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Patrimonio de afectación

En ciertas jurisdicciones de derecho civil (por ejemplo, Francia , Quebec , México , etc.), el patrimonio de afectación es una propiedad , activos o un patrimonio legal que se puede dividir con un propósito fiduciario, por ser distinto de los activos generales de una persona. Es similar en algunos aspectos a la forma en que, en derecho consuetudinario, un fideicomisario mantiene, administra o invierte la propiedad en fideicomiso para el beneficio de terceros (beneficiarios). La propiedad afectada permanece fuera de los activos del otorgante; por lo tanto, incluso si el otorgante se declara en quiebra, se vuelve insolvente o incurre en pasivos, la propiedad permanece intocable y puede continuar beneficiando a los beneficiarios previstos.

Originalmente propuesto como una forma de explicar el fideicomiso de derecho consuetudinario, el concepto fue propuesto por primera vez por el jurista francés Pierre Lepaulle [1] quien lo basó en el Zweckvermögen alemán .

Referencias

  1. ^ Pierre Lepaulle, Traité théorique et pratique des trusts en interne, en droit fiscale international (París: Rousseau et Cie, 1932).