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R contra Patrick

R v Patrick , [2009] 1 SCR 579, 2009 SCC 17, es una decisión constitucional de la Corte Suprema de Canadá sobre los límites de los poderes de la policía para el registro y la incautación . La Corte encontró que la policía tiene el derecho de tomar bolsas de basura colocadas para su recolección en el borde de una propiedad sin orden judicial. En este caso, el acusado abandonó su interés en la privacidad cuando colocó su basura para su recolección en la parte trasera de su propiedad, donde era accesible a cualquier miembro del público que pasara por allí. Susderechos del artículo 8 bajo la Carta Canadiense de Derechos y Libertades no fueron violados cuando un oficial de policía confiscó bolsas de basura en la parte trasera de su propiedad y utilizó el contenido de las bolsas confiscadas como evidencia de una actividad delictiva.

Fondo

La policía sospechaba que el acusado, Russell Stephen Patrick, estaba operando un laboratorio de éxtasis en su casa. En varias ocasiones en diciembre de 2003, se incautaron de bolsas de basura que el acusado había colocado para su recogida en la parte trasera de su propiedad, junto a un callejón público. La policía no tuvo que entrar en la propiedad del acusado para recuperar las bolsas, pero sí tuvo que llegar a través del espacio aéreo sobre su límite de propiedad. La policía utilizó pruebas de actividad delictiva tomadas del contenido de la basura del acusado para obtener una orden judicial para registrar la casa y el garaje del acusado. Se incautaron más pruebas durante el registro.

Sentencias de tribunales inferiores

Tribunal de Primera Instancia

En el juicio, el acusado argumentó que la sustracción de sus bolsas de basura por parte de la policía constituía una violación de su derecho garantizado por el artículo 8 a no ser objeto de registros e incautaciones irrazonables. El juez de primera instancia sostuvo que el acusado no tenía una expectativa razonable de privacidad con respecto a los artículos sustraídos de su basura y, por lo tanto, la incautación de las bolsas de basura, la orden de registro y el registro de la vivienda del acusado eran legales. Admitió las pruebas y condenó al acusado por producir, poseer y traficar ilegalmente una sustancia controlada.

tribunal de apelación

En apelación, el Tribunal estuvo de acuerdo con el juez de primera instancia y confirmó las condenas.

Sentencia de la Corte Suprema

El acusado recurrió ante el Tribunal Supremo, al que se le plantearon las siguientes cuestiones:

  1. Si la policía violó el derecho del acusado a no ser sometido a registros o incautaciones irrazonables.
  2. si el acusado abandonó su interés de privacidad en el contenido de las bolsas de basura cuando las colocó al borde de su propiedad para su recolección.

El Tribunal consideró que la policía no había violado el derecho del acusado a no ser objeto de registros e incautaciones irrazonables y que el acusado había abandonado su derecho a la privacidad al colocar la basura que debía recoger en la parte trasera de su propiedad, donde era accesible a cualquier miembro del público que pasara por allí. El acusado hizo todo lo necesario para librarse de los objetos que se habían tomado como prueba. Su conducta fue incompatible con cualquier expectativa razonable de confidencialidad. Ni el registro del contenido de la basura del acusado ni el posterior registro de su domicilio violaron el artículo 8 de la Carta. Por lo tanto, las pruebas incautadas en ambos registros eran admisibles en el juicio del acusado y no debían excluirse en virtud del artículo 24(2) de la Carta .

Expectativa de estándar de privacidad

La expectativa de privacidad es un estándar normativo. El análisis de la privacidad está repleto de juicios de valor que se realizan desde la perspectiva independiente de una persona razonable e informada que se preocupa por las consecuencias a largo plazo de las medidas gubernamentales para proteger la privacidad.

Al evaluar la razonabilidad de un interés de privacidad alegado, el Tribunal debe examinar la “totalidad de las circunstancias”, ya sea que la demanda involucre aspectos de privacidad personal, privacidad territorial o privacidad informativa. Con frecuencia, el demandante alegará intereses superpuestos. La evaluación siempre requiere una atención minuciosa al contexto y, en primer lugar, implica un análisis de la naturaleza o el objeto de la prueba en cuestión.

La razonabilidad de una expectativa de privacidad varía según:

En este caso, la basura del acusado se colocó en el lugar habitual para su recolección, en el límite de su propiedad o cerca de él, y no hubo ninguna manifestación de una afirmación continua de privacidad o control. La privacidad territorial está implicada en este caso porque la policía cruzó el límite de la propiedad del acusado para confiscar las bolsas; sin embargo, la intrusión física de la policía fue relativamente periférica y, vista en contexto, es mejor verla como relacionada con una reclamación de privacidad informativa. La preocupación del acusado era el contenido oculto de las bolsas de basura que, a diferencia de las bolsas, claramente no estaban a la vista del público.

Abandono

El abandono es una conclusión que se infiere de la conducta del individuo que reclama el derecho del artículo 8 de que había dejado de tener una expectativa razonable de privacidad con respecto a la misma en el momento en que la policía u otra autoridad estatal se la arrebató. Al ser una inferencia de la propia conducta del reclamante, la constatación de abandono debe estar relacionada con algo que haya hecho o dejado de hacer ese individuo, y no con algo que hayan hecho o dejado de hacer los recolectores de basura, la policía o cualquier otra persona involucrada en la posterior recolección y tratamiento de la "bolsa de información".

El acusado abandonó su interés en la privacidad de la información cuando colocó las bolsas de basura para su recolección en la parte trasera de su propiedad, junto al límite del lote. Había hecho todo lo que se le exigía para que entregara las bolsas al sistema de recolección municipal. Dado que el acusado había abandonado su basura antes de que la policía la incautara, no tenía ningún interés en la privacidad en el momento en que se incautó. La conducta de la policía fue objetivamente razonable. Se expuso el estilo de vida y la información biográfica del acusado, pero la causa efectiva de la exposición fue el acto de abandono por parte del acusado, no una intrusión de la policía en un interés de privacidad existente.

Véase también

Enlaces externos