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Protocolo de Minnesota

El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) es un conjunto de directrices internacionales para la investigación de muertes sospechosas, particularmente aquellas en las que se sospecha la responsabilidad de un Estado (ya sea como resultado de acción u omisión).

La versión original del Protocolo, de 1991, se tituló Manual para la prevención e investigación efectiva de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias . Fue diseñado para apoyar la implementación de los Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, que fueron respaldados por las Naciones Unidas en 1989. [1] El Manual pasó a ser conocido como el Protocolo de Minnesota debido a el papel central desempeñado por el Comité Internacional de Derechos Humanos de Abogados de Minnesota en su desarrollo. El uso del término "Protocolo" refleja el elemento de medicina forense del documento más que su estatus legal. En 2016, después de un proceso de revisión de dos años, la nueva versión del Protocolo de Minnesota fue finalizada por un grupo internacional de expertos convocado por el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos (ACNUDH). [2] La versión revisada fue publicada por la ACNUDH en 2017.

Fondo

El Protocolo de Minnesota original fue diseñado para ser un documento técnico destinado a brindar asistencia práctica a quienes investigan muertes sospechosas. Al enfrentarse a la cuestión de cómo abordar los asesinatos políticos a mediados de los años 1980, varios grupos de la sociedad civil llegaron a la conclusión de que las técnicas de investigación criminal eran un punto de partida obvio. [3] En 1984, Amnistía Internacional llevó a cabo su propio estudio sobre cómo varios Estados abordaban las autopsias de asesinatos arbitrarios. David Weissbrodt , profesor de la Universidad de Minnesota, estaba pasando un año sabático en la Oficina Jurídica de Amnistía Internacional en 1982-3, cuando surgió la idea de un Manual. [4]

La necesidad de algún tipo de norma quedó de manifiesto con el asesinato de Benigno Aquino Jr. en agosto de 1983. A pesar de las declaraciones públicas de intenciones, el Gobierno de Filipinas no llevó a cabo una investigación adecuada. Sin embargo, como observó posteriormente Ann Marie Clark: «En aquella época no existían procedimientos de investigación de muertes estandarizados internacionalmente. Por lo tanto, no había ninguna norma externa que pudiera usarse como base para criticar cuando los gobiernos no implementaron una investigación adecuada de los asesinatos políticos en un caso como la muerte de Aquino' [5]

En última instancia, el Protocolo fue preparado por un grupo de expertos legales y forenses coordinados por el Comité Internacional de Abogados por los Derechos Humanos de Minnesota (ahora The Advocates for Human Rights), en colaboración con el Programa de Ciencia y Derechos Humanos de la Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia. . [6]

En varias resoluciones, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ordenó a la ACNUDH actualizar el Protocolo. Estas resoluciones fueron posteriormente citadas por el Consejo de Derechos Humanos en resoluciones sobre genética forense y derechos humanos. [7]

En 2014, el Relator Especial sobre ejecuciones sumarias, Christof Heyns , inició un proceso de consulta a expertos relevantes y, en colaboración con ACNUDH y ONUDD, reunió a un gran grupo que finalmente participaría en la revisión del Protocolo de Minnesota. En 2015, en su informe a la Asamblea General, señaló que “[e]l grado de dependencia continua del Manual en la jurisprudencia internacional y por parte de entidades jurídicas nacionales enfatiza la necesidad de que el documento esté actualizado y sea completo. Es de esperar que, cuanto más actualizado sea el documento, más a menudo y más fácilmente sirva de guía.' [8]

En 2016, dos grupos de trabajo y un gran panel asesor internacional emprendieron la revisión, incluso con referencia a dos consultas con las partes interesadas. Al igual que con la versión original, la autoridad del documento dependía de la experiencia de estos grupos de redacción y revisión. Algunas personas participaron en el proceso de redacción del texto original y del texto revisado. [9] El documento finalizado fue presentado a la ACNUDH en julio de 2016 y publicado en mayo de 2017. [10]

Usos del Protocolo

Al anunciar su publicación, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacó que 'las investigaciones adecuadas sobre muertes sospechosas son una parte integral de la protección del derecho a la vida' [11]

Los tribunales regionales de derechos humanos se han remitido al Manual para llegar a conclusiones sobre la insuficiencia de las investigaciones sobre muertes sospechosas. [12] Los tribunales nacionales han hecho lo mismo al establecer directrices para la investigación de asesinatos cometidos por la policía. [13] El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se basó en los Principios y el Manual en su Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario: una contribución a la comprensión y el respeto del estado de derecho en los conflictos armados (2005) y en su Directrices para la investigación de muertes bajo custodia (2013).

El Protocolo de Minnesota a menudo se agrupa con otro documento con un propósito médico-legal y de derechos humanos similar, el Protocolo de Estambul , que tiene como objetivo la documentación de la tortura. En su informe a la Asamblea General de la ONU en 2014, el Relator Especial sobre la tortura, Juan E. Méndez , alentó el uso de ambos documentos al realizar autopsias forenses y destacó las brechas de capacidad en los servicios forenses como contribuyentes a la falta de rendición de cuentas en casos graves de derechos humanos. violaciones. [14]

Ámbito de uso

El Protocolo de Minnesota tiene como objetivo proteger el derecho a la vida promoviendo una investigación efectiva de muertes potencialmente ilegítimas o sospechas de desaparición forzada. Establece estándares comunes de desempeño y un conjunto compartido de principios y directrices para los Estados, así como para las instituciones y personas que desempeñan un papel en las investigaciones. [15]

El Protocolo de Minnesota se aplica a las investigaciones de todas las “muertes potencialmente ilícitas”. Esto incluye principalmente situaciones en las que:

  1. la muerte puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, sus órganos o agentes, o puede de otro modo ser atribuible al Estado, en violación de su deber de respetar el derecho a la vida;
  2. la muerte se produjo cuando una persona estaba detenida o bajo custodia del Estado, sus órganos o agentes; o
  3. la muerte se produjo cuando el Estado pudo haber incumplido sus obligaciones de proteger la vida. [dieciséis]

El Protocolo deja claro que proteger el derecho a la vida significa prevenir la privación arbitraria de la vida, pero también exige responsabilidad por una privación arbitraria de la vida siempre que ocurra. Por lo tanto, además de sus deberes de respetar y proteger el derecho a la vida, los Estados también deben investigar muertes potencialmente ilegítimas, garantizar la rendición de cuentas y reparar las violaciones. El Protocolo establece:

El deber de investigar es una parte esencial de la defensa del derecho a la vida. […] Cuando una investigación revela evidencia de que una muerte fue causada ilegalmente, el Estado debe garantizar que los perpetradores identificados sean procesados ​​y, cuando corresponda, sancionados a través de un proceso judicial. […] El incumplimiento del deber de investigar es una violación del derecho a la vida. Las investigaciones y los enjuiciamientos son esenciales para disuadir futuras violaciones y promover la rendición de cuentas, la justicia, los derechos a la reparación y a la verdad, y el estado de derecho. [17]

Además de su alcance, el Protocolo también establece claramente el “desencadenante” del deber del Estado de investigar, es decir, cuando sabe o debería haber sabido de cualquier muerte potencialmente ilícita, incluso cuando se hacen acusaciones razonables de una muerte potencialmente ilícita. [18] Como detalla el Protocolo, esto incluye todos los casos en los que el Estado ha causado una muerte o en los que se alega o sospecha que el Estado causó una muerte (por ejemplo, cuando los agentes encargados de hacer cumplir la ley utilizaron la fuerza que pudo haber contribuido a la muerte). o cuando el Estado no haya ejercido la debida diligencia para evitar una muerte a manos de un tercero. En todos los casos ajenos a la conducción de hostilidades en un conflicto armado, este deber existe independientemente de si se sospecha o se alega que la muerte fue ilícita. [19]

El Protocolo ofrece una nota particular sobre el deber de investigar durante la conducción de las hostilidades, que destaca como un contexto que puede presentar dificultades prácticas para la aplicación de gran parte del contenido del Protocolo. Todos los presuntos crímenes de guerra deben ser investigados. Pero el Protocolo también enfatiza que, cuando, durante la conducción de las hostilidades, parezca que las víctimas han sido el resultado de un ataque, se debe realizar una evaluación posterior a la operación para establecer los hechos, incluida la precisión del objetivo. [20]

En términos más generales, el Protocolo también destaca que el Estado también tiene el deber de investigar todas las muertes potencialmente ilícitas causadas por particulares, incluso si el Estado no puede ser considerado responsable por no prevenir dichas muertes. [21]

El Protocolo también establece estándares para lo que llama los 'Elementos y Principios de las Investigaciones', en términos generales, que deben ser

El Protocolo no es explícitamente prescriptivo con respecto a los mecanismos de investigación, señalando que el deber de investigar no requiere necesariamente un mecanismo de investigación en particular con preferencia a otro. Los Estados pueden utilizar una amplia gama de mecanismos, según lo determinen o sugieran las leyes y prácticas nacionales, siempre que esos mecanismos cumplan con los requisitos del derecho internacional. [23]

Realizando una investigación

La mayor parte del Protocolo de Minnesota proporciona primero estrategias y principios y luego directrices detalladas sobre los pasos prácticos que se deben tomar en una investigación eficaz. La estrategia general de cualquier investigación debe ser metódica y transparente, y deben seguirse todas las líneas de investigación legítimas. Una investigación puede reunir diferentes tipos de material, y no todos se utilizarán como prueba en un proceso judicial. Pero todos los materiales u observaciones relevantes deben guardarse y registrarse. [24]

El Protocolo establece que también se deberá diseñar un conjunto de procesos operativos y tácticos para la investigación. Estos deben buscar establecer hechos significativos, preservar el material relevante y conducir a la identificación de todas las partes involucradas, incluso gestionando lo siguiente:

Se dedican secciones particulares a los procesos de entrevista a testigos y de recuperación de restos humanos. [26] El Protocolo proporciona luego una gran cantidad de detalles que atestiguan tanto la importancia como la orientación práctica para la identificación de restos humanos. [27]

Se ofrece orientación particular sobre las técnicas para recolectar y tomar muestras de diferentes tipos de evidencia, incluidas las siguientes:

La investigación de muertes potencialmente ilegales casi siempre se verá favorecida por la realización de una autopsia . En una sección que establece los principios generales de una autopsia, el Protocolo proporciona una visión general de los deberes de un médico forense en relación con la investigación de una muerte y luego establece los objetivos básicos de la autopsia que ayudarán a cumplir esos deberes. Los objetivos de la autopsia, principalmente son:

En general, el Protocolo establece en diversos lugares la exigencia de ética profesional para los investigadores, incluidos los médicos forenses. Destaca que cualquier médico forense involucrado en una investigación tiene responsabilidades ante la justicia, ante los familiares del fallecido y, en general, ante el público. Independientemente de que sean empleados de la policía o del Estado o no, los médicos forenses deben comprender sus obligaciones con la justicia (no con la policía o el Estado) y con los familiares del fallecido, de modo que se pueda dar cuenta fiel de la causa de la muerte. y las circunstancias que lo rodean. [30]

Notas

  1. ^ Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales arbitrarias y sumarias (1989)
  2. ^ Informe del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns: Addendum A/HRC/32/39/Add.4 (2016)
  3. ^ Ann Marie Clark Diplomacia de conciencia: Amnistía Internacional y el cambio de las normas de derechos humanos (Princeton, 2001) p.113
  4. ^ Ann Marie Clark Diplomacia de conciencia: Amnistía Internacional y el cambio de las normas de derechos humanos (Princeton, 2001) p.113
  5. ^ Ann Marie Clark Diplomacia de conciencia: Amnistía Internacional y el cambio de las normas de derechos humanos (Princeton, 2001) p.114
  6. ^ Informe del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns: Addendum A/HRC/32/39/Add.4 (2016) párr.1.
  7. ^ Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1998/36, 2000/32, 2003/33 y 2005/26 y Resoluciones 10/26 y 15/5 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU
  8. ^ Informe del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns A/70/304 (2015) párr.61
  9. ^ The Minnesota Protocol Publicación del blog The Advocates Post de Jennifer Prestholdt (26 de febrero de 2016) [consultado en junio de 2017]
  10. ^ La oficina de derechos de la ONU lanza directrices globales para investigar homicidios ilegítimos Comunicado de prensa del ACNUDH [consultado en junio de 2017]
  11. ^ La oficina de derechos de la ONU lanza directrices globales para investigar homicidios ilegítimos Comunicado de prensa del ACNUDH [consultado en junio de 2017]
  12. ^ Véase, por ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Nachova y otros c. Bulgaria (demandas núms. 43577/98 y 43579/98), 6 de julio de 2005; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Finucane c. el Reino Unido , solicitud núm. 29178/95, 1 de julio de 2003 y 1 de octubre de 2003; Corte Interamericana de Derechos Humanos, González et al. contra México , caso No. 281/02, 16 de noviembre de 2009
  13. ^ Véase Corte Suprema de la India, Jurisdicción de Apelación Penal, Unión Popular por las Libertades Civiles y Anr. contra el Estado de Maharashtra y Ors. (Recurso Penal No. 1255 de 1999), 23 de septiembre de 2014.
  14. ^ Informe del Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez , A/69/287 (2014) párrs.34-5
  15. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.1
  16. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.2
  17. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.8
  18. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.15
  19. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.16
  20. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.21
  21. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.18
  22. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párrs.23-33
  23. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.38
  24. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párrs.48-9
  25. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.52
  26. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) §IV.C y §IV.D
  27. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) §IV.E
  28. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) §IV.F
  29. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.149
  30. ^ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr.44

Ver también

Otras lecturas

enlaces externos