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R (Sainsbury's Supermarkets Ltd) contra el Ayuntamiento de Wolverhampton

R (Sainsbury's Supermarkets Ltd) contra Wolverhampton CC [2010] UKSC 20 es un caso de derecho público inglés que involucra consideraciones inválidas de (factores considerados por) un ayuntamiento al emitir una orden de compra obligatoria. La revisión judicial estuvo disponible y fue confirmada en este caso por uno o más de cuatro motivos disponibles, a saber: error de derecho, irracionalidad, irregularidad procesal grave y acción con un propósito indebido.

Hechos

El Ayuntamiento de Wolverhampton aprobó en principio una orden de compra obligatoria ("CPO") (en virtud del artículo 226(1)(a) de la Ley de planificación urbana y rural de 1990 ) de terrenos propiedad de Sainsbury's (su sitio en Raglan Street) para facilitar, en cambio, una propuesta competitiva. desarrollo del sitio por parte de Tesco . El Consejo tuvo en cuenta el compromiso de Tesco de contribuir financieramente a los activos públicos en un sitio externo ("Hospital Real") sin una conexión real demostrada al emitir su aprobación.

Sainsbury's sostuvo ante el tribunal que era ilegítimo que Wolverhampton tuviera en cuenta el compromiso monetario de Tesco relacionado con la regeneración de otro sitio que no tenía ninguna conexión real con el sitio que deseaba desarrollar. Wolverhampton y el segundo demandado, Tesco, sostuvieron que tal factor era intrínsecamente legítimo a la luz del alcance de los factores establecidos en la ley y el precedente una vez que una evaluación de primera etapa resultó justamente a su favor excluyendo ese factor, dejando una segunda evaluación. etapa de elección final entre dos desarrolladores rivales para el sitio y la necesidad de considerar otros factores, por lo que en esa hipotética segunda etapa debería ser un factor válido a considerar.

Juicio

Lord Collins dio el fallo principal. El tribunal sostuvo que el consejo había tenido en cuenta un factor irrelevante al decidir si dictar una orden de expropiación. No debería haber considerado el beneficio financiero de que Tesco fluya hacia un sitio sin "ninguna conexión real".

Lord Walker dijo lo siguiente.

81. [...] La regeneración económica provocada por el redesarrollo urbano es sin duda un bien público, pero las adquisiciones “privadas a privadas” mediante compra obligatoria también pueden producir grandes ganancias para poderosos intereses comerciales , y los tribunales, con razón, las consideran particularmente sensibles. ...

[...]

84. Pero el ejercicio de poderes de adquisición forzosa, especialmente en una adquisición “privada a privada”, equivale a una invasión grave de los derechos de propiedad del propietario actual. La autoridad local tiene un interés financiero directo en el asunto, y no simplemente un interés general (como autoridad de planificación local) en el mejoramiento y el bienestar de su área. Por tanto, es necesario un enfoque más estricto. Como dice Lord Collins en sus conclusiones en el párrafo 71 de su sentencia, se debe demostrar una conexión real (y no imaginaria o remota) entre cualquier beneficio externo y la reurbanización propuesta para la cual se propone una orden de compra obligatoria.

Lady Hale dijo lo siguiente.

92. No puede ser apropiado privar a una persona obligatoriamente de su tierra para asegurar algo que no se permitirá que suceda. Según la nueva versión del artículo 226(1), la permisibilidad de algún desarrollo (junto con una perspectiva razonable de que realmente tenga lugar) debería ser una condición sine qua non [es decir, un absoluto] para la adquisición forzosa con el fin de "facilitarla". La pregunta no surge en este caso, porque estamos de acuerdo en que el beneficio extraño para el sitio del Royal Hospital no sería relevante para la concesión del permiso de construcción para este sitio, como tampoco lo es para la decisión de compra obligatoria.

Lord Mance estuvo de acuerdo.

Lord Phillips, Lord Hope y Lord Brown no estuvieron de acuerdo.

Ver también

Notas