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Operador económico

Un operador económico es una empresa u otra organización que suministra bienes, obras o servicios en el contexto de operaciones de mercado. El término se utiliza en la contratación pública para abarcar proveedores, contratistas y prestadores de servicios.

El término se define en el Reglamento de Contratos Públicos del Reino Unido como:

"toda persona o entidad pública o grupo de dichas personas y entidades, incluida cualquier asociación temporal de empresas, que ofrezca la ejecución de una obra o una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios en el mercado". [1]

La primera legislación de la Unión Europea sobre contratación pública estaba contenida en tres Directivas separadas sobre la compra de servicios, [2] bienes [3] y obras, [4] pero una vez que se adoptó una directiva única en 2004, [5] se necesitaba un término que cubre proveedores, contratistas y prestadores de servicios sin que implique ni se limite a operaciones del sector privado. Por lo tanto, los términos "negocio" o "empresa" habrían sido inadecuados y, por lo tanto, se adoptó el término "operador económico". Al introducir el nuevo término en la Directiva de 2004, el texto explicaba que los términos "contratista", "proveedor" y "proveedor de servicios" (tal como se utilizan en la Directiva) significarían "cualquier persona física o jurídica o entidad pública o grupo de tales personas y/u organismos que ofrezcan en el mercado, respectivamente, la ejecución de obras y/o una obra, productos o servicios» y el término "operador económico" abarcará por igual los conceptos de contratista, proveedor y prestador de servicios. Se utiliza simplemente por motivos de simplificación. [6]

En la contratación pública podemos definir cinco subconjuntos de operadores económicos, en función de sus capacidades, información y sus elecciones: [7]

Referencias

  1. ^ Reglamento de Contratos Públicos de 2015, Reglamento 2
  2. ^ Directiva 92/50/CEE, de 18 de junio de 1992, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios públicos
  3. ^ Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se coordinan los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro.
  4. ^ Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras.
  5. ^ Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, contratos públicos de suministro y contratos públicos de servicios.
  6. ^ Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: artículo 1.8
  7. ^ Pliatsidis, Andreas Christos (3 de noviembre de 2022). "Impacto de los plazos de recepción de ofertas en el número de licitadores: pruebas de la contratación pública en Grecia". Revista de Contratación Pública . 22 (4): 314–335. doi :10.1108/JOPP-05-2022-0025. ISSN  1535-0118. S2CID  253312170.