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Plan Nacional de Contingencia para la Contaminación por Petróleo y Sustancias Peligrosas

El Plan Nacional de Contingencias para la Contaminación por Petróleo y Sustancias Peligrosas o Plan Nacional de Contingencias ( PNC ) es el plan del gobierno federal de los Estados Unidos para responder a los derrames de petróleo y las liberaciones de sustancias peligrosas . Documenta la capacidad de respuesta nacional y tiene como objetivo promover la coordinación general entre la jerarquía de respondedores y los planes de contingencia. [1]

El primer Plan Nacional de Contingencias se desarrolló y publicó en 1968, en respuesta a un derrame masivo de petróleo del petrolero Torrey Canyon , frente a la costa de Inglaterra un año antes. Más de 37 millones de galones de petróleo crudo se derramaron en el agua y causaron daños ambientales masivos. Para evitar los problemas que enfrentaron los funcionarios de respuesta involucrados en el incidente, los funcionarios estadounidenses desarrollaron un enfoque coordinado para hacer frente a posibles derrames en aguas estadounidenses. El plan de 1968 proporcionó el primer sistema integral de notificación de accidentes, contención de derrames y limpieza. También estableció una sede de respuesta, un equipo de reacción nacional y equipos de reacción regionales (precursores del actual Equipo de Respuesta Nacional y los Equipos de Respuesta Regionales). [1]

El Congreso ha ampliado el alcance del Plan Nacional de Contingencias a lo largo de los años. Tal como lo exige la Ley de Agua Limpia de 1972, el PNC se revisó al año siguiente para incluir un marco de respuesta a los derrames de sustancias peligrosas y las descargas de petróleo. Tras la aprobación de la legislación Superfund en 1980, el PNC se amplió para cubrir los derrames en sitios de desechos peligrosos que requieren acciones de eliminación de emergencia. A lo largo de los años, se han realizado revisiones adicionales al PNC para seguir el ritmo de la promulgación de la legislación. Las últimas revisiones al PNC se finalizaron en 1994 para reflejar las disposiciones sobre derrames de petróleo de la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990. [1]

En virtud del Plan Nacional de Contingencias, las agencias federales deben planificar para emergencias y desarrollar procedimientos para abordar descargas de petróleo y liberaciones de sustancias peligrosas, contaminantes o contaminantes; coordinar sus actividades de planificación, preparación y respuesta entre sí; coordinar sus actividades de planificación, preparación y respuesta con los estados afectados, los gobiernos locales y las entidades privadas; y poner a disposición aquellas instalaciones o recursos que puedan ser útiles en una situación de respuesta, de acuerdo con las autoridades y capacidades de la agencia. [2]

Una vez que se ha activado una respuesta, la USCG o la USEPA "están autorizadas a iniciar y, en el caso de una descarga que represente una amenaza sustancial para la salud pública o el bienestar de los Estados Unidos, están obligadas a iniciar y dirigir, las actividades de respuesta apropiadas cuando el Administrador o el Secretario determine que se ha descargado petróleo o sustancia peligrosa de la CWA o existe una amenaza sustancial de dicha descarga desde cualquier buque o instalación en tierra o en alta mar en o sobre las aguas navegables de los Estados Unidos, en las costas adyacentes a las aguas navegables, en o sobre las aguas de la zona económica exclusiva, o que pueda afectar a los recursos naturales que pertenecen a, pertenecen a, o están bajo la autoridad de gestión exclusiva de los Estados Unidos". [3]

El Coordinador Federal en el Lugar de los Desastres (OSC) “dirige los esfuerzos de respuesta y coordina todos los demás esfuerzos en el lugar de una descarga o liberación”. [4]

Revisiones importantes

Papel en el derrame de petróleo de BP

El plan coloca la responsabilidad del comando y control en la gestión de la respuesta a desastres graves en el gobierno federal de los EE. UU. y no en una empresa privada como BP , según un artículo de 2010 en la revista Rolling Stone sobre el derrame de petróleo de BP en el Golfo . [7]

Disposiciones clave

La Sección 300.110 establece el Equipo Nacional de Respuesta y sus funciones y responsabilidades en el sistema de Respuesta Nacional, incluida la planificación y coordinación de respuestas a descargas importantes de petróleo o desechos peligrosos , la orientación a los Equipos de Respuesta Regionales, la coordinación de un programa nacional de planificación y respuesta de preparación y la facilitación de la investigación para mejorar las actividades de respuesta. La EPA actúa como la agencia líder dentro del Equipo Nacional de Respuesta (NRT).

La Sección 300.115 establece los Equipos de Respuesta Regional y sus funciones y responsabilidades en el Sistema Nacional de Respuesta, incluida la coordinación de la preparación, la planificación y la respuesta a nivel regional. El RRT está compuesto por un equipo permanente integrado por representantes de cada agencia federal que es miembro de la Red, representantes de los gobiernos estatales y locales, y también un equipo específico para cada incidente, integrado por miembros del equipo permanente que se activa para una respuesta. El RRT también supervisa y revisa la coherencia de los planes de área dentro de una región determinada.

La Sección 300.120 establece las responsabilidades generales de los coordinadores federales en el lugar del incidente.

La Sección 300.125(a) exige que se notifique cualquier descarga o liberación al Centro Nacional de Respuesta a través de un número de teléfono gratuito . El Centro Nacional de Respuesta (NRC) actúa como centro de intercambio de información para todos los informes de incidentes de contaminación.

La Sección 300.135(a) autoriza al Coordinador en el lugar previamente designado a dirigir todas las actividades de respuesta federales, estatales y privadas en el lugar de una descarga.

La Sección 300.135(d) establece la estructura de comando unificada para gestionar las respuestas a las descargas a través de personal y recursos coordinados del gobierno federal, el gobierno estatal y la parte responsable.

La Sección 300.165 requiere que el Coordinador en el Lugar presente al RRT o al NRT un informe sobre todas las acciones de remoción tomadas en un sitio.

La Sección 300.170 identifica las responsabilidades de las agencias federales a las que se puede recurrir durante la planificación e implementación de la respuesta para brindar asistencia en sus respectivas áreas de especialización, en consonancia con las capacidades y autoridades de las agencias.

La Sección 300.175 enumera las agencias federales que tienen deberes asociados con la respuesta a las liberaciones.

La Sección 300.210 define los objetivos, la autoridad y el alcance de los Planes de Contingencia Federales, incluido el Plan de Contingencia Nacional (NCP), los Planes de Contingencia Regionales (RCP) y los Planes de Contingencia de Área (ACP).

La Sección 300.317 establece prioridades nacionales para responder a una liberación.

La Sección 300.320 establece el patrón general de respuesta que debe ejecutar el Coordinador en el Lugar (OSC), incluida la determinación de la amenaza, la clasificación del tamaño y el tipo de liberación, la notificación al RRT y al NRC, y la supervisión de acciones de remoción exhaustivas.

La Sección 300.322 autoriza a la OSC a determinar si un derrame representa una amenaza sustancial para la salud pública o el bienestar de los Estados Unidos basándose en varios factores, incluidos el tamaño y el carácter del derrame y su proximidad a poblaciones humanas y entornos sensibles. En tales casos, la OSC está autorizada a dirigir todas las acciones de respuesta y recuperación federales, estatales o privadas. La OSC puede solicitar el apoyo de otras agencias federales o equipos especiales.

La Sección 300.323 brinda una consideración especial a los vertidos que se han clasificado como derrames de importancia nacional. En tales casos, los funcionarios federales de alto rango dirigen las iniciativas de respuesta coordinadas a nivel nacional.

La Sección 300.324 exige que el OSC notifique al Centro Nacional de Coordinación de Fuerzas de Ataque (NSFCC, por sus siglas en inglés) en caso de que se produzcan descargas en el peor de los casos, definidas como la mayor descarga previsible en condiciones climáticas adversas. El NSFCC coordina la adquisición del personal y el equipo de respuesta necesarios. El OSC también debe exigir la implementación de la parte correspondiente al peor de los casos de los Planes de Respuesta de los buques cisterna y de las Instalaciones y del Plan de Contingencia del Área.

La Sección 300.355 proporciona fondos para las respuestas a los derrames de petróleo en virtud del Fondo Fiduciario de Responsabilidad por Derrames de Petróleo, siempre que se cumplan ciertos criterios. La parte responsable es responsable de los costos federales de remoción y los daños, como se detalla en la Sección 1002 de la Ley de Contaminación por Petróleo (OPA). Las agencias federales que asistan en una acción de respuesta pueden recibir un reembolso. Varias otras agencias federales pueden brindar apoyo financiero para las acciones de remoción.

La Subparte J establece la Lista de Productos del NCP, que contiene dispersantes y otros productos químicos o biológicos que pueden utilizarse para llevar a cabo el NCP. La autorización para el uso de estos productos la realizan los Equipos de Respuesta Regionales y los Comités de Área o el OSC, en consulta con los representantes de la EPA.

La Sección 300.415(b) autoriza a la agencia principal a iniciar las medidas de eliminación adecuadas en caso de que se produzca un derrame de sustancias peligrosas. Las decisiones sobre las medidas se basarán en las amenazas a las poblaciones humanas o animales, la contaminación de los suministros de agua potable o de los ecosistemas sensibles, los altos niveles de sustancias peligrosas en los suelos, las condiciones climáticas que puedan provocar la migración o el derrame de sustancias peligrosas, la amenaza de incendio o explosión u otros factores importantes que afecten la salud o el bienestar del público o el medio ambiente.

La Sección 300.415(c) autoriza a la OSC a ordenar acciones apropiadas para mitigar o eliminar la liberación de sustancias peligrosas. [1].

Véase también

Referencias

  1. ^ abcdef Descripción general del plan nacional de contingencia para casos de contaminación por petróleo y sustancias peligrosas, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos . Consultado el 19 de noviembre de 2009.
  2. ^ 40 CFR 300.105(a)
  3. ^ 40 CFR 300.125(b)
  4. ^ 40 CFR 300.120(a)
  5. ^ 55 FR 8666 , 8 de mayo de 1990
  6. ^ 59 FR 47384 , 15 de septiembre de 1994
  7. ^ Tim Dickinson El derrame, el escándalo y el presidente: la historia interna de cómo Obama no logró acabar con la corrupción de los años de Bush y permitió que la compañía petrolera más peligrosa del mundo saliera impune de un asesinato Rolling Stone 8 de junio de 2010