Protocolo de enmienda de 1977 a la Convención de Ginebra
El Protocolo I (también Protocolo Adicional I y PA I) [4] es un protocolo de enmienda de 1977 a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas civiles de la guerra internacional, incluidos "los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la dominación colonial , la ocupación extranjera o regímenes racistas ". [5] En la práctica, el Protocolo Adicional I actualizó y reafirmó las leyes internacionales de la guerra estipuladas en los Convenios de Ginebra de 1949 para dar cabida a los avances de la guerra desde la Segunda Guerra Mundial (1937-1945).
Estado de ratificación
En agosto de 2024, había sido ratificado por 174 estados . [6] Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12 de diciembre de 1977, pero nunca lo ratificaron. Israel , India y Turquía no han firmado el tratado.
Rusia
El 16 de octubre de 2019, el presidente Vladimir Putin firmó una orden ejecutiva [7] y presentó un proyecto de ley a la Duma Estatal para revocar la declaración que acompaña a la ratificación de Rusia del Protocolo I, aceptando la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta del Artículo 90(2). [8] [9] [10] El proyecto de ley fue entregado con la siguiente advertencia: [8] [10]
Circunstancias excepcionales afectan los intereses de la Federación de Rusia y requieren medidas urgentes. ... En el actual entorno internacional, los riesgos de abuso de los poderes de la Comisión con fines políticos por parte de Estados inescrupulosos que actúan de mala fe han aumentado significativamente.
Resumen de disposiciones
El Protocolo I es un documento extenso que contiene 102 artículos. A continuación se ofrece una descripción general básica del protocolo. [11] Para obtener una lista completa de todas las disposiciones, consulte el texto [12] y el comentario. [13]
En general, el protocolo reafirma las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra originales . Sin embargo, se agregan las siguientes protecciones adicionales.
El artículo I establece que la Convención se aplica en "los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra regímenes racistas en el ejercicio de su derecho de libre determinación".
El artículo 40 prohíbe , sin excepción alguna , incluso si no hay supervivientes, amenazar a un adversario como tal o conducir hostilidades sobre esa base.
El artículo 42 prohíbe los ataques a los pilotos y tripulaciones que se lanzan en paracaídas desde una aeronave en peligro . Una vez que hayan aterrizado en territorio controlado por una parte adversa, se les debe dar la oportunidad de rendirse antes de ser atacados, a menos que sea evidente que están participando en un acto hostil o intentando escapar. Las tropas aerotransportadas o los agentes que se lanzan en paracaídas desde una aeronave, ya sea en peligro o no, no reciben la protección que brinda este artículo y, por lo tanto, pueden ser atacados durante su descenso.
El artículo 43 trata de la identificación de las Fuerzas Armadas que son Parte en un conflicto y establece que los combatientes "estarán sujetos a un sistema disciplinario interno que, entre otras cosas, garantizará el cumplimiento de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados".
Los artículos 51 y 54 prohíben los ataques indiscriminados contra poblaciones civiles y la destrucción de alimentos, agua y otros materiales necesarios para la supervivencia. Los ataques indiscriminados incluyen el ataque directo a objetivos civiles (no militares), pero también el uso de tecnologías cuyo alcance de destrucción no puede limitarse. [13] Una guerra total que no distingue entre objetivos civiles y militares se considera un crimen de guerra .
Los artículos 56 y 53 prohíben los ataques a represas , diques, centrales nucleares generadoras de electricidad y lugares de culto . Las tres primeras son "obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas" y sólo pueden ser atacadas de manera que no amenacen con liberar las fuerzas peligrosas (es decir, está permitido capturarlas, pero no destruirlas).
Los artículos 76 y 77, 15 y 79 establecen protecciones especiales para las mujeres , los niños y el personal médico civil, y prevén medidas de protección para los periodistas .
Los artículos 43 y 44 aclaran el estatuto militar de los miembros de las fuerzas guerrilleras . Se concede el estatuto de combatiente y de prisionero de guerra a los miembros de las fuerzas disidentes cuando están bajo el mando de una autoridad central. Esos combatientes no pueden ocultar su lealtad; deben ser reconocibles como combatientes mientras se preparan para un ataque o durante él.
El artículo 85 establece que constituye un crimen de guerra utilizar uno de los emblemas protectores reconocidos por los Convenios de Ginebra para engañar a las fuerzas adversarias ( perfidia ).
Los artículos 17 y 81 autorizan al CICR , a las sociedades nacionales o a otras organizaciones humanitarias imparciales a prestar asistencia a las víctimas de la guerra .
El artículo 90 establece que "Las Altas Partes Contratantes podrán, en el momento de la firma, ratificación o adhesión al Protocolo, o en cualquier otro momento posterior, declarar que reconocen ipso facto y sin convenio especial, en relación con cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión [Internacional de Encuesta] para investigar las denuncias de esa otra Parte, conforme a lo autorizado por este artículo". [14] 74 Estados han hecho tal declaración.
Artículo 1(4)
El artículo 1(4) dice:
Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la libre determinación.
Las tres categorías se han interpretado de forma estricta de la siguiente manera: [15]
El término "dominación colonial" se refiere al "colonialismo de agua salada" de las colonias de ultramar. No se pretendía que se aplicara a los Estados que conquistaban y anexaban territorios adyacentes.
"ocupación extranjera" se refiere a "casos en que el territorio ocupado aún no formaba parte de un Estado en el momento de la ocupación, sino que estaba ocupado por un grupo distinto, como el pueblo palestino".
Los "regímenes racistas" se referían principalmente a Sudáfrica y Rhodesia bajo el régimen del apartheid. Solo incluían a los países en los que el racismo estaba institucionalizado, pero no a los países en los que el gobierno simplemente practicaba la discriminación racial.
Algunos académicos opinaron que este artículo constituía el principal impedimento que impedía a Israel y a la Sudáfrica de la era del apartheid firmar el acuerdo. [16]
El artículo parece otorgar la condición de combatientes a los agentes no estatales. Como muchos agentes no estatales han sido designados como grupos terroristas (como la Organización para la Liberación de Palestina ), la administración Reagan declaró que el artículo 1(4) "concedería a los terroristas una victoria psicológica y jurídica". [17]
^ Rusia revocó su ratificación del punto 2 del artículo 90 el 16 de octubre de 2019 mediante orden ejecutiva y presentó dicha legislación para su adopción por la Duma Estatal. [3]
Referencias
^ "Tratados, Estados Partes y Comentarios - Estados signatarios - Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977". ihl-databases.icrc.org . Consultado el 13 de abril de 2022 .
^ "Tratados, Estados Partes y Comentarios - Estados Partes - Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977". ihl-databases.icrc.org . Consultado el 13 de abril de 2022 .
^ "Putin retira a Rusia de la Convención sobre las investigaciones de crímenes de guerra". Bloomberg. 17 de octubre de 2019.
^ Cadwalader, George Jr. (2011). "Las normas que rigen la conducción de las hostilidades en el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949: una revisión de las referencias pertinentes de los Estados Unidos". Anuario de derecho internacional humanitario 2011 - Volumen 14 . Vol. 14. págs. 133–171. doi :10.1007/978-90-6704-855-2_5. ISBN978-90-6704-854-5.
^ Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977, CICR; Comité Internacional de la Cruz Roja
^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977". Comité Internacional de la Cruz Roja.
^ "Указ Президента Российской Федерации от 16.10.2019 № 494" [Orden ejecutiva del presidente de la Federación de Rusia n.º 494, 16 de octubre de 2019]. publicación.pravo.gov.ru . Consultado el 10 de marzo de 2022 .
^ ab "Putin busca abandonar la cláusula de protección de víctimas de las Convenciones de Ginebra". The Moscow Times . 17 de octubre de 2019.
^ "Putin retira a Rusia de la Convención sobre las investigaciones de crímenes de guerra". Bloomberg . 17 de octubre de 2019.
^ ab "Putin revoca el protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de crímenes de guerra". The Globe and Mail . Reuters. 17 de octubre de 2019.
^ "Resumen de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales" (PDF) . Cruz Roja Estadounidense.
^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 1 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977". Cruz Roja Americana.
^ abc "Comentario a los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra" (PDF) . Comité Internacional de la Cruz Roja.
^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977". Comité Internacional de la Cruz Roja . Consultado el 22 de julio de 2013 .
^ Hessbruegge, Jan Arno (2017). Derechos humanos y legítima defensa personal en el derecho internacional (Primera edición). Nueva York, NY: Oxford University Press. p. 317. ISBN9780190655020.
^ Según "A Response to Douglas J. Feith's Law in the Service of Terror -- The Strange Case of the Additive Protocol " de Waldemar A. Solf (1986), Akron Law Review vol. 20, número 2, pág. 285: "En vista de lo anterior, se deduce que la disposición sobre libre determinación del artículo 1(4) es en gran medida simbólica y no es en absoluto probable que presente problemas prácticos en las operaciones, excepto que automáticamente excluye a Israel y Sudáfrica de ser partes del Protocolo, una consecuencia desafortunada en vista de la capacidad militar de ambos estados en relación con sus vecinos".
^ Según "Compromiso excepcional: Protocolo I y un mundo unido contra el terrorismo" de Michael A. Newton (2009), Texas International Law Journal vol. 45, pág. 323: "Estados Unidos decidió no adoptar el Protocolo ante las intensas críticas internacionales debido a sus conclusiones políticas de que el texto contenía disposiciones excesivamente amplias resultantes de una presión politizada para otorgar protección a los terroristas que optaban por llevar a cabo operaciones militares hostiles fuera del marco legal establecido".
^ Gasser, Hans-Peter. "La prohibición de los actos terroristas en el derecho internacional humanitario" (PDF) . Revista Internacional de la Cruz Roja : 208, 210, 211.
Enlaces externos
Wikisource tiene el texto original relacionado con este artículo:
Lista de países que han firmado pero aún no han ratificado el Protocolo I
Revista Internacional de la Cruz Roja, 1997 – Nº 320 Número especial: 20º aniversario de los Protocolos adicionales de 1977
Protocolos adicionales de 1977 – breve bibliografía (por el CICR )
"Nuevas reglas para las víctimas de conflictos armados. Comentario sobre los dos Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949", por M. Bothe, KJPartsch, WA Solf, Pub: Martinus Nijhoff La Haya/Boston/Londres, 1982, ISBN 90- 247-2537-2
Mensaje del presidente estadounidense Ronald Reagan al Senado sobre los Protocolos I y II Archivado el 7 de marzo de 2016 en Wayback Machine