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Municipio de Port Elizabeth contra varios ocupantes

El caso Municipio de Port Elizabeth contra varios ocupantes [2004] ZACC 7, decidido por el Tribunal Constitucional en 2004 , es un caso importante en el derecho sudafricano , con importancia especialmente para los derechos de propiedad posteriores al apartheid y la supremacía constitucional.

Hechos

El caso se refería a la suerte de un pequeño grupo de personas que habían estado ocupando ilegalmente un terreno privado, desocupado y sin uso en la jurisdicción del municipio de Port Elizabeth . A instancias de los propietarios de los terrenos y de un gran número de vecinos interesados, el municipio solicitó su desalojo.

Le correspondió al tribunal decidir si el desalojo podía seguir adelante en esas circunstancias.

Juicio

El Tribunal Constitucional determinó que el desalojo no podía llevarse a cabo. El juez Sachs hizo referencia a la "nueva tarea" del poder judicial [1], que consistía en gestionar "la contraposición de los derechos convencionales de propiedad frente al nuevo derecho, igualmente relevante, a no ser privado arbitrariamente de una vivienda, sin crear jerarquías de privilegios". [2] Se determinó que la ley en la que se basó el municipio, la Ley de Prevención del Desalojo Ilegal y la Ocupación Ilegal de Tierras (PIE), exigía a los tribunales "infundir elementos de gracia y compasión en las estructuras formales de la ley", y confirmó con la Constitución que "no somos islas en nosotros mismos" y que los tribunales están "llamados a equilibrar los intereses en pugna de una manera basada en principios y promover la visión constitucional de una sociedad solidaria basada en la buena vecindad y la preocupación compartida". La Carta de Derechos , en particular, "no es nada si no una declaración estructurada, institucionalizada y operativa en nuestra nueva sociedad en evolución de la necesidad de interdependencia, respeto y preocupación humanos". [3]

Significado

El razonamiento del tribunal “representa un comentario profundo sobre la forma en que debe entenderse el derecho de propiedad a la luz de la Constitución”. [4]

Véase también

Notas

  1. ^ En el párrafo 23.
  2. ^ Mostert y Papa 15-16.
  3. ^ En el párrafo 37.
  4. ^ Mostert y Papa 16.

Referencias