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Distritos judiciales de España

En España , un partido judicial es una unidad territorial de administración de justicia, compuesta por uno o más municipios limítrofes y dentro de una misma provincia .

Uno de los municipios que componen el partido judicial, generalmente el más extenso o el que conoce de mayor número de asuntos judiciales, es sede de uno o más juzgados de primera instancia e instrucción. Los restantes municipios del partido cuentan con juzgados de paz .

Además de su función principal, los distritos judiciales son también circunscripciones para la elección de los consejos provinciales .

Historia

Mapa del Conventus en época romana.

La primera división que se hizo en España por motivos legales sería durante el Imperio Romano . Las provincias se dividían en conventus donde los habitantes del distrito se reunían periódicamente en la cabecera para resolver cuestiones jurídicas. Las personas podían acudir a uno u otro conventus según su conveniencia y la distancia que los separaba, por eso los límites no estaban claros.

La primera división moderna de España en partidos judiciales se realizó en 1834 -mediante un Decreto aprobado el 21 de abril de 1834 en el que se subdividieron las provincias- siguiendo la nueva gestión provincial de Javier de Burgos . Entre las motivaciones del decreto se encontraba el empleo de los partidos de circunscripción en las elecciones a Cortes del Reino, así como facilitar la más rápida sindicatura. 1 En 1834 se registraron en España , exceptuando las provincias provinciales, un total de 451 partidos judiciales [nota 1] .

Actualmente el número de éstos, variable a lo largo de la historia, se ha reducido. Estas divisiones serían la base de los distritos electorales y de la cotización. En 1868 existían 463 partidos judiciales y 8.000 municipios. Los partidos judiciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son el 12.º ( Cádiz ) y el 8.º ( Málaga ).

Listados por comunidades autónomas

España está dividida actualmente en 432 distritos judiciales.

Notas

  1. ^ Hasta 1841 no fue posible hacer efectiva la división en partidos judiciales de las provincias vascas y de Navarra . [1]

Referencias

  1. Orduña Rebollo 2003, p. 413.

Obras citadas

Enlaces externos