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Quebec (AG) contra Blaikie (n.º 1)

Quebec (AG) contra Blaikie (No 1) , [1979] 2 SCR 1016 es una decisión importante de la Corte Suprema de Canadá sobre los derechos lingüísticos en la Ley Constitucional de 1867 . El Tribunal sostuvo que las secciones de la Carta de la lengua francesa de Quebec(más conocida en ese momento como "Proyecto de ley 101"), que exigía que las leyes provinciales se promulgaran únicamente en francés, violaban la sección 133 de la Ley constitucional de 1867 .

El artículo 133 dice lo siguiente:

Cualquier persona podrá utilizar el idioma inglés o francés en los debates de las Cámaras del Parlamento de Canadá y de las Cámaras de la Legislatura de Quebec; y ambos Idiomas se utilizarán en los respectivos Registros y Diarios de dichas Cámaras; y cualquiera de esos Idiomas puede ser utilizado por cualquier Persona o en cualquier alegato o proceso en o emitido por cualquier Tribunal de Canadá establecido en virtud de esta Ley, y en o por todos o cualquiera de los Tribunales de Quebec. Las leyes del Parlamento de Canadá y de la Legislatura de Quebec se imprimirán y publicarán en ambos idiomas.

El Tribunal concluyó que estos requisitos se aplican a todas las leyes y reglamentos. Sobre esta base, consideró que las restricciones impuestas al inglés en el Capítulo III del Título I de la Carta de la Lengua Francesa eran ultra vires la Asamblea Legislativa de Quebec .

La interpretación dada por la Corte a los derechos lingüísticos fue amplia en cuatro aspectos:

1. Tanto la versión inglesa como la francesa de una ley tienen estatus oficial, o de lo contrario no se puede decir que la ley haya sido “promulgada” en ambos idiomas;

2. Todas las leyes subordinadas, incluidos los reglamentos, se consideran "leyes" y, por tanto, las versiones en ambos idiomas tienen carácter oficial;

3. Los derechos de todas las personas a utilizar cualquiera de los idiomas oficiales en los tribunales se aplican a personas jurídicas como las corporaciones;

4. Se interpretó que “Tribunales de Quebec” incluía tribunales y paneles administrativos, además de los tribunales ordinarios.

El Capítulo III del Título I de la Carta de la Lengua Francesa , titulado "La Lengua del Legislativo y de los Tribunales", dice lo siguiente:

7. El francés es el idioma del poder legislativo y de los tribunales de Quebec.

8. Los proyectos de ley se redactarán en el idioma oficial. También serán presentados en la Asamblea Nacional, aprobados y sancionados en dicha lengua.

9. Sólo es oficial el texto francés de los estatutos y reglamentos.

10. La administración civil imprimirá y publicará una versión en inglés de cada proyecto de ley, estatuto y reglamento.

11. Las personas jurídicas que se dirijan a los tribunales y a los órganos que desempeñan funciones judiciales o cuasijudiciales lo harán en el idioma oficial y utilizarán el idioma oficial para alegar ante ellos, a menos que todas las partes en la acción acuerden hacerlo en inglés. .

12. Los escritos procesales expedidos por los órganos que ejercen funciones judiciales o cuasijudiciales o redactados y remitidos por los abogados que ejercen ante ellos estarán redactados en la lengua oficial. Sin embargo, dichos documentos podrán redactarse en otro idioma si la persona física para cuya finalidad se expiden consiente expresamente en ello.

13. Las sentencias dictadas en Quebec por los tribunales y por los órganos que ejercen funciones judiciales o cuasijudiciales deben estar redactadas en francés o ir acompañadas de una versión francesa debidamente autenticada. Sólo la versión francesa de la sentencia es oficial.

El Tribunal proporcionó la siguiente explicación por la que consideró inconstitucionales las restricciones al inglés contenidas en estas disposiciones:

Se afirmó ante este Tribunal [el abogado del gobierno de Quebec] que no existe ningún requisito [en virtud del artículo 133] de promulgación en ambos idiomas, a diferencia de lo que ocurre con la impresión y la publicación. Sin embargo, si se le da todo el peso a cada palabra del s. 133 resulta evidente que este requisito está implícito. Lo que debe imprimirse y publicarse en ambos idiomas se describe como "actas" y los textos no se convierten en "actas" sin su promulgación. Los estatutos sólo pueden conocerse mediante su impresión y publicación en relación con su promulgación, de modo que los proyectos de ley puedan transformarse en leyes. Además, sería extraño que existiera un requisito, como el del art. 133, que tanto el inglés como el francés "se utilizarán en los... Registros y Diarios de la [Asamblea Legislativa de Quebec] y este requisito no se extenderá a la promulgación de legislación.

Secuelas

Al recibir la sentencia, el gobierno de Quebec solicitó una nueva audiencia para obtener aclaraciones sobre si había alguna exención del artículo 133. El propósito político de la solicitud era permitir al gobierno provincial restringir al máximo el alcance de los servicios en inglés. Blaikie (núm. 2) (1981), aclarando que los gobiernos municipales, que son criaturas del gobierno provincial, son no obstante no están obligados constitucionalmente a llevar a cabo sus procedimientos ni a redactar estatutos en ambos idiomas.

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