En España , un partido judicial es una unidad territorial de administración de justicia, compuesta por uno o más municipios limítrofes y dentro de una misma provincia .
Uno de los municipios que componen el partido judicial, generalmente el más extenso o el que conoce de mayor número de asuntos judiciales, es sede de uno o más juzgados de primera instancia e instrucción. Los restantes municipios del partido cuentan con juzgados de paz .
Además de su función principal, los distritos judiciales son también circunscripciones para la elección de los consejos provinciales .
La primera división que se hizo en España por motivos legales sería durante el Imperio Romano . Las provincias se dividían en conventus donde los habitantes del distrito se reunían periódicamente en la cabecera para resolver cuestiones jurídicas. Las personas podían acudir a uno u otro conventus según su conveniencia y la distancia que los separaba, por eso los límites no estaban claros.
La primera división moderna de España en partidos judiciales se realizó en 1834 -mediante un Decreto aprobado el 21 de abril de 1834 en el que se subdividieron las provincias- siguiendo la nueva gestión provincial de Javier de Burgos . Entre las motivaciones del decreto se encontraba el empleo de los partidos de circunscripción en las elecciones a Cortes del Reino, así como facilitar la más rápida sindicatura. 1 En 1834 se registraron en España , exceptuando las provincias provinciales, un total de 451 partidos judiciales [nota 1] .
Actualmente el número de éstos, variable a lo largo de la historia, se ha reducido. Estas divisiones serían la base de los distritos electorales y de la cotización. En 1868 existían 463 partidos judiciales y 8.000 municipios. Los partidos judiciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son el 12.º ( Cádiz ) y el 8.º ( Málaga ).
España está dividida actualmente en 432 distritos judiciales.