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Petición de revisión en virtud del Convenio sobre la Patente Europea

Según el Convenio sobre Patentes Europeas (EPC), una petición de revisión es una solicitud dirigida a la Junta Ampliada de Apelación de la Oficina Europea de Patentes (EPO) para revisar una decisión de una junta de apelación . El procedimiento se introdujo en el artículo 112a del EPC cuando el EPC fue revisado en 2000, para formar el llamado " EPC 2000 ". [1] Básicamente, una petición de revisión sólo puede basarse en un defecto procesal fundamental. [1] Su finalidad no es obtener una reconsideración de la aplicación del derecho sustantivo, como los puntos relativos a la patentabilidad . [1] [2] La petición es una forma restringida de revisión judicial, limitada a examinar errores de procedimiento graves que podrían haber sido cometidos por las Juntas de Apelación Legal o Técnica, perjudicando el derecho a una audiencia justa de uno o más apelantes. [3] Antes de la entrada en vigor del CPE 2000 en diciembre de 2007, una parte a la que no se le habían concedido sus solicitudes en un recurso no podía impugnar la decisión final de la Junta de Apelación Legal o Técnica por ningún motivo. [4]

Requisitos y efectos

Una parte en el procedimiento de apelación podrá presentar un recurso de revisión. Sin embargo, para ello es necesario que la parte se haya visto perjudicada por la resolución de la Sala de Recurso. [5] El contenido prescrito de la petición de revisión se establece en la Regla 107 del CPE . La petición deberá presentarse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la decisión de la Sala de Recurso, salvo que se fundamente en que un hecho delictivo pueda haber afectado la decisión de la Sala de Recurso. En este último caso, la petición debe presentarse "dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya establecido el hecho delictivo", pero a más tardar cinco años después de la notificación de la decisión de la Sala de Apelación. Además, se debe pagar una tarifa. [6]

El procedimiento de revisión no tiene efecto suspensivo sobre la decisión de la Sala de Recurso. [1] [7] [8] Si la petición es admisible, la Sala Ampliada de Apelación anula la decisión y reabre el procedimiento ante las Salas de Apelación. [9]

Obligación de plantear objeciones (objeción del artículo 106)

Según la Regla 106 del CPE , "una petición conforme al artículo 112a, párrafo 2 (a) a (d), sólo es admisible cuando una objeción con respecto al vicio procesal fue planteada durante el procedimiento de apelación y desestimada por la Sala de Recurso, excepto cuando tal objeción no pudo ser planteada durante el procedimiento de apelación." En otras palabras, a menos que el motivo de una objeción salga a la luz sólo en la decisión escrita de la Sala de Apelación, no plantear una objeción conforme a la Regla 106 del EPC lo antes posible durante el procedimiento de apelación puede ser fatal para la admisibilidad de una petición de revisar. [10] Una objeción conforme a la Regla 106 debe ser inmediatamente reconocible por la Sala de Recurso y debe ser específica, es decir, "la parte debe indicar sin ambigüedades qué defecto particular de los enumerados en el párrafo 2(a) a (c) del Artículo 112a y Regla 104 del EPC en la que pretende basarse". [11] [12]

Motivos de revisión

Hay cinco conjuntos de motivos para la revisión según lo establecido en el artículo 112a(1) del EPC . Los motivos disponibles se limitan estrictamente a estos motivos enumerados. [1] [13]

El fundamento de revisión de que se produjo una violación del artículo 113 CPE (violación del derecho a ser oído) es uno de los que más se espera que sea invocado y, al mismo tiempo, deja mucho margen para la argumentación. [1]

Sin embargo, un error de procedimiento que estropee el procedimiento de apelación no es, por sí solo, suficiente para garantizar el éxito de la petición. Debe existir una relación de causalidad entre el defecto procesal alegado y la decisión perjudicial. De lo contrario, el defecto no fue decisivo y, por tanto, no fundamental. [14] [15]

Procedimiento

El procedimiento propiamente dicho para el examen de los recursos de revisión consta de dos etapas.

Primera etapa: Rechazo de peticiones claramente inadmisibles o inadmisibles

Primero, una Junta Ampliada de tres miembros decide si la petición es claramente inadmisible o inadmisible. Si es así, la petición se desestima inmediatamente. [8] Esta primera etapa es "un proceso de selección rápido que será llevado a cabo por un panel de tres miembros de la Junta Ampliada para rechazar peticiones que claramente no pueden tener éxito". [16] Es, en otras palabras, un proceso de cribado. [8] Para rechazar una petición por considerarla claramente inadmisible o inadmisible, el panel de tres miembros debe llegar a la decisión por unanimidad. [8] [17] La ​​decisión se toma con base únicamente en lo que consta en la petición, [8] [18] y la otra parte o partes, si las hubiere, no están involucradas ni invitadas a un procedimiento oral durante esa primera etapa. [8] La mayoría de las peticiones son rechazadas durante esta primera etapa. [19]

Segunda etapa: examen de cinco miembros

En segundo lugar, si la petición no es rechazada durante la primera etapa, una Junta Ampliada de cinco miembros examina la petición en cuanto a sus méritos. [1] [20] Si la petición es permitida, la decisión se anula, el caso se reabre y se envía de regreso a la Junta que tomó la decisión revisada, y la tarifa pagada al presentar la petición de revisión se reembolsa a la peticionario exitoso. [21] [22] La Sala Ampliada de Apelación también tiene el poder de reemplazar a los miembros de la Sala de Apelación que tomaron la decisión revisada. [8] [23]

Estadísticas

Las primeras peticiones de revisión incluyeron R1/08 (solicitud no 97600009), R2/08 (solicitud no 00936978), R3/08 (solicitud no 01943244) y R4/08 (solicitud no 98116534). [24] [25] [26] La primera petición de revisión permitida fue la decisión R 7/09, por una violación fundamental del artículo 113 CPE. [27]

Referencias

  1. ^ abcdefg Julian Cockbain, Peticiones de revisión de las decisiones de la Junta de Apelaciones de la Oficina Europea de Patentes (OEP) por parte de la Junta de Apelaciones Ampliada de la EPO , Journal of Intellectual Property Law & Practice (2009) 4 (12): 876-892. doi : 10.1093/jiplp/jpp168.
  2. ^ Sitio web de la OEP, Preguntas frecuentes sobre el Convenio sobre Patentes Europeas revisado (EPC 2000) Archivado el 14 de octubre de 2009 en Wayback Machine , artículo 14. Consultado el 31 de octubre de 2007.
  3. ^ Propuesta básica para la revisión del EPC, MR/2/00
  4. ^ "Decisión de la Sala de Apelaciones ampliada G1/97" . Consultado el 5 de mayo de 2020 .
  5. ^ Artículo 112a (1) del CPE
  6. ^ Artículo 112a (4) del CPE
  7. ^ Artículo 112a (3) del CPE
  8. ^ abcdefg Kevin Garnett, QC (8 a 9 de noviembre de 2012). Juntas de apelación de la OEP y decisiones clave, Peticiones de revisión ante la Junta Ampliada en virtud del artículo 112a del EPC, cuatro años después: una descripción general de las decisiones hasta la fecha (Parte 1 de 4). Munich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 2:45 a 4:50 minutos en . Consultado el 8 de julio de 2013 .
  9. ^ Artículo 112a (5) del CPE
  10. ^ Con respecto a la obligación de plantear la objeción lo antes posible, consulte R 1/14, punto 3: "Que una objeción se presente a tiempo es un requisito previo indispensable para la admisibilidad de una petición en virtud del artículo 112a del CPE. La redacción de la regla 106 EPC no lo dice explícitamente, pero está de acuerdo con su espíritu y propósito, que es que una parte debe llamar la atención de la junta expresamente, y separadamente de sus otras presentaciones, sobre cualquier defecto procesal fundamental para permitirle investigar y, si es necesario, rectificar el defecto alegado mientras el procedimiento aún está pendiente, tal como lo prevé la Regla 106 del CPE, y así evitar la necesidad de procedimientos de revisión posteriores conforme al artículo 112a del CPE."
  11. ^ R 4/08, punto 2.1, comentado en Cockbain, 2009.
  12. ^ Kevin Garnett QC (23 y 24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: una revisión por parte de expertos internos y externos, La Sala de Apelación Ampliada: estructura y función, sus reglas de procedimiento, remisiones pendientes, el procedimiento para la petición de revisión bajo el Artículo 112a del EPC con una descripción general de las decisiones, Parte 4: Decidir sobre las peticiones de revisión de decisiones. Munich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 0:56 a 1:52 minutos en . Consultado el 5 de agosto de 2012 .
  13. ^ Kevin Garnett, control de calidad (8 a 9 de noviembre de 2012). Juntas de apelación de la OEP y decisiones clave, Peticiones de revisión ante la Junta Ampliada en virtud del artículo 112a del EPC, cuatro años después: una descripción general de las decisiones hasta la fecha (Parte 1 de 4). Munich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 0:20 a 0:28 y 0:59 a 1:48 minutos en . Consultado el 8 de julio de 2013 .(refiriéndose a R 1/08 y R 2/08)
  14. ^ Julian Cockbain, Peticiones de revisión de las decisiones de la Junta de Apelaciones de la Oficina Europea de Patentes (OEP) por parte de la Junta de Apelaciones Ampliada de la EPO: parte II , Journal of Intellectual Property Law & Practice (2011) 6 (2): 85-92. doi : 10.1093/jiplp/jpq169.
  15. ^ Kevin Garnett, control de calidad (8 a 9 de noviembre de 2012). Juntas de apelación de la OEP y decisiones clave, Peticiones de revisión ante la Junta Ampliada en virtud del artículo 112a del EPC, cuatro años después: una descripción general de las decisiones hasta la fecha (Parte 4 de 4). Munich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 4:17 a 5:07 minutos en . Consultado el 9 de noviembre de 2013 .(refiriéndose a R 1/08 y R11/08)
  16. ^ Decisión de la Sala de Recurso Ampliada R5/08 de 5 de febrero de 2009, Motivo 33.
  17. ^ Regla 109 (2) (a) EPC
  18. ^ Regla 109 (3) EPC y R 5/08
  19. ^ Kevin Garnett QC (23 y 24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: una revisión por parte de expertos internos y externos, La Sala de Apelación Ampliada: estructura y función, sus reglas de procedimiento, remisiones pendientes, el procedimiento para la petición de revisión bajo el Artículo 112a del EPC con una descripción general de las decisiones, Parte 4: Decidir sobre las peticiones de revisión de decisiones. Munich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 2:58 a 3:14 y 6:27 a 6:48 minutos en . Consultado el 5 de agosto de 2012 .
  20. ^ Regla 108 EPC
  21. ^ Kevin Garnett QC (23 y 24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la OEP: una revisión por parte de expertos internos y externos, La Sala de Apelación Ampliada: estructura y función, sus reglas de procedimiento, remisiones pendientes, el procedimiento para la petición de revisión bajo el Artículo 112a del EPC con una descripción general de las decisiones, Parte 4: Decidir sobre las peticiones de revisión de decisiones. Munich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 2:50 a 2:56 minutos en . Consultado el 5 de agosto de 2012 .
  22. ^ Regla 110 EPC
  23. ^ Regla 108 (3) EPC y R 5/08
  24. ^ Sitio web de la OEP, Peticiones de revisión en virtud del art. 112a EPC Archivado el 27 de enero de 2009 en Wayback Machine , consultado el 3 de diciembre de 2008.
  25. ^ (en francés) Laurent Teyssedre, Premières requêtes en révision, Le blog du droit européen des brevets, 6 de julio de 2008. Consultado el 6 de julio de 2008.
  26. ^ (en francés) Laurent Teyssedre, Premières décisions statuant sur des requêtes en révision, Le blog du droit européen des brevets, 24 de septiembre de 2008. Consultado el 30 de septiembre de 2008.
  27. ^ Decisión R 7/09 de la Sala Ampliada de Recurso de 22 de julio de 2009

enlaces externos