La Parte XVIII es una recopilación de leyes relativas a la Constitución de la India como país y la unión de estados que la componen. Esta parte de la Constitución consta de artículos sobre disposiciones de emergencia . [1]
La Parte XVIII de la Constitución india prevé las tres emergencias siguientes:
Este artículo, tal como lo promulgó la Asamblea Constituyente de la India, otorga al presidente la facultad de declarar el estado de emergencia en la nación si considera que la estabilidad y la integridad de la India están amenazadas por una agresión externa o una rebelión armada. Esta facultad sólo puede ejercerse con el asesoramiento del primer ministro y su consejo de ministros. [2]
Este artículo permite al gobierno central anular el séptimo anexo de la constitución (que trata de la diferenciación de temas entre el gobierno central y el estatal). También permite al presidente prolongar la duración de la Lok Sabha por un año más. [3]
El artículo 354 faculta al gobierno central para realizar asignaciones de fondos dentro de los acuerdos financieros del centro-estado, además de los establecidos en los artículos 268 a 279. [3]
El artículo 355 impone al gobierno central la obligación de proteger a los estados contra "agresiones externas y disturbios internos" y de garantizar que el gobierno de todos los estados se ajuste a la constitución. [3] [4] Este artículo se utiliza a menudo junto con el artículo 356 para declarar el Gobierno del Presidente en un estado. La Corte Suprema de la India ha opinado que el artículo no prevé ninguna fuente independiente de poder aparte de las previstas en los artículos 356 y 357. [4]
Este artículo permite al Presidente, al recibir un informe del Gobernador de un Estado o de otra manera, declarar el estado de emergencia si está convencido de que ha surgido una situación en la que el Gobierno del Estado no puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución. [5]
Disposiciones sobre la gobernanza estatal y la financiación estatal por parte del Presidente o el Parlamento y la elaboración de leyes que se aplicarán durante el estado de emergencia. [5]
Derogada - Reemplazada por la Ley de la Constitución (Enmienda 63), 1989, art. 3 (a partir del 6 de enero de 1990)
Sobre disposiciones relativas a emergencia financiera.