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Oficina de faros de los estados confederados

Rafael Semmes

La Oficina de Faros de los Estados Confederados era una oficina administrativa dentro del Departamento del Tesoro de los Estados Confederados que era responsable del mantenimiento de los faros y otras ayudas a la navegación a lo largo de las costas confederadas. [2]

Descripción general

La Oficina de Faros de los Estados Confederados se formó mediante una ley del Congreso Confederado Provisional el 5 de marzo de 1861, para supervisar la construcción y el cuidado de todas las ayudas a la navegación en los Estados Confederados de América . [2] En la parte de la ley que estableció la Oficina de Faros, se declaró que el puesto de Jefe de la Oficina de Faros estaba abierto solo a oficiales comisionados de la Armada Confederada . [2] La Ley N.º 51 también declaró que la Oficina de Faros dividiría las costas de los Estados Confederados de América en no más de cinco distritos separados que serían responsabilidad de cinco tenientes que actuarían como superintendentes de distrito. [2] La ley también autorizó al Presidente a ordenar que los ingenieros militares construyeran y mantuvieran faros y ayudas a la navegación. [2] El Jefe de la Oficina debía informar directamente al Secretario del Tesoro anualmente. Los documentos de la Oficina se encuentran en los Archivos Nacionales en Washington, DC.

Referencias

  1. ^ Warren, Spencer F. (1997). Raphael Semmes: El marinero filosófico . Prensa de la Universidad de Alabama. pag. 104.ISBN​ 0-8173-0847-4.
  2. ^ abcde Actas y resoluciones de la primera sesión del Congreso Provisional de los Estados Confederados. Enquirer's Book and Job Press. 1861. págs. 71–72 . Consultado el 24 de mayo de 2010 .

Enlaces externos