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A medias

La semiplena probatio (prueba a medias ) era un concepto del derecho romano medieval que describía un nivel de evidencia entre la mera sospecha y la prueba plena ( prueba plena ) necesaria para condenar a alguien por un delito. El concepto fue introducido por los glosadores de la década de 1190, como Azo , que da ejemplos como un solo testigo o documentos privados. [1]

En los casos en que hubiera pruebas a medias contra un acusado, se le podría permitir prestar juramento sobre su inocencia, o se lo podría enviar a torturar para extraer más pruebas que pudieran completar la carga de la prueba . [1] : 26–27, 59 

Sir Matthew Hale , el destacado jurista inglés de finales del siglo XVII, escribió:

La evidencia en Derecho que tomada individualmente o por separado constituye solo una prueba imperfecta, semiplena probatio , pero en conjunción con otras crece hasta convertirse en una prueba completa, como Siluro y sus ramitas, que se rompían fácilmente, pero en conjunción o unión no se podían romper. [2]

Sin embargo, el concepto nunca llegó a establecerse firmemente en el derecho inglés .

Voltaire afirmaba que el Parlamento de Toulouse no sólo se ocupaba de medias pruebas, sino también de cuartos y octavos de prueba, [3] pero no hay evidencia directa de ello.

En épocas posteriores, la media prueba fue mencionada en la ley escocesa del siglo XIX [4] y en el Código de Derecho Canónico Católico de 1917. [1] : 369 

Referencias

  1. ^ abc Franklin, James (2001). La ciencia de la conjetura: evidencia y probabilidad antes de Pascal. Baltimore: Johns Hopkins University Press. pág. 18-19. ISBN 0-8018-6569-7.
  2. ^ B. Shapiro, Probabilidad y certeza en la Inglaterra del siglo XVII , Princeton, 1983, pág. 180.
  3. ^ Beccaria, Cesare; Voltaire, François-Marie Arouet (1872). "XXII". Ensayo sobre crímenes y castigos. Por el marqués Beccaria de Milán. Con un comentario de M. de Voltaire. Albany, NY: WC Little.
  4. ^ J. Erskine, Un instituto de derecho de Escocia , ed. J. Ivory, Edimburgo, 1828, II: págs. 965, 972.

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