P. y S. contra Polonia es una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que el tribunal dictaminó que el Estado de Polonia había impedido indebidamente a una niña de 14 años de Lublin , P., su derecho a abortar. La otra demandante en el caso era S., su madre, nacida en 1974. [1]
P. se había quedado embarazada en 2008. La ley polaca permite el aborto si el embarazo es consecuencia de un acto delictivo. [2] De acuerdo con la ley, el 20 de mayo de 2008, P. recibió un certificado del fiscal que atestiguaba que podía abortar porque tenía catorce años y las relaciones sexuales con menores de quince años son un delito. [3] [4] P. y S. fueron a dos hospitales de Lublin para que les practicaran un aborto, pero los hospitales se negaron. [5] Un ginecólogo de uno de los hospitales la llevó a ver a un sacerdote católico romano sin pedirle permiso, y el sacerdote la instó a no abortar. Tras una discusión con S., el ginecólogo se negó a practicar el aborto. [1] Los funcionarios del hospital emitieron un comunicado de prensa sobre el caso, tras el cual la situación de P. se debatió a nivel nacional. [6] [5] Después de que su caso se hiciera público, P. fue acosada por activistas antiabortistas. [5]
P. y S. fueron entonces a un hospital de Varsovia . Allí, los médicos se mostraron reacios a realizar el procedimiento, afirmando que estaban bajo presión para no hacerlo. [5] P. y S. fueron llevados a la policía para ser interrogados y S. fue acusado de intentar obligar a P. a abortar. P. fue entonces internada en un refugio para menores y las autoridades iniciaron los procedimientos para quitarle la custodia de la niña a S. Después de una denuncia de S. al Ministerio de Salud , a P. se le permitió abortar en Gdansk . [1]
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Polonia había violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , la "prohibición de tratos inhumanos o degradantes ". [6] El tribunal afirmó que las dificultades de P. aumentaron debido a "la falta de un marco jurídico claro, la dilación del personal médico y también como resultado del acoso". La decisión continuó señalando que "[e]l tribunal se sorprendió especialmente de que las autoridades iniciaran un proceso penal por relaciones sexuales ilícitas contra el adolescente que, según el fiscal y los informes médicos, debería haber sido considerado víctima de abuso sexual". Se ordenó a Polonia pagar 15.000 euros a P. y 30.000 euros a S., y 16.000 euros a cada uno en concepto de costas judiciales. [1]
Tras la sentencia, Amnistía Internacional instó a Polonia a "tomar medidas urgentes para garantizar que las mujeres y las niñas tengan pleno acceso a la salud sexual y reproductiva". [7] El Irish Times afirmó que la decisión tenía consecuencias para Irlanda, que tenía un caso pendiente por no haber proporcionado un marco jurídico para el aborto. [1]