El principio bioceánico , también llamado principio Atlántico-Pacífico , [ 1] es un criterio o doctrina de división territorial que Argentina intentó aplicar como principio de derecho internacional dentro de sus límites con Chile , cuya existencia este último rechazó terminantemente .
La diferencia entre ambos países fue motivo de desavenencias diplomáticas durante gran parte de la segunda mitad del siglo XX. El tribunal arbitral que falló en el conflicto del Beagle en 1977, tras un estudio de los argumentos presentados por ambos países entre 1971 y 1977, cuando el criterio fue desarrollado formalmente por Argentina, emitió una sentencia que declaró inexistente dicho principio. Argentina declaró nulo el laudo arbitral de los jueces y planeó una operación militar a fines de la década. Chile aceptó el laudo arbitral y lo transformó en ley de la República.
Argentina entendió que su forma esencial quedó explicitada el 1 de mayo de 1893, en el protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881 , postulando que en sus territorios americanos Chile no puede reclamar ningún punto hacia el océano Atlántico , mientras que Argentina no puede reclamarlo hacia el océano Pacífico . [2]
Esta interpretación argentina nunca ha sido aplicada en la determinación de la frontera y nunca ha sido reconocida internacionalmente. [3] Actualmente el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile deja bajo soberanía chilena las islas Picton, Nueva, Lennox , Terhalten, Bernavelt, Hornos , Deceit y otras con costas orientales. Este tratado está vigente desde 1984 y es reconocido por ambos países.