stringtranslate.com

Regla del refugio

La regla de protección es una doctrina del derecho consuetudinario de propiedad según la cual un cesionario que ha recibido un derecho sobre una propiedad de un comprador de buena fe también estará protegido como comprador de buena fe, incluso si el cesionario no califica legalmente para esta condición. El cesionario está "protegido" de otras reclamaciones por la condición del otorgante como un comprador de buena fe real. [1]

Esta regla entra en juego en situaciones en las que se dan varias circunstancias. Por ejemplo, cuando un mal actor acepta transferir la misma propiedad inmobiliaria a varias partes. Por ejemplo, si Oscar transfiere Blackacre mediante escritura a Andrew el lunes; antes de que Andrew registre la transferencia, Oscar transfiere Blackacre a Bob, quien es un comprador de buena fe y que no está al tanto de la transferencia anterior de Oscar de la misma propiedad. Luego, Bob transfiere Blackacre a Charles, pero antes de la transferencia, Andrew notifica a Charles sobre la escritura transferida de Oscar a Andrew. Dado que Charles tiene conocimiento de la transferencia anterior, Charles no califica para ser un comprador de buena fe. Sin embargo, según la regla de protección, Charles recibirá el mismo trato que Bob y prevalecerá sobre Andrew en una disputa legal sobre la propiedad de Blackacre.

La norma tiene varios objetivos. Uno de ellos es permitir que un comprador de buena fe, que tiene derecho a poseer y disfrutar la propiedad, tenga un derecho congruente a vender esa propiedad. Otro es evitar que el uso de la propiedad se vea obstaculizado por un litigio.

Hay dos excepciones a la regla del refugio:

  1. Cuando la propiedad es transferida nuevamente por el comprador de buena fe a un otorgante original que tenía conocimiento de un interés pendiente en la propiedad.
  2. Cuando la propiedad es transferida por el comprador de buena fe a una persona que ha violado una confianza o un deber con respecto a la propiedad.

La regla de protección también se aplica a la transferencia de instrumentos negociables . Si el receptor de un derecho negociable es un donatario (es decir, una persona que recibe mediante donación ), esa persona generalmente no tendría los derechos de un tenedor en debida forma , es decir, una persona que recibió el instrumento a cambio de un valor y sin notificación de otras reclamaciones. Sin embargo, si la donación se recibió de un tenedor calificado en debida forma del mismo instrumento, la regla de protección le otorga al donatario el derecho a recuperar el instrumento.

Referencias

  1. ^ Jesse Dukeminier , et al., Propiedad , 8ª ed. (2014), pág. 712.