La solicitud de Badeck (2000) C-158/97 es uncaso de Derecho laboral alemán y de la UE relativo a una acción positiva . [1]
El primer ministro y fiscal general de Hesse, el miembro de la CDU Georg Badeck, quería revisar una ley de Hesse que establecía una lista de medidas de acción positiva para el nombramiento de funcionarios públicos, ya que vulnera la obligación constitucional de la Grundgesetz alemana de elegir a los mejores candidatos para el puesto y los artículos 2(1) y 2(4) de la Directiva sobre igualdad de trato 76/207/CE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que la prioridad para los grupos subrepresentados era legal, pero que esa prioridad no podía ser automática. Las siguientes medidas de acción positiva del sector público eran, de hecho, legítimas en virtud del artículo 2(4): (1) el objetivo de lograr una distribución paritaria de hombres y mujeres en el sector público, (2) establecer una cuota también para el personal académico femenino, (3) reservar la mitad de las plazas de formación en determinados campos para mujeres, (4) disponer que a las mujeres debidamente cualificadas se les garantizaría una entrevista y un número igual al de los hombres. El resumen de la sentencia sobre los límites y lo que no está prohibido por la legislación de la UE se resumía de la siguiente manera.
El artículo 2, apartados 1 y 4, de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, no se opone a una norma nacional que,
- En los sectores de la función pública en los que las mujeres estén subrepresentadas, se dará prioridad, en caso de igualdad de cualificaciones entre candidatos y candidatas, a las candidatas femeninas cuando ello resulte necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos del plan de promoción de las mujeres, si no se oponen razones de mayor peso jurídico, siempre que dicha norma garantice que las candidaturas sean objeto de una apreciación objetiva que tenga en cuenta la situación personal específica de todos los candidatos,
- establece que las metas vinculantes del plan de ascensos de mujeres para los puestos temporales del servicio académico y para los asistentes académicos deberán prever un porcentaje mínimo de mujeres que sea al menos igual al porcentaje de mujeres entre los graduados , titulados superiores y estudiantes de cada disciplina,
- En la medida en que su objetivo sea eliminar la subrepresentación de las mujeres, en las profesiones cualificadas en las que las mujeres estén subrepresentadas y para las que el Estado no tenga el monopolio de la formación, asigne al menos la mitad de las plazas de formación a mujeres, a menos que a pesar de las medidas adecuadas para llamar la atención de las mujeres sobre las plazas de formación disponibles no haya suficientes solicitudes de mujeres,
- cuando los candidatos masculinos y femeninos tengan las mismas cualificaciones, garantiza que las mujeres cualificadas que reúnan todas las condiciones requeridas o establecidas sean convocadas a entrevistas en los sectores en los que estén subrepresentadas,
- relativa a la composición de los órganos de representación de los trabajadores y de los órganos de administración y control, recomienda que las disposiciones legislativas adoptadas para su aplicación tengan en cuenta el objetivo de que al menos la mitad de los miembros de dichos órganos sean mujeres.