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Orden europea de investigación

Una orden europea de investigación ( EIO ) es un mecanismo establecido en virtud de la legislación de la UE mediante el cual un juez o magistrado de un estado miembro de la UE puede presentar una solicitud vinculante a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de otro estado miembro para recopilar pruebas que ayuden en una investigación criminal. La orden puede autorizar acciones como registros, escuchas telefónicas, vigilancia, citación de documentos o registros, etc. El mecanismo existe en toda la UE, con excepción de Dinamarca e Irlanda, que tienen opciones de exclusión en este ámbito de la legislación de la UE. [1] La OEI fue creada por la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la orden europea de investigación en materia penal . [2]

Razón fundamental

Al considerar la Orden Europea de Investigación es importante examinar por qué existe y la justificación para añadir otra medida de investigación a las medidas de investigación transfronterizas existentes. Antes de la OEI existía la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo y se refería al reconocimiento mutuo de órdenes de embargo preventivo con el fin de obtener pruebas o la posterior confiscación de bienes. [3] Sin embargo, el problema con esta decisión marco era que tendría que haber una solicitud separada para la transferencia de pruebas al Estado emisor. [4] También existía la Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo que se refería al exhorto europeo de obtención de pruebas. Este instrumento permitía el reconocimiento mutuo de órdenes judiciales dictadas con el fin de obtener objetos, documentos y datos para su utilización en procesos penales. [5] El problema con esta medida fue que solo se aplicaba a pruebas ya existentes y por lo tanto tenía un alcance limitado, fuera del cual la única medida disponible era el Procedimiento de asistencia legal mutua. [6] El resultado de estas decisiones marco fue que el marco para la recopilación de pruebas estaba fragmentado y complejo. Esta fragmentación fue discutida en el Programa de Estocolmo por el Consejo Europeo de 2009, donde se decidió que era necesario un sistema integral basado en el reconocimiento mutuo para la obtención de pruebas en casos penales transfronterizos. La respuesta a esta fragmentación fue, pues, la EIO. [7] La ​​OEI sustituyó instrumentos anteriores en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos penales, a saber, las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2008/978/JAI. [8] El objetivo de la EIO es facilitar y aumentar la eficiencia de las investigaciones penales transfronterizas simplificando el proceso de recopilación de pruebas para combatir la delincuencia transnacional. [9]

Usar

La OEI se basa en el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales en materia penal tal como se define en el artículo 82, apartado 1, del TFUE. [10] El reconocimiento mutuo se ha convertido en el pilar de la cooperación judicial en materia penal y permite que sentencias o decisiones judiciales de otros Estados miembros tengan el mismo nivel de fuerza y ​​efecto que la jurisprudencia nacional, incluso si no existe un reconocimiento o proceso de reconocimiento previo. [11] De este modo, el Estado ejecutante puede estar seguro de que la autoridad requirente ya ha verificado la legalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas solicitadas. [12] En consecuencia, el principio exige que los Estados miembros reconozcan y ejecuten OEI de otros Estados miembros sin reevaluar el caso en cuanto al fondo. [13]

La OEI podrá emitirse en relación con cuatro tipos de procedimientos:

− Procedimientos penales iniciados por una autoridad judicial relacionados con un delito penal según la legislación nacional del Estado que expide la OEI;

− Procedimiento iniciado por una autoridad administrativa o;

− Procedimiento iniciado por una autoridad judicial por actos punibles según la legislación nacional del Estado que expide la OEI cuando la infracción da lugar a un procedimiento ante un tribunal competente en materia penal.

− Se puede emitir una OEI en relación con los tres primeros tipos de procedimientos relacionados con delitos o infracciones en los que una persona jurídica puede ser considerada responsable y castigada en el Estado emisor. [14]

La OEI puede servir como una alternativa menos intrusiva para emitir una ODE de procesamiento. Sobre la base de una ODE, el demandado podría ser oído en el Estado miembro de ejecución, por ejemplo mediante videoconferencia, en lugar de entregarlo a los Estados miembros emisores. Para algunas medidas de investigación, los Estados miembros pueden exigir la doble incriminación. Sin embargo, al igual que ocurre con la ODE, la verificación de la doble incriminación queda excluida cuando la OEI se refiere a un delito incluido en la lista. [15] Una mejora importante de la OEI es la disposición expresa de que el acusado tiene derecho a solicitar la emisión de una OEI (por ejemplo, una OEI para escuchar a un testigo de la defensa en otro Estado miembro). , que el EEI no puede utilizarse para la vigilancia transfronteriza con el fin de transferir procedimientos penales. [dieciséis]

Desafíos de implementación

La creación de la EIO ha provocado cierto revuelo en las comunidades académica y jurídica. Ha habido algunas críticas básicas de que la OEI es un instrumento procesal que no ofrece un alto nivel de protección de los derechos humanos. [17] Algunos incluso llegaron a argumentar que la creación de la OEI fue apresurada, ya que no permitía extraer experiencias de la orden de detención europea , y algunos dijeron que era una solución fragmentada en un marco fragmentado de reconocimiento mutuo. [18] La regla principal bajo el artículo 21(1) es que el estado de ejecución correrá con todos los costos de llevar a cabo una OEI para el estado emisor. [19] La razón subyacente es que los costos operan sobre la base de un principio de reciprocidad. Sin embargo, ciertos países [ ¿cuáles? ] están en una posición en la que ejecutan muchas más OEI de las que emiten, y ciertos países [ ¿cuáles? ] puede tener la tarea de llevar a cabo una investigación de gran alcance. [ cita necesaria ] El artículo 21 (2) solo sugiere que los Estados miembros pueden consultar cómo compartir los costos o modificar el EEI si el primero es excepcionalmente alto. [20]

También existen algunos desafíos en materia de derechos humanos. El artículo 1, apartado 3, de la Directiva establece que la emisión de una OEI podrá ser solicitada por un sospechoso, un acusado o un abogado en su nombre. Sin embargo, no todos los Estados miembros [ ¿cuáles? ] han implementado la directiva para permitir que los sospechosos/acusados/sus abogados soliciten la emisión de una EIO como prueba en otro país. Esto plantea un desafío a la igualdad de armas que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos como componente de un juicio justo. El artículo 4 de la Directiva estipula el tipo de procedimiento para el cual se podría emitir una OEI, que incluye procedimientos administrativos. Esto es problemático con respecto a la regla de especialidad, ya que un Estado emisor puede solicitar pruebas por una infracción administrativa en el país de ejecución pero utilizarlas para procesos penales. [ cita necesaria ] Los motivos de no reconocimiento o no ejecución que se establecen en el artículo 11 de la Directiva son limitados y son la base sobre la cual un estado de ejecución puede rechazar una OEI. [21] Esto se aplica, entre otras cosas, a la norma ne bis in idem .

Otra disparidad del derecho de defensa se refiere al derecho a impugnar, de manera inmediata y directa, la emisión de una OEI. Este derecho no era inherente cuando se redactó o entró en vigor la Directiva. A través de interpretaciones y orientaciones de Eurojust , se han ido realizando aclaraciones a lo largo de los años. Sin embargo, cuando se le formularon preguntas en una decisión prejudicial sobre el caso Gavanozov en 2019, el Tribunal evitó responder sobre el estatus legal directo de los sospechosos. [ cita necesaria ] En este caso, el tribunal interno búlgaro solicitó otra decisión prejudicial sobre esta cuestión, que se dictó el 11 de noviembre de 2021. En esta decisión, el Tribunal explicó los artículos de conformidad con la jurisprudencia del TEDH y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. . La incapacidad de impugnar la necesidad y la legalidad de una orden europea de investigación que lleva a cabo registros e incautaciones en el Estado miembro emisor constituye una infracción del artículo 47 de la Carta. El Estado emisor debe al menos brindar la oportunidad de impugnar la legalidad de la OEI emitida en alguna etapa del proceso de investigación. Esta posibilidad debe incluir tanto el control de la legalidad de la medida iniciada como la forma en que se llevó a cabo. Se desestimará la emisión de OEI cuando las leyes nacionales no puedan garantizar este nivel mínimo de protección para el acusado. El Tribunal sigue así la recomendación del Abogado General Michal Bobek , quien en este caso advirtió que mientras el legislador búlgaro no corrija esta situación, Bulgaria viola constantemente los derechos fundamentales y, por lo tanto, no puede participar en el reconocimiento mutuo. esquema.

Otra cuestión se refiere a los derechos de la defensa. No está claro cuáles son las consecuencias de cualquier ilegalidad en la ejecución de una OEI para los procedimientos en el Estado miembro emisor, especialmente cuando los derechos de la defensa no fueron respetados en la ejecución de una OEI (por ejemplo, cuando el demandado no puede interrogar a un testigo incriminatorio.)

Historia

La Directiva fue propuesta en abril de 2010 por un grupo de siete Estados miembros de la Unión Europea : Austria, Bulgaria, Bélgica, Estonia, Eslovenia, España y Suecia. La OEI reemplazaría el marco legal existente aplicable a la recopilación y transferencia de pruebas entre los estados miembros. Propuso un procedimiento que permitiría a una autoridad de un Estado miembro (la "autoridad emisora") solicitar que una autoridad de otro Estado miembro (la "autoridad de ejecución") lleve a cabo medidas de investigación criminal específicas. La medida se basa en el principio de reconocimiento mutuo establecido en el artículo 82, apartado 1, del TFUE. El artículo 82, apartado 1, estipula que la cooperación judicial en materia penal dentro de la Unión Europea se basará en el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales. [22]

La OEI contenía varias innovaciones importantes con respecto a los procedimientos existentes. La OEI se centra en la medida de investigación que se va a ejecutar, más que en el tipo de pruebas que se van a reunir. La OEI tiene un alcance amplio: todas las medidas de investigación están cubiertas, excepto aquellas explícitamente excluidas. En principio, la autoridad emisora ​​decide el tipo de medida de investigación que se utilizará. Sin embargo, se introduce flexibilidad al permitir, en un número limitado de casos, que la autoridad de ejecución decida recurrir a una medida de investigación distinta de la prevista en la OEI. Se establecen plazos claros para el reconocimiento y, con mayor flexibilidad, para la ejecución del EEI. La propuesta también innova al establecer la obligación legal de ejecutar la OEI con la misma celeridad y prioridad que para un caso nacional similar. La OEI prevé el uso de un formulario que debe utilizarse en todos los casos.

En comparación con el exhorto europeo de obtención de pruebas y con la asistencia jurídica mutua , la OEI prevé la racionalización de los motivos de denegación y el derecho de la autoridad emisora ​​a solicitar que uno o varios de sus funcionarios ayuden en la ejecución de la medida en el Estado de ejecución. . [23]

En agosto de 2010, la Comisión Europea emitió una opinión sobre la iniciativa, advirtiendo que puede ser un sistema de intercambio de pruebas sin las salvaguardias proporcionadas por los estándares comunes de admisibilidad. [24] En su opinión, la Comisión Europea señaló las ventajas de la propuesta –un sistema más simple y unificado– si el sistema estuviera respaldado por estándares procesales y de derechos fundamentales apropiados. [25] En el momento de la adopción del dictamen, Viviane Reding , Comisaria de Justicia de la UE, afirmó que "garantizaría que la propuesta respete la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE".

En la reunión del Consejo de diciembre de 2011 [26] se alcanzó una orientación general sobre el proyecto de texto , lo que permitió al Consejo negociar con el Parlamento Europeo para la adopción de la medida. El ponente en el Parlamento Europeo fue Nuno Melo [27] del Partido Popular Europeo .

Antes de que el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE pudieran considerar la aprobación de la EIO , fue criticada por Fair Trials International , la Agencia de Derechos Fundamentales , Statewatch y algunos parlamentarios del Reino Unido , que temen que permitirá una mayor vigilancia policial y un uso desproporcionado de los medios de investigación. poderes en asuntos triviales. [28] [29]

La directiva fue adoptada en 2014. [30]


Ver también

Referencias

  1. ^ "Orden europea de investigación | Eurojust | Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en materia de Justicia Penal". www.eurojust.europa.eu . Consultado el 23 de mayo de 2022 .
  2. ^ "EUR-Lex - 32014L0041 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 23 de mayo de 2022 .
  3. ^ Decisión marco del Consejo 2003/577/JAI, artículo 3
  4. ^ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, apartado 3
  5. ^ Decisión marco del Consejo 2008/978/JAI, artículo 1
  6. ^ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la orden europea de investigación en materia penal, apartado 4
  7. ^ Consejo de la Unión Europea, Programa de Estocolmo: una Europa abierta y segura al servicio y protección de los ciudadanos, 2 de diciembre de 2009, pág. 4, 21-23
  8. ^ Considerando 3-7, Directiva (UE) 2014/41
  9. ^ O'Neill, M. (2016) 'La orden de investigación europea, ¿una nueva era en la aplicación de la ley transfronteriza?', Revista europea de estudios policiales, 4 (1), págs. doi:10.5553/ejps/2034760x2016004001006.
  10. ^ Artículo 1, apartado 2, Directiva 2014/41/UE
  11. ^ 'Cooperación judicial en materia penal: Fichas informativas sobre la Unión Europea: Parlamento Europeo' (Fichas informativas sobre la Unión Europea | Parlamento Europeo) <https://www.europarl.europa.eu/factsheets/en/sheet/155/ cooperacion-judicial-en-materia-penal> consultado el 19 de diciembre de 2023
  12. ^ Orden europea de investigación para la obtención de pruebas en el proceso penal Estudio de la propuesta de directiva europea Por la Prof. Dra. Lorena Bachmaier Winter
  13. ^ Simonato M, 'Reconocimiento mutuo en materia penal y recursos jurídicos: la primera sentencia del TJUE sobre la orden europea de investigación' (Blog de derecho europeo, 1 de abril de 2020) <https://europeanlawblog.eu/2020/04/01/mutual- reconocimiento-en-materia-penal-y-remedios-jurídicos-la-primera-sentencia-tjeu-sobre-la-orden-europea-de-investigación/> consultado el 19 de diciembre de 2023.
  14. ^ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la orden europea de investigación en materia penal, art. 4
  15. ^ Nota conjunta de Eurojust y la Red Judicial Europea sobre la aplicación práctica de la Orden Europea de Investigación de junio de 2019
  16. ^ Nota conjunta de Eurojust y la Red Judicial Europea sobre la aplicación práctica de la Orden Europea de Investigación de junio de 2019 https://www.eurojust.europa.eu/sites/default/files/Publications/Reports/2019-06-Joint_Note_EJ-EJN_practical_application_EIO .pdf
  17. ^ B Schünemann, El proceso legislativo apresurado y desinformado. en Stefano Ruggeri (ed), Evidencia transnacional e investigaciones multiculturales en Europa (Springer 2014) 34
  18. ^ { B Schünemann, El proceso legislativo apresurado y desinformado. en Stefano Ruggeri (ed), Evidencia transnacional e investigaciones multiculturales en Europa (Springer 2014) 34
  19. ^ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, artículo 21(1)
  20. ^ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la orden europea de investigación en materia penal, artículo 21(2)
  21. ^ Artículo 10 (1), Directiva 2014/41/UE1^
  22. ^ Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2012/C 326/01, artículo 82 (1)
  23. «Expediente Interinstitucional: 2010/0817 (COD)» (PDF) . Consejo de la Unión Europea. 29 de abril de 2010 . Consultado el 5 de agosto de 2010 .
  24. «Justicia y derechos fundamentales» (PDF) . Comisión Europea.
  25. ^ "Crimen transfronterizo: la Comisión emite un dictamen sobre las propuestas de intercambio de pruebas de los Estados miembros" (Comunicado de prensa). Europa (portal web).
  26. ^ http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/jha/126932.pdf. {{cite web}}: Falta o está vacío |title=( ayuda )
  27. ^ "Inicio | Eurodiputados | Parlamento Europeo".
  28. ^ Cabeza blanca, Tom; Andrew Porter (26 de julio de 2010). "Los británicos serán espiados por la policía extranjera". El Telégrafo diario . Consultado el 5 de agosto de 2010 .
  29. ^ Johnson, Wesley (28 de julio de 2010). "La policía europea tendrá acceso a los registros del Reino Unido". El independiente . Consultado el 5 de agosto de 2010 .
  30. ^ "Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la orden europea de investigación en materia penal". 1 de mayo de 2014.