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Pillans - Van Mierop

Pillans & Rose contra Van Mierop & Hopkins (1765) 3 Burr 1663 es un caso relativo a cartas de crédito y la doctrina de la consideración . Ha sido recomendado como un caso histórico en el derecho contractual inglés . [1] Lord Mansfield expresó tentativamente la opinión de que la doctrina de la consideración era redundante. Sin embargo, en Rann v Hughes la Cámara de los Lores dudó de la presunción. [2]

Hechos

Pillans y Rose trabajaban juntos como banqueros comerciales en Rotterdam . Acordaron aceptar letras de White, un comerciante irlandés, con una condición. White tenía que asegurarse de que Van Mierop & Hopkins, una gran firma londinense, garantizara las facturas. Van Mierop confirmó que lo harían y garantizarían un deber preexistente de White de pagar a Pillans. Sin embargo, antes de que se giraran las letras sobre Van Mierop, White se declaró insolvente . Van Mierop se negó a pagar las facturas y argumentó que Pillans no había proporcionado contraprestación por su garantía ya que existía la regla de que la contraprestación pasada no es una buena contraprestación.

Juicio

Lord Mansfield sostuvo que la doctrina de la contraprestación no debería aplicarse para impedir el cumplimiento de promesas hechas en transacciones mercantiles.

Este es un asunto de grandes consecuencias para el comercio y el comercio, desde todos los puntos de vista...

Supongo que la antigua noción sobre la falta de consideración era sólo por razones de evidencia: porque cuando se reduce a escritura, como en los pactos, especialidades, vínculos, etc., no había ninguna objeción a la falta de consideración. Y el Estatuto contra el Fraude procedía según el mismo principio. En los casos comerciales entre comerciantes, la falta de consideración no es una objeción...

Si un hombre acepta que hará la parte formal, la ley la considera (en el caso de la aceptación de una factura) como si realmente se hubiera hecho. Se trata de un compromiso de "aceptar la factura, si fuera necesario, y pagarla a su vencimiento", y no podían retractarse después. Sería muy destructivo comerciar y confiar en las transacciones comerciales si pudieran.

Wilmot J dijo:

ya sea que se trate de una aceptación real o de un acuerdo para aceptar, debe ser igualmente vinculante. Un acuerdo para aceptar una letra "que se librará en el futuro" vincularía (según me parece) por conexión y relación debido a la relación antecedente. Y no veo ninguna diferencia entre estar antes o después de que se emitiera el proyecto de ley.

Ver también

Notas

  1. ^ G McMeel, capítulo 2 en C Mitchell y P Mitchell, Casos emblemáticos en el derecho contractual (2008)
  2. ^ 17 TR 350.

Referencias