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Regla de nacionalidad maestra

Signatarios de la Convención sobre ciertas cuestiones relativas al conflicto de leyes de nacionalidad. Las partes ratificantes están marcadas en verde.

La regla general de nacionalidad es una consecuencia del artículo 4 de la Convención sobre ciertas cuestiones relativas a los conflictos de leyes de nacionalidad de 1930, un tratado ratificado por veintitrés partes [1] . Este establece que "un Estado no podrá otorgar protección diplomática a uno de sus nacionales contra un Estado cuya nacionalidad posea también esa persona". [2]

En términos prácticos, esto significa que cuando una persona con múltiples nacionalidades se encuentra en el país de una de sus nacionalidades, ese país tiene derecho a tratar a esa persona como si fuera únicamente un ciudadano o nacional de ese país. Esto incluye el derecho a imponer obligaciones de servicio militar o exigir un permiso de salida para salir. [3]

La profesora Eileen Denza afirma que la norma es una codificación de una "norma clásica" y, a partir de 2018, sigue siendo una "práctica estatal moderna" a nivel internacional. El proyecto de artículos sobre protección diplomática de 2006 de la Comisión de Derecho Internacional reafirmó en general la norma. [4]

Explicación detallada

El Ministerio del Interior del Reino Unido dio una explicación detallada de la norma:

Este artículo, conocido comúnmente como la "regla de nacionalidad principal", tiene como efecto práctico que, cuando una persona es nacional de, por ejemplo, dos Estados (A y B) y se encuentra en el territorio del Estado A, el Estado B no tiene derecho a reclamar a esa persona como su nacional ni a intervenir en su nombre. Una persona que se encuentre en el territorio de un tercer Estado puede ser tratada como nacional de A o de B (normalmente no importa cuál de ellos sea), excepto, por ejemplo, cuando los tribunales del tercer Estado tienen que decidir sobre cuestiones relacionadas con el estatuto de esa persona y las leyes pertinentes dependen de la nacionalidad de la misma. En tales casos, es necesario elegir una nacionalidad efectiva (es decir, se selecciona una de las dos nacionalidades como efectiva a los efectos del tercer Estado). [5]

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido reiteró esto en su asesoramiento a los ciudadanos con doble nacionalidad en el extranjero, afirmando que "normalmente no le ofrecería apoyo ni se involucraría en tratos entre usted y las autoridades de ese estado". [6] El Reino Unido todavía puede hacer representaciones diplomáticas informales ante las autoridades de otro país cuando un ciudadano británico se encuentra detenido en otro país, incluso si esa persona también es ciudadano de ese país, en caso de necesidades humanitarias especiales, [7] como la intervención realizada por el entonces secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Philip Hammond, durante las desapariciones de los libros de Causeway Bay .

Historia

Durante la era de la Guerra Fría , Estados Unidos firmó acuerdos consulares con ciertos países del Pacto de Varsovia que estipulaban que un ciudadano estadounidense que ingresara a ese país con un pasaporte estadounidense y la visa apropiada no sería posteriormente tratado como ciudadano de ese país (y, por lo tanto, no se le impediría salir). [8] Los países del Pacto de Varsovia involucrados (notablemente Polonia) deseaban alentar el turismo de emigrantes y sus descendientes establecidos en los EE. UU. Desde la disolución del Pacto de Varsovia en 1991, muchos de esos países han abolido los requisitos de visa para los ciudadanos estadounidenses, anulando así esas disposiciones (para una discusión detallada, consulte Doble ciudadanía en Polonia ).

Australia, [ cita requerida ] Canadá, [9] y los Estados Unidos [10] han celebrado acuerdos consulares similares con la República Popular China.

En 2006, la Comisión de Derecho Internacional adoptó un proyecto de artículos sobre la protección diplomática, que en gran medida codificaba la práctica establecida y que, en general, reafirmaba la norma. Sin embargo, trató de suavizar la rigurosidad de la práctica tradicional con una propuesta de que, cuando la nacionalidad del Estado protector sea "predominante", se podrá otorgar protección diplomática. Estos proyectos de artículos no se han presentado a una conferencia para formalizarlos en un tratado. El proyecto de artículo 7 establece lo siguiente: [4]

Un Estado de nacionalidad no podrá ejercer la protección diplomática respecto de una persona contra un Estado del que esa persona también sea nacional a menos que la nacionalidad del primer Estado sea predominante, tanto en la fecha del perjuicio como en la fecha de la presentación oficial de la reclamación. [11]

Eileen Denza, profesora de Derecho Internacional en el University College de Londres y ex asesora jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth , afirma que la norma es una codificación de una "norma clásica" y, a partir de 2018, sigue siendo una "práctica estatal moderna" a nivel internacional. [4] [12] [13]

James Larry Taulbee y Gerhard von Glahn, en su libro de texto jurídico estadounidense de 2022, escriben que, en relación con los artículos 3 a 6 subyacentes de la Convención sobre ciertas cuestiones relativas a los conflictos de nacionalidad, "hoy en día los Estados aplican en la práctica casi todas esas disposiciones, a pesar de la ausencia de normas convencionales generales". No utilizan el nombre de "Regla maestra de nacionalidad", pero ofrecen explícitamente un resumen de la regla. [14]

Referencias

  1. ^ "Convención sobre ciertas cuestiones relativas al conflicto de leyes de nacionalidad". Serie de tratados de las Naciones Unidas . Naciones Unidas . Consultado el 30 de julio de 2021 .
  2. ^ Convención sobre ciertas cuestiones relativas al conflicto de leyes de nacionalidad Archivado el 26 de diciembre de 2014 en Wayback Machine . La Haya, 12 de abril de 1930. Texto completo.
  3. ^ Rahman, Zarina (20 de agosto de 2019). «Multiple nationality and multiple citizen ( including dual nationality and dual citizen)» (Nacionalidad múltiple y ciudadanía múltiple (incluida la doble nacionalidad y la doble ciudadanía)). Richmond Chambers. Archivado desde el original el 30 de agosto de 2019. Consultado el 7 de diciembre de 2019 .
  4. ^ abc Denza, Eileen (2018). "Nacionalidad y protección diplomática". Revista de Derecho Internacional de los Países Bajos . 65 (3). Eileen Denza: 463–480. doi : 10.1007/s40802-018-0119-4 . S2CID  150320796.
  5. ^ "Doble nacionalidad". Ministerio del Interior del Reino Unido. Archivado desde el original el 8 de diciembre de 2010. Consultado el 16 de diciembre de 2010 .
  6. ^ "Apoyo a los ciudadanos británicos en el extranjero: una guía" (PDF) . Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth. 2011. p. 5. Consultado el 12 de febrero de 2024 .
  7. ^ "Viajar y vivir en el extranjero: cuando las cosas van mal: arresto o detención". Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth. 8 de julio de 2010. Archivado desde el original el 12 de abril de 2011. Consultado el 7 de abril de 2011 .
  8. ^ Por ejemplo, véase la Convención Consular Bilateral entre Estados Unidos y Polonia, archivada el 6 de noviembre de 2013 en Wayback Machine .
  9. ^ "Recomendaciones y consejos para viajar a China". Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá . Consultado el 7 de abril de 2011 .
  10. ^ Convención consular entre Estados Unidos y China. Canje de Notas I, sección 3 (página 18).
  11. ^ Comisión de Derecho Internacional (2006). «Proyecto de artículos sobre protección diplomática» (PDF) . Artículo 7. Consultado el 13 de febrero de 2024 .
  12. ^ Denza, Eileen (19 de abril de 2014). "Eileen Denza, experta en derecho diplomático: "Una respuesta a David Pannick QC"". Middle East Eye . Consultado el 19 de febrero de 2024 .
  13. ^ "Denza, Profesora Eileen, CMG" . Quién es Quién en Derecho Internacional Público . BRILL . Consultado el 19 de febrero de 2024 .
  14. ^ Taulbee, James Larry; von Glahn, Gerhard (2022). "9. Nacionalidad". Derecho entre naciones: una introducción al derecho internacional público (12.ª ed.). Routledge. Doble nacionalidad. ISBN 9781000523584. Recuperado el 20 de febrero de 2024 .