El Procedimiento Uniforme de Revisión del Uso de la Tierra (ULURP) es un proceso exigido por la revisión de 1975 de los Estatutos de la Ciudad de Nueva York que se invoca cuando un desarrollo propuesto afectará ciertas protecciones legales otorgadas al área existente y/o a sus habitantes. La estandarización de la ULURP crea un aspecto democratizador de mayor participación pública y, por lo tanto, un grado de transparencia sobre los efectos futuros de los desarrollos propuestos que resultan en consecuencias como se define en la sección 197-c [1] de la Carta. El proceso brinda a los afectados la oportunidad de detener un desarrollo, o encontrar puntos en común y llegar a un compromiso con el desarrollador, en el que los efectos negativos se reconocen pero se permiten mediante algún cambio de propuesta concesional quid-pro-quo que permita a los afectados aceptar. los impactos negativos a la luz de las concesiones positivas.
Antes de la creación del Procedimiento Uniforme de Revisión del Uso de la Tierra (ULURP), el proceso de toma de decisiones sobre desarrollo e infraestructura se concentraba en manos de burócratas como Robert Moses , quienes tomaban decisiones con aportes locales limitados o nulos. ULURP especifica seis fases en el procedimiento, cada una de las cuales incorpora una parte interesada local adicional al proceso de toma de decisiones sobre desarrollo e infraestructura. [2]
Los desarrollos que caen dentro de las reglas de zonificación actuales se denominan desarrollos "por derecho" y no pasan por el proceso ULURP. ULURP sólo se inicia cuando se requiere un cambio en la zonificación para el desarrollo. [3]
El Procedimiento Uniforme de Revisión del Uso de la Tierra se compone de seis fases, que pueden tardar hasta 205 días en completarse. Las fases son: [2]
La solicitud debe ser presentada y certificada por el Departamento de Planificación Urbana de la Ciudad de Nueva York . Parte de la presentación incluye un borrador de declaración de impacto ambiental .
Luego, la solicitud se envía a la junta comunitaria local , que debe proporcionar una revisión no vinculante de la solicitud dentro de un período de 60 días. No es necesaria la aprobación de la junta comunitaria para que la solicitud proceda.
Luego, la solicitud se lleva al presidente del condado local para su revisión consultiva dentro de un período de 30 días. No es necesaria la aprobación del presidente del municipio para que la solicitud proceda.
Luego, la solicitud se lleva a la Comisión de Planificación de la Ciudad de Nueva York (CPC) para su revisión dentro de un período de 60 días. Si la comisión desaprueba la solicitud, entonces el proceso efectivamente termina, a menos que el ayuntamiento decida revisar la solicitud desaprobada.
Luego, la solicitud se lleva al Concejo Municipal de Nueva York para su revisión dentro de un período de 50 días.
La costumbre habitual del Consejo es ceder ante los miembros que representan el área, es decir, deferencia de miembro. [4] Las críticas a la deferencia de los miembros son que permite vetos que aumentan la incertidumbre, incentiva el enfoque en los impactos a corto plazo y prioriza las preocupaciones locales sobre los intereses de toda la ciudad. [4]
Luego, la solicitud se lleva al alcalde de la ciudad de Nueva York para su revisión dentro de un período de cinco días. La aprobación del alcalde no es necesaria para que la solicitud avance, pero un veto del alcalde finaliza el proceso a menos que el concejo municipal decida anular el veto con ⅔ de los votos.