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Reglamento sobre Integridad y Transparencia del Mercado Mayorista de Energía

El Reglamento sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de energía ( REMIT ) es un reglamento de la UE diseñado para aumentar la transparencia y la estabilidad de los mercados energéticos europeos y, al mismo tiempo, combatir el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado . REMIT se adoptó en la Unión Europea en 2011. Parte del reglamento entró en vigor inmediatamente en todos los estados miembros de la UE , y algunas obligaciones en torno al registro y la presentación de informes de transacciones solo entraron en vigor una vez que se aprobaron las Leyes de Implementación de REMIT. A la agencia de la UE ACER se le ha encomendado la supervisión y regulación de los mercados energéticos de acuerdo con REMIT.

Legislación de la UE

En octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo adoptaron el Reglamento (UE) nº 1227/2011, Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de energía (REMIT). REMIT entró en vigor el 28 de diciembre de 2011, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

Aún no se ha aplicado la recogida de datos de las transacciones en el mercado mayorista de la energía según lo dispuesto en el artículo 8. La presentación de informes sobre transacciones comenzará nueve meses después de la publicación de las Leyes de Implementación de REMIT, que ocurrió el 18 de diciembre de 2014. [1] Por lo tanto, inicialmente, REMIT se limita a la prohibición y la presentación de informes obligatorios sobre el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado, así como la obligación publicar información privilegiada.

En preparación de las Actas de Implementación, la Dirección General de la UE responsable de la regulación, DG Energía , encargó una consulta de mercado y un informe sobre la implementación de un Marco de presentación de informes de datos y transacciones para REMIT en 2012. [2]

Contenido de REMITIR

REMIT tiene cuatro elementos principales: [3]

La definición de REMIT de "participante del mercado" se aplica a cualquier persona física o jurídica que realice transacciones de productos energéticos al por mayor. En particular, la definición abarca a los comerciantes de energía, los operadores de sistemas de transmisión , las bolsas reguladas para los mercados de electricidad o gas y los intermediarios de energía. [4]

La definición REMIT de "productos energéticos al por mayor" incluye contratos físicos y financieros de electricidad o gas natural cuya entrega se realiza en la Unión Europea. En particular, la definición incluye los contratos de suministro, transporte y transacciones de derivados, como opciones o swaps. Quedan excluidos del REMIT los contratos de suministro y distribución a consumidores y clientes industriales que consuman menos de 600 GWh al año. Las transacciones ya reportadas bajo EMIR no tienen que reportarse nuevamente bajo REMIT. [5]

La notificación de las transacciones del mercado mayorista de energía es obligatoria para ambas partes de la transacción, vendedor y comprador. ACER puede vincular los registros resultantes utilizando el Identificador único de transacción (UTI), que es un campo del informe que es único en el mercado e idéntico para ambas partes del informe. En la práctica, este requisito es difícil de cumplir en el caso de transacciones puramente bilaterales.

REMIT en la legislación nacional

Como reglamento de la UE , REMIT entra en vigor directamente en todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, la aplicación y sanción de posibles violaciones sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros. En consecuencia, las competencias de las autoridades reguladoras nacionales (ANR) y la naturaleza de las sanciones deben estar legisladas en la legislación nacional. En 2014, el Consejo de Reguladores Europeos de Energía (CEER) emitió un informe sobre la implementación de REMIT a nivel nacional. El informe concluyó que no más de ″la mayoría de los Estados miembros han completado la transposición de los artículos 13 y 18 de REMIT a la legislación nacional para garantizar que las ANR tengan los poderes de investigación y ejecución previstos, y que exista un régimen sancionador. ″ [6]

Ver también

enlaces externos

Referencias

  1. ^ Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, sobre la presentación de datos, por el que se aplica el artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 . En: Diario Oficial de la Unión Europea , L336 (18 de diciembre de 2014), p. 121-142.
  2. ^ Implementación de un marco de presentación de informes de datos y transacciones para mercados mayoristas de energía, período de consulta del 14 de septiembre de 2012 al 7 de diciembre de 2012.
  3. ^ Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT), Diario Oficial de la Unión Europea , L326 (8 de diciembre de 2011), p. 1-16.
  4. ^ Reglamento (UE) No. 1227/2011 (REMIT), Diario Oficial de la Unión Europea , artículo 2 (7), L326 (8 de diciembre de 2011), p. 7.
  5. ^ Reglamento (UE) No. 1227/2011 (REMIT), Diario Oficial de la Unión Europea , artículo 2 (4), L326 (8 de diciembre de 2011), p. 6-7.
  6. ^ Memorándum del CEER sobre la implementación de REMIT a nivel nacional, Ref. C14-MIT-55-03, 18 de septiembre de 2014.