacciones para REMIT en 2012. [2]

Contenido de REMIT

REMIT tiene cuatro elementos principales: [3]

La definición de REMIT de "participante del mercado" se aplica a cualquier persona física o jurídica que realice transacciones en productos energéticos al por mayor. En particular, la definición abarca a los comerciantes de energía, los operadores de sistemas de transmisión , las bolsas reguladas de los mercados de electricidad o gas y los intermediarios de energía. [4]

La definición de REMIT de "productos energéticos al por mayor" incluye contratos físicos y financieros de electricidad o de gas natural cuyo suministro se realiza en la Unión Europea. En particular, la definición incluye los contratos de suministro, transporte y transacciones de derivados, como opciones o permutas financieras. Los contratos de suministro y distribución a consumidores y clientes industriales que consumen menos de 600 GWh al año están excluidos de REMIT. Las transacciones ya notificadas en virtud de EMIR no tienen que notificarse nuevamente en virtud de REMIT. [5]

La notificación de las transacciones en el mercado mayorista de energía es obligatoria para ambas partes de la transacción, vendedor y comprador. ACER puede vincular los registros resultantes mediante el Identificador Único de Transacción (UTI), que es un campo del informe que es único en el mercado e idéntico para ambas partes del informe. En la práctica, este requisito es difícil de cumplir para las transacciones puramente bilaterales.

REMIT en la legislación nacional

Como reglamento de la UE , el REMIT entra en vigor directamente en todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, la aplicación y la sanción de posibles infracciones siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros. En consecuencia, las competencias de las autoridades reguladoras nacionales (ARN) y la naturaleza de las sanciones deben estar legisladas en la legislación nacional. En 2014, el Consejo de Reguladores Europeos de la Energía (CEER) publicó un informe sobre la aplicación del REMIT a nivel nacional. El informe concluyó que no más de "una mayoría de los Estados miembros han completado la transposición de los artículos 13 y 18 del REMIT a la legislación nacional para garantizar que las ANR tengan los poderes de investigación y aplicación previstos y que exista un régimen de sanciones" [6] .

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. ^ Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la presentación de datos en aplicación del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 . En: Diario Oficial de la Unión Europea , L 336 (18 de diciembre de 2014), pp. 121-142.
  2. ^ Implementación de un Marco de Reporte de Datos y Transacciones para los Mercados Mayoristas de Energía, Periodo de consulta del 14 de septiembre de 2012 al 7 de diciembre de 2012.
  3. ^ Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT), Diario Oficial de la Unión Europea , L326 (08 de diciembre de 2011), p. 1-16.
  4. ^ Reglamento (UE) n.º 1227/2011 (REMIT), Diario Oficial de la Unión Europea , artículo 2 (7), L326 (8 de diciembre de 2011), p. 7.
  5. ^ Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT), Diario Oficial de la Unión Europea , artículo 2 (4), L326 (8 de diciembre de 2011), págs. 6-7.
  6. ^ Memorándum del CEER sobre la implementación de REMIT a nivel nacional, Ref. C14-MIT-55-03, 18 de septiembre de 2014.