Re Atkinson, Barbers' Company v Grose-Smith [1904] 2 Ch 160 es un caso de derecho fiduciario inglés que establece una regla de equidad relacionada con la disposición por parte de los fiduciarios de una garantía hipotecaria autorizada cuando la garantía forma parte de un fondo fiduciario y los beneficiarios del fondo fiduciario incluyen un arrendatario vitalicio y un arrendatario remanente . Cuando se vende la garantía y los ingresos son insuficientes para satisfacer el capital y los intereses en su totalidad, es necesario determinar la forma en que se compartirá la pérdida entre el arrendatario vitalicio y el arrendatario remanente. La suma obtenida por la venta debe prorratearse entre el arrendatario vitalicio y el arrendatario remanente en la proporción que guarda el monto adeudado por los intereses atrasados con el monto adeudado en concepto de capital.
La regla se aplica también a las acciones en obligaciones, [1] pero no a los dividendos o atrasos en dividendos sobre acciones preferentes . [2]
En su testamento del 30 de agosto de 1858, John Atkinson cedió su patrimonio residual en fideicomiso , de modo que los ingresos se distribuirían entre sus once sobrinos y sobrinas de por vida y, una vez que fallecieran, el capital se entregaría a la Barbers' Company mediante ciertos fideicomisos de beneficencia. Atkinson murió el 8 de noviembre de 1861. [3]
La finca valía aproximadamente 29.000 libras y estaba invertida en un préstamo hipotecario garantizado sobre tres granjas al 5 por ciento. En enero de 1889 la hipoteca entró en mora y en mayo de ese año los fideicomisarios tomaron posesión de la finca. Se previó que, tras la venta de las granjas, el precio de compra no sería suficiente para pagar todos los intereses devengados, así como los montos de capital pendientes. En consecuencia, la Barbers' Company presentó una citación en marzo de 1892 para determinar si la hipoteca debía o no ser ejecutada de esta manera. El tribunal ordenó que se vendieran las granjas. La primera granja se vendió por 4.600 libras y en 1903 los sobrinos y sobrinas, en calidad de arrendatarios vitalicios, solicitaron una citación adicional para determinar (entre otras cosas) el derecho entre los arrendatarios vitalicios (con derecho a los ingresos) y el arrendatario remanente (con derecho al capital) en relación con los ingresos de la venta. [4]
El caso llegó ante el juez Kekewich , quien siguió su decisión anterior en Re Alston [1901] 2 Ch 584. La Barbers' Company apeló ante el Tribunal de Apelaciones . [5]
El Tribunal de Apelación acordó por unanimidad que se debía desestimar la apelación y se confirmó la decisión y el razonamiento del Juez Kekewich.
El juez Vaughan Williams dictó la primera sentencia. Consideró la cuestión de la distribución de las 4.600 libras de la venta de la primera granja entre los arrendatarios vitalicios (que tenían derecho a los intereses que se devengaran) y el arrendatario remanente (que tenía derecho al capital, después de que el último de los arrendatarios vitalicios hubiera fallecido). Reconoció que el ajuste no podía realizarse en ese momento, pero que el Tribunal podía especificar todos los factores que eran necesarios tener en cuenta al realizar esa distribución. Concluyó que la pérdida debía ser soportada con "igualdad imponible" entre las dos clases de beneficiarios. Aprobó la declaración en Re Moore (1885) 54 LJ Ch 432 en 434:
La distribución de [la suma a tratar] se hará en las proporciones que [la cantidad adeudada por capital] y [la cantidad adeudada al arrendatario vitalicio por intereses atrasados] guarden entre sí.
Romer LJ emitió un juicio concurrente, en el que también resumió las autoridades legales relevantes y estuvo de acuerdo con la conclusión final de Vaughan Williams LJ.
El juez Cozens-Hardy se limitó a indicar que estaba de acuerdo con las sentencias anteriores y esos principios.
El caso se considera un precedente vinculante y a menudo se hace referencia a él como la regla en Re Atkinson . Se ha sostenido que la regla se aplica a las acciones con obligaciones, [1] pero no a los dividendos o atrasos en el pago de dividendos sobre acciones preferentes . [2]