El Presidente de la Cámara de Representantes de Antigua y Barbuda es el funcionario que preside la Cámara de Representantes de Antigua y Barbuda . Antes de tratar cualquier otro asunto, la Cámara debe elegir un Presidente en su primera sesión después de una elección general. Si el cargo de Presidente queda vacante en cualquier momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, la Cámara debe elegir un reemplazo tan pronto como sea prácticamente posible. [1] El Presidente puede ser elegido entre los miembros de la Cámara o entre personas que no sean miembros de la Cámara pero que sean elegibles para servir en esa capacidad. [1] Antes de tratar cualquier otro asunto que no sea elegir al Presidente durante la primera sesión después de una elección general, la Cámara elegirá a un miembro para que se desempeñe como Vicepresidente. Si el cargo de Vicepresidente queda vacante en cualquier momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, la Cámara elegirá, tan pronto como sea prácticamente posible, a otro miembro para cubrir la vacante. [1] Un ministro o parlamentario no puede ser elegido como presidente o vicepresidente de la Cámara por la Cámara. [1] Cuando el cargo de Presidente esté vacante, la Cámara no podrá realizar ningún asunto (excepto elegir un Presidente). [1]
Cuando la Cámara se vuelva a reunir después de cualquier disolución del Parlamento, o si deja de ser ciudadano, si surgen circunstancias que lo harían inelegible para la elección como miembro de la Cámara según cualquiera de las disposiciones de la Sección 39 de la Constitución, una persona renunciará al cargo de Presidente en el caso de un Presidente elegido entre personas que no sean miembros de la Cámara. [1] Si un Presidente es elegido entre los miembros de la Cámara, él o ella puede perder su cargo si deja de ser miembro de la Cámara, con la excepción de que el Presidente no renunciará a su cargo tras la disolución del Parlamento simplemente porque haya dejado de ser miembro hasta la primera reunión de la Cámara después de la disolución, o si es nombrado Ministro o Secretario Parlamentario. [1]
Si el Presidente o Vicepresidente debe dejar de actuar como miembro de la Cámara de conformidad con el artículo 41(2) de la Constitución, también debe dejar de actuar en esa calidad como Presidente o Vicepresidente, según corresponda. Hasta que abandone la Cámara o reanude sus funciones en esa calidad, se deben tomar las siguientes medidas: en el caso del Presidente, por el Vicepresidente o, en caso de que el puesto del Vicepresidente esté vacante o se le requiera que deje de actuar como miembro de la Cámara de conformidad con el artículo 41(2) de la Constitución, por cualquier otro miembro de la Cámara que la Cámara pueda elegir para ese propósito (que no sea Ministro o Secretario Parlamentario). El Presidente también debe reanudar el desempeño de sus funciones como Presidente o Vicepresidente, según corresponda, si las reanuda como miembro de la Cámara de conformidad con el artículo 41(2) de la Constitución. [1]
El salario anual del orador es de 60.000 dólares canadienses . [2]
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