R v Waterfield [1963] 3 All ER 659 es una decisión del Tribunal de Apelaciones inglés , un tribunal de precedentes vinculantes , que describe los límites modernos de la ley que autoriza a un oficial de policía a detener (y luego posiblemente detener) a una persona.
Este caso produjo lo que se conoce como la prueba Waterfield [1] (que incorpora la "doctrina del poder auxiliar" del derecho consuetudinario ) para determinar el límite de la autoridad policial para interferir con la libertad o la propiedad de una persona.
La policía estaba investigando un incidente de conducción temeraria, en el que un coche se había estrellado contra un muro. Resultó que el coche era propiedad de Eli Waterfield y lo conducía su amigo, Geoffrey Lynn, pero la policía no pudo realizar ninguna detención sin más pruebas.
Una tarde, mientras Lynn estaba sentado en el coche en el mercado local, dos agentes de policía se le acercaron para pedirle que lo revisara. Lynn dijo que se marcharía. Uno de los agentes dijo que lo detendría si lo intentaba. Waterfield llegó, dijo a la policía que no tenían derecho a incautar su coche y le dijo a Lynn que se marchara. Los agentes bloquearon el paso, pero Waterfield le dijo a Lynn que pasara por delante de los agentes. Lynn siguió conduciendo, lo que obligó al agente a saltar del camino.
Waterfield y Lynn fueron acusados de agredir a un agente que se encontraba en el cumplimiento de su deber en contravención de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 .
El juez Ashworth , en representación del tribunal, sostuvo que el cargo de agresión era inválido y anuló las condenas. Para llegar a esta conclusión, el tribunal realizó un análisis clave de los requisitos necesarios para demostrar que un agente de policía estaba cumpliendo con sus funciones.
En la mayoría de los casos, probablemente sea más conveniente considerar lo que el agente de policía estaba haciendo realmente y, en particular, si dicha conducta fue prima facie (a primera vista) una interferencia ilegal con la libertad o la propiedad de una persona. Si es así, entonces es relevante considerar si
- (a) dicha conducta cae dentro del alcance general de cualquier deber impuesto por la ley o reconocido en el derecho consuetudinario [a] y
- b) si dicha conducta, aunque estuviera dentro del alcance general de dicho deber, implicaba un uso injustificable de los poderes asociados con el deber.
Así, si bien es indudable que es correcto decir en términos generales que los agentes de policía tienen el deber de prevenir el delito y el deber, cuando se comete el delito, de llevar al delincuente ante la justicia, también queda claro a partir de los casos decididos que cuando la ejecución de estos deberes generales implica una interferencia con la persona o la propiedad de una persona privada, los poderes de los agentes de policía no son ilimitados.