El Procurador General del Estado es un alto funcionario del Ministerio de Justicia . El Procurador General de la República es la persona encargada de dirigir el Servicio Jurídico del Gobierno de España y sus relaciones con toda clase de organismos, entidades y organismos nacionales o extranjeros. Como titular del Servicio Jurídico se encarga de la representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en los que sea parte en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial. Asimismo, también le corresponde asesorar al Gobierno y a los órganos de la Administración en cuestiones de legalidad.
El Procurador General es designado por el Ministro de Justicia y designado por el Consejo de Ministros . Para ser nombrado Procurador General es necesario ser Procurador del Estado. Según la ley, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, es el Ministro de Justicia quien decide quién debe sustituirlo, en caso de no hacerlo, la ley establece que deberá sustituirlo el subdirector general superior, en en este caso sería el Subdirector General de Servicios de Asesoramiento.
Oficina del Procurador General
La Procuraduría General del Estado, oficialmente denominada Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, es un departamento del Ministerio de Justicia que asume la dirección del Servicio Jurídico del Estado, en tal concepto, Le corresponde la dirección, coordinación e inspección de los servicios encomendados a los Procuradores y Procuradores del Estado, velando en todo caso por el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas. [2]
La Procuraduría General de la República está asistida por un Gabinete, cinco subdirectores generales, un Secretario General y las distintas oficinas de la Procuraduría del Estado ante los tribunales y otros órganos, a saber:
- Gabinete del Procurador General del Estado, denominado oficialmente Procuraduría en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Procurador General del Estado al que le corresponde el asesoramiento jurídico en las materias que puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización y funcionamiento así como la asesoría jurídica de los distintos departamentos del Ministerio de Justicia.
- Subdirector general de Servicios de Asesoramiento, al que corresponde el asesoramiento jurídico de la Administración General del Estado y sus distintos órganos, incluidas las empresas públicas, así como el asesoramiento jurídico a las comunidades autónomas y administraciones locales.
- Subdirector General de Servicios Contenciosos, a quien corresponde la representación y defensa del Estado y sus organismos autónomos, así como de otros organismos y entidades públicas; empresas estatales y fundaciones con participación estatal; las comunidades autónomas, las administraciones locales y los órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, a los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y a los procedimientos preliminares y extrajudiciales en los que esté interesado el Estado. También le corresponde dar asesoría jurídica en las reclamaciones ante el fuero civil y laboral, en los casos en que se solicite la opinión de la subdirección general, y de los expedientes para el pago de costas a condenar por el Estado cuando surja controversia. . Asimismo, le corresponde velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, formulando criterios generales de actuación en el juicio para los Procuradores y Abogados del Estado.
- Subdirector general de la Unión Europea y Asuntos Internacionales, al que corresponde la representación y defensa del Reino de España ante los órganos judiciales de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional . También tiene competencias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores , en asistencia jurídica en los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra España. También ofrece asistencia jurídica en el ámbito del derecho de la Unión Europea .
- Subdirector General de Coordinación, Auditoría y Gestión del Conocimiento, al que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Procuradurías del Estado que desempeñan funciones consultivas y las Procuradurías del Estado que desempeñan funciones contenciosas. Asimismo, corresponde a esta Subdirección General la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades encaminadas al conocimiento y difusión de cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Cuerpo de Abogados del Estado .
- Subdirector General de Derechos Constitucionales y Humanos, a quien corresponde la representación y defensa del Estado y sus organismos autónomos así como de otros órganos del Estado en juicio ante el Tribunal Constitucional . Del mismo modo, desarrollará la asesoría en cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales; así como, en particular, el asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley de cualquier rango que deban someterse a su aprobación, y el examen e informe jurídico, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que puedan ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional. También se encarga de la representación de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del asesoramiento jurídico en cuestiones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del asesoramiento jurídico sobre cualquier otro tratado internacional sobre derechos humanos suscrito por España.
En la Oficina existe también una Secretaría General, órgano de asistencia del Procurador General en cuestiones administrativas, económicas y de recursos humanos.
También forman parte de la Oficina, y dependen directamente del Procurador General:
Consejo de Abogados del Estado
El Consejo de Procuradores del Estado es un órgano de apoyo del Procurador General del Estado formado por el Procurador General y otros ocho Procuradores del Estado que son nombrados o removidos por el Procurador General.
La ley exige que al menos uno de los Procuradores del Estado esté destinado a los servicios consultivos del Servicio Jurídico del Estado, otro a los servicios contenciosos y otro a la administración periférica (es la administración descentralizada del Estado). El mandato de estos miembros es de 3 años y puede renovarse.
El consejo tiene como funciones la asistencia y apoyo funcional al Procurador General de la República, a petición de éste, en asuntos que considere de especial relevancia o que supongan nuevos criterios y directrices para la actuación de los Procuradores del Estado y la emisión de acuerdos no vinculantes. informes, si lo solicita el Procurador General del Estado, con el carácter de adoptar las disposiciones más relevantes para el funcionamiento interno del Servicio Jurídico del Estado.
Historia
Los Procuradores Generales en español han recibido muchos nombres. En el año de su creación, 1849, el Procurador General recibió el nombre de Director General de lo Contencioso del Ministerio de Hacienda o Director General de lo Contencioso del Tesoro Público. Esta denominación se mantuvo hasta 1854 cuando pasó a llamarse Consejero General del Ministerio de Hacienda hasta 1877 cuando recuperó su nombre original al llamarse Director General de lo Contencioso del Estado.
Así permaneció hasta 1985, cuando el despacho pasó a denominarse Director General del Servicio Jurídico del Estado. El nombre actual del despacho se estableció en el año 2000 denominándose oficialmente Procurador General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado aunque para simplificar se llama únicamente Procurador General del Estado.
En sus orígenes, el Procurador General dependía del Ministro de Hacienda y requería que fueran estudiantes de derecho, ciencias administrativas y tuvieran experiencia en el ejercicio de los negocios del Tesoro Público. Sus funciones se limitaban a las competencias del Ministerio de Hacienda y se encargaban de emitir informes jurídicos y supervisar la actuación de los fiscales en los tribunales. [3]
En la reforma de 1881, que los Procuradores del Estado asumieron las dos funciones que hoy tienen, la función consultiva y la función contenciosa, además de la función de representación. [4]
Lista de procuradores generales
Monárquico
Independiente
- Estado
Denota servicio como Fiscales Generales
interinos Referencias
- ^ "Retribuciones para el año 2017 para el organismo Ministerio de Justicia". transparencia.gob.es (en español) . Consultado el 10 de septiembre de 2018 .
- ^ "Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado". www.boe.es (en español) . Consultado el 11 de septiembre de 2018 .
- ↑ «Real decreto sobre la Dirección General de lo Contencioso de 1849 (español)» (PDF) . Gazeta de Madrid (Boletín Oficial del Estado) .
- ↑ «Real orden por la que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado de 1881 (español)» (PDF) . Gazeta de Madrid (Boletín Oficial del Estado) .
Notas
- ^ Francisco García López fue nombrado Procurador General 13 el 27 de octubre, sin embargo no aceptó el cargo.