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Protector (confianza)

En el derecho de fideicomisos , un protector es una persona designada en virtud del instrumento de fideicomiso para dirigir o restringir a los fideicomisarios en relación con su administración del fideicomiso.

Históricamente, el concepto de protector se desarrolló en jurisdicciones offshore donde los fideicomitentes estaban (tal vez comprensiblemente) preocupados por designar a una compañía fiduciaria en un país pequeño y distante como único fiduciario de un fideicomiso offshore que iba a tener una gran parte de la riqueza del fideicomitente. Sin embargo, los protectores ahora forman parte de la planificación fiscal convencional en la mayoría de las jurisdicciones que reconocen los fideicomisos.

Existen varias razones por las cuales un fideicomitente puede desear designar un protector en relación con un fideicomiso:

Los poderes conferidos al protector varían según la ley aplicable al fideicomiso y los términos del instrumento de fideicomiso. Incluyen el poder de:

  1. remover y nombrar fideicomisarios;
  2. aprobar un cambio de ley apropiada ;
  3. aprobar la adición o eliminación de beneficiarios;
  4. aprobar las distribuciones fiduciarias propuestas;
  5. aprobar el nombramiento de un agente o asesor ya sea en general o en relación con asuntos específicos;
  6. aprobar recomendaciones de inversión;
  7. designar protectores sustitutos; y
  8. terminar el fideicomiso o aprobar la terminación del fideicomiso.

En términos conceptuales, muchos comentaristas tienen dificultades con la idea de un protector, ya que esto socava el papel que históricamente han desempeñado los fideicomisarios en el derecho. Como los protectores son una innovación relativamente reciente en el derecho fiduciario, la jurisprudencia es escasa. ¿No está claro siquiera si, en virtud de la ley, un protector tendría deberes fiduciarios para con los beneficiarios (aunque en la práctica, muchos instrumentos fiduciarios establecen expresamente que así será)? [1]

En ocasiones se ha sugerido que, cuando el protector está demasiado cerca del interés beneficiario del fideicomiso (por ejemplo, si los protectores tienen el poder de conferirse beneficios a sí mismos, directa o indirectamente), esto puede destruir la naturaleza esencial del fideicomiso. Si el protector tiene el poder de otorgar intereses beneficiarios en el fondo fiduciario al fideicomitente, esto puede tener consecuencias fiscales desastrosas en algunas jurisdicciones.

Enlaces externos

Notas al pie

  1. ^ Aunque la legislación de Idaho parece presuponer que en ese estado al menos un protector es un fiduciario. "Copia archivada". Archivado desde el original el 23 de marzo de 2007 . Consultado el 27 de noviembre de 2006 .{{cite web}}: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )