stringtranslate.com

Raihman contra Letonia

Raihman contra Letonia (Comunicación No. 1621/2007) fue un caso decidido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2010 (Documento de la ONU CCPR/C/100/D/1621/2007).

Hechos y procedimientos

El Sr. Raihman, ciudadano letón y miembro de las minorías judía y de habla rusa, nació en 1959. Su nombre y apellido fueron registrados como "Леонид Райхман" por las autoridades de la URSS, y utilizados hasta 1998, cuando recibió un pasaporte de no ciudadano letón con el nombre y apellido modificados a "Leonīds Raihmans", con la terminación -s requerida para la mayoría de los nombres masculinos en letón.

En 2004 solicitó al Centro Estatal de Idiomas que su nombre y apellido se escribieran como Leonid Raihman, pero la solicitud fue rechazada, al igual que los recursos presentados ante los tribunales letones.

En 2007, Raihman presentó una denuncia ante el CDH, representado por el copresidente del Comité de Derechos Humanos de Letonia, A. Dimitrovs.

Puntos de vista del CDH

El Comité concluyó que

La injerencia que ello supone para el autor presenta inconvenientes importantes, que no son razonables, dado que no son proporcionales al objetivo perseguido. Si bien la cuestión de la política legislativa y las modalidades para proteger y promover los idiomas oficiales es mejor dejarla a la apreciación de los Estados partes [...] la adición forzosa de una terminación declinable a un apellido, que se ha utilizado en su forma original durante decenios, y que modifica su pronunciación fónica, es una medida intrusiva, que no es proporcional al objetivo de proteger el idioma oficial del Estado. Basándose en la jurisprudencia anterior, en la que se sostuvo que la protección ofrecida por el artículo 17 abarcaba el derecho a elegir y cambiar el propio nombre, el Comité considera que esta protección a fortiori protege a las personas de que el Estado parte les imponga pasivamente un cambio de nombre. Por consiguiente, el Comité considera que la modificación unilateral por el Estado parte del nombre del autor en los documentos oficiales no es razonable y, por lo tanto, equivale a una injerencia arbitraria en su vida privada, en violación del artículo 17 del Pacto.

—  Comité de Derechos Humanos, doc. CCPR/C/100/D/1621/2007 (párr. 8.3.)

Por lo tanto, el Comité no consideró necesario evaluar el caso en relación con los artículos 26 (no discriminación), 27 (derechos de las minorías) y 2 junto con el 17, a los que había hecho referencia Raihman (párr. 8.4).

Dos miembros del CDH, Krister Thelin y Rafael Rivas Posada, presentaron un voto disidente, al no ver ninguna violación del PIDCP en el caso.

Secuelas

El Sr. Raihman había solicitado que el tribunal revisara su caso debido a las opiniones del CDH. El Tribunal Supremo de Letonia decidió que las opiniones eran motivo suficiente para revisar el caso en el poder ejecutivo, en el caso específico, en el Centro Estatal de Idiomas . [1] El Sr. Raihman ha tenido que pasar por un nuevo proceso judicial; en 2017, el Tribunal Supremo se negó a registrar su nombre en documentos sin terminaciones en letón. [2]

En 2012, el Gobierno de Letonia respondió al Comité que "no ve la necesidad de adoptar medidas inmediatas para modificar la normativa nacional vigente sobre la escritura de los nombres personales en los documentos oficiales. Al mismo tiempo, el Gobierno tendrá en cuenta la opinión del Comité en los posibles debates posteriores sobre esa cuestión a nivel nacional". [3]

Las opiniones del caso Raihman contra Letonia han sido citadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en un caso posterior de Bulgakov contra Ucrania . [4]

Referencias

  1. ^ Senado: Las violaciones establecidas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el caso Raihman contra Letonia deben ser eliminadas en el Centro Estatal de Idiomas Comunicado de prensa del Tribunal Supremo, 16.06.2011
  2. ^ Personvārda atveide atbilstoši latviešu valodas prasībām nav tiesību uz privāto dzīvi aizskārums Archivado el 5 de octubre de 2017 en Wayback Machine (en letón)
  3. ^ Ministru kabineta pārstāvja starptautiskajās cilvēktiesību institūcijās dienesta informācija Nr.03/149-1513 Latvijas Vēstnesis (en letón)
  4. ^ Dictamen aprobado por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012) - Comunicación Nº 1803/2008, párr. 7.3

Enlaces externos