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RMT contra Serco Ltd

RMT v Serco Ltd y ASLEF v London & Birmingham Railway [2011] EWCA Civ 226 es uncaso conjunto de derecho laboral del Reino Unido , relativo al derecho de huelga en virtud de la Ley de Consolidación de Sindicatos y Relaciones Laborales de 1992 .

Hechos

Se concedió una orden judicial contra ASLEF después de que el sindicato incluyera en una votación a dos miembros que no tenían derecho a votar, es decir, 605 personas en total. En la votación, votaron 472 personas y 410 estaban a favor de emprender una acción colectiva. El empleador argumentó que esto violaba la sección 226A de la TULRCA de 1992 , que exige precisión en cuanto a quién debe votar. También argumentó que el sindicato no proporcionó información precisa en la notificación de su intención de realizar una votación sobre la huelga.

El Tribunal Superior sostuvo que la notificación de la votación era inexacta porque se incluyeron dos miembros adicionales.

Juicio

Elias LJ sostuvo que la inclusión de los miembros adicionales fue un error trivial y excusable. Era necesario leer todas las palabras del estatuto, especialmente la sección 226A de la TULRCA de 1992 , de modo que el sindicato sólo estaba obligado a proporcionar información "en la medida en que sea razonablemente factible y exacta en el momento en que se proporciona, teniendo en cuenta la información en posesión del sindicato".

Elias LJ dictó la sentencia principal, con el siguiente obiter dictum introductorio . [1]

2. El derecho consuetudinario no reconoce el derecho a la huelga en este país. Los trabajadores que se declaran en huelga normalmente lo hacen en violación de sus contratos de trabajo. Quienes organizan la huelga suelen ser responsables de inducir el incumplimiento del contrato y, a veces, se cometen otros agravios económicos durante el curso de una huelga. Sin algún tipo de protección frente a estas posibles responsabilidades, prácticamente todas las acciones industriales serían ilegales.

[...]

8. Aunque el common law no reconoce el derecho a la huelga, existen varios instrumentos internacionales que sí lo reconocen: véase por ejemplo el artículo 6 de la Carta Social del Consejo de Europa y los Convenios 98 y 151 de la OIT. Además, el CEDH ha confirmado en varios casos que el derecho a la huelga se confiere como un elemento del derecho a la libertad de asociación conferido por el artículo 11(1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que a su vez se hace efectivo mediante la Ley de Derechos Humanos.... el derecho no es ilimitado y puede restringirse justificadamente en virtud del artículo 11(2).... la complejidad detallada de las disposiciones sobre votación y su intrusión innecesaria en los procesos del sindicato implican una interferencia desproporcionada con el derecho del artículo 11(1).

[Elias LJ, en los párrafos 45 a 57, encontró que no votar a dos miembros era "accidental" según el artículo 232A, y continuó...]

69. El Sr. Hendy sostiene que el juez se equivocó en su enfoque de esta cuestión. En particular, no se centró en la totalidad de la disposición pertinente. La ley exige que las cifras sean "tan exactas como sea razonablemente posible a la luz de la información en posesión del sindicato en el momento en que cumple con [la obligación]". El juez simplemente se preguntó si las cifras eran "tan exactas como sea razonablemente posible". El enfoque en la información que realmente estaba en manos del sindicato en el momento en que cumple con su obligación es, sostiene el Sr. Hendy, crucial. No se trata de información que el sindicato debería haber tenido si hubiera mantenido registros adecuados, o información que podría obtener, o que el sindicato tenía en su posesión en algún otro momento. Se basa en particular en las siguientes observaciones finales del LJ Lloyd en Metrobus :

"En este contexto, es pertinente que las modificaciones de 2004 incluyeran disposiciones, en el artículo 226A(2D) y (2E), y correspondientemente en el artículo 234A, que limitan la obligación impuesta a un sindicato a este respecto, mediante un criterio de viabilidad razonable y definiendo restrictivamente la información que se considera que, a estos efectos, está en posesión del sindicato. Esto último, en particular, se refiere a la obligación de proporcionar una explicación, porque limita el proceso que se debe llevar a cabo, y por lo tanto se debe explicar, a la información así definida, y lo convierte en lo que podría llamarse un proceso de esfuerzos razonables".

70. Estoy de acuerdo con las alegaciones del Sr. Hendy por varias razones. En primer lugar, a mi juicio, el argumento del Sr. Béar simplemente no da ningún peso al hecho de que la obligación razonablemente practicable está limitada por referencia a la información en posesión del sindicato. Sin esa limitación, estaría de acuerdo en que si fuera razonablemente practicable para el sindicato salir y obtener la información, tendría que hacerlo. Pero estas son palabras limitantes importantes y la interpretación del Sr. Béar simplemente las ignora. A mi juicio, si la intención del Parlamento hubiera sido crear una obligación de crear registros que de otra manera no estarían disponibles para el sindicato, lo habría dicho inequívocamente. No se crea tal obligación legal. Además, no parecería tener sentido formular una definición detallada de la información en posesión del sindicato si no tuviera la intención de restringir materialmente de alguna manera la naturaleza de la obligación impuesta al sindicato.

[...]

94. No acepto que la información tenga que ser tan específica o que deba ir más allá de lo que recomienda el código ACAS. De hecho, la información que el Sr. Béar propone que se facilite tampoco ayudará en general al empleador a evaluar la fiabilidad de la información. No se consigue nada indicando qué funcionario en particular obtuvo la información, o en qué día en particular, o si los contactos con los funcionarios locales se hicieron por correo electrónico o teléfono o algo por el estilo. Esto no proporciona ninguna ayuda relevante de ningún tipo al empleador. En mi opinión, exigir esto simplemente sería poner trampas o obstáculos para el sindicato que no tienen ningún propósito o función legítimos. Acepto que tiene cierta relevancia si la información se extrae de los registros del sindicato o no, ya que el empleador al menos puede suponer que el sindicato tendrá interés en mantenerlos actualizados; y tiene cierta relevancia si esa información es nacional o local. Si el sindicato ha obtenido la información de alguna otra manera, eso debería revelarse, como sugiere el Código. Más allá de eso, sin embargo, no creo que el alcance del deber legal deba ampliarse aún más mediante referencia a algún objetivo legal vagamente percibido.

[...]

103. Al evaluar la exactitud de la explicación, debe tenerse presente que los funcionarios sindicales que la proporcionan no están redactando un estatuto y tampoco están obligados a utilizar una precisión o exactitud indebidas en su uso del lenguaje. En mi opinión, los tribunales no deberían adoptar la medida draconiana de invalidar la votación, con lo que la huelga sería ilegal, simplemente porque el término utilizado para describir un proceso particular es desafortunado. En mi opinión, la descripción del proceso llevado a cabo tendría que ser positiva y materialmente engañosa para que pudiera decirse que la explicación no cumple con el requisito legal.

Etherton LJ y Mummery LJ estuvieron de acuerdo.

Véase también

Notas

  1. ^ cf Crofter Hand Woven Harris Tweed Co Ltd v Veitch [1942] AC 435, 463, el "derecho de los trabajadores a hacer huelga es un elemento esencial en el principio de la negociación colectiva" según Lord Wright y Morgan v Fry [1968] 2 QB 710, 725, 'Se ha sostenido durante más de 60 años que los trabajadores tienen derecho a hacer huelga...' según Lord Denning MR

Referencias