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Oficial de propiedad y asuntos fiscales de los Estados Unidos

El puesto de Oficial Fiscal y de Propiedad de los Estados Unidos (USPFO) fue creado como parte de la Ley de Defensa Nacional de 1916 , Pub.L. 64–85, 39 Stat. 166, promulgada el 3 de junio de 1916, una ley federal que actualizó la Ley de Milicia de 1903 , que se relacionaba con la organización de las fuerzas armadas, en particular la Guardia Nacional . El USPFO es el único Oficial de la Guardia Nacional T-10 a través del cual fluyen todos los recursos federales al Departamento Militar del Estado en apoyo del Ejército y la Guardia Nacional Aérea de ese estado.

Selección y asignación

De acuerdo con el Título 32, §708 del Código de los Estados Unidos : [1]

(a) El Gobernador de cada Estado, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes, y el comandante general de la Guardia Nacional del Distrito de Columbia , nombrarán, designarán o destacarán, sujeto a la aprobación del Secretario del Ejército y del Secretario de la Fuerza Aérea, un oficial comisionado calificado de la Guardia Nacional de esa jurisdicción que también sea un oficial comisionado de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos, según sea el caso, para que sea el oficial de propiedad y fiscal de esa jurisdicción. Si el oficial no está en servicio activo, el Presidente puede ordenarle que se incorpore al servicio activo, con su consentimiento, para que preste servicios como oficial de propiedad y fiscal. La autoridad de nombramiento real recae en el Jefe del Negociado de la Guardia Nacional.

(b) Cada funcionario fiscal y de propiedad deberá:

(1) Recibir y rendir cuentas de todos los fondos y propiedades de los Estados Unidos en posesión de la Guardia Nacional Estatal para la cual él/ella es Oficial de Propiedad y Fiscal.
(2) Presentar declaraciones e informes sobre dichos fondos y dicha propiedad, según lo requieran los Secretarios del Ejército y de la Fuerza Aérea.
(3) Cuando cese en dicho cargo, el funcionario fiscal y de propiedad reanuda su condición de oficial de la Guardia Nacional.

(c) Los Oficiales Fiscales y de Propiedad de los Estados Unidos. Actuar como el único punto de contacto para todas las agencias, tanto internas como externas a la Oficina de la Guardia Nacional, para todos los asuntos relacionados con los Oficiales Fiscales y de Propiedad de los Estados Unidos. Asesorar al Jefe de la Oficina de la Guardia Nacional y al Subjefe de la Oficina de la Guardia Nacional en todos los asuntos relacionados con los Oficiales Fiscales y de Propiedad de los Estados Unidos. Actuar como la Oficina de Responsabilidad Primaria para todas las indagaciones, investigaciones y cualquier otra acción que afecte a los Oficiales Fiscales y de Propiedad de los Estados Unidos.

Oficial de subvenciones

El Oficial Fiscal y de Propiedad de los Estados Unidos (otorgante) actúa como oficial de subvenciones (designado por el Jefe de la Oficina de la Guardia Nacional [2] ) y es responsable de: Contabilizar la obligación y el gasto adecuados de todos los fondos federales proporcionados al Estado/Territorio a través del Acuerdo de Cooperación (AC). Realizar declaraciones e informes sobre esos fondos y esa propiedad, según lo requiera el Secretario correspondiente. (32 USC Sección 708). Garantizar que los fondos federales se gasten en proyectos, actividades o programas autorizados según lo establecido en el acuerdo o los apéndices. Debe garantizar que existan controles internos y de gestión adecuados para proteger los intereses federales. Coordinar y llevar a cabo, junto con el Departamento Militar del Estado, la capacitación periódica del AC a nivel estatal/territorial relacionada con la administración y ejecución del programa del AC. (5) Revisar y aprobar/desaprobar las solicitudes estatales de pagos por adelantado. Otorgar una extensión del AC más allá de la fecha de cierre del año fiscal requerida. Designar un Representante del oficial de subvenciones (GOR). Designar, en un DD 577, un Gerente de Programa de CA de ARNG para cada Apéndice de ARNG como el empleado federal designado para realizar los deberes del acuerdo delineados en el DD 577. Designar, en un DD 577, un Gerente de Programa de CA de ANG para cada Apéndice de ANG como el empleado federal designado para realizar los deberes administrativos diarios delineados en el DD 577. Este nombramiento de ANG excluirá la autorización de certificación del fondo que recae únicamente en el Asistente de USPFO Air (Fiscal), normalmente el Contralor del Ala. Tomar la decisión final sobre todos los asuntos relacionados con el(los) Acuerdo(s) de Cooperación. El presupuesto de NG de 2016 es de aproximadamente 25 mil millones con 3.5 mil millones reembolsados ​​por los USPFO a los 54 estados/territorios.

La USPFO como Oficial Responsable de Bienes Inmuebles (RPAO)

El USPFO actúa como el RPAO para su estado, pero normalmente delega las funciones del RPAO al Oficial de Gestión de Instalaciones y Construcción (CFMO) para las propiedades inmobiliarias financiadas por el Ejército y al Ingeniero Civil de Base para las propiedades inmobiliarias financiadas por la Fuerza Aérea. En última instancia, el USPFO tiene la responsabilidad de garantizar que los activos inmobiliarios individuales se capturen con precisión en el inventario de bienes inmuebles. El RPAO tiene la responsabilidad principal de la aceptación y rendición de cuentas de los activos inmobiliarios individuales en el inventario de bienes inmuebles. El RPAO es responsable de la custodia, salvaguarda y uso eficiente y eficaz de todos los terrenos, instalaciones y espacios bajo su jurisdicción. El RPAO debe asegurarse de que la documentación se conserve de acuerdo con las leyes, regulaciones e instrucciones aplicables. El RPAO se asegura de que se proporcione al menos un RPUID al agente de construcción, a más tardar en el momento en que se reciban las autorizaciones de diseño y financiación. Todos los demás RPUID necesarios se proporcionarán al agente de construcción para completar la documentación de aceptación. Para los proyectos de construcción, la RPAO o el representante delegado acepta la instalación en el inventario en el momento de la puesta en servicio firmando y fechando el Formulario DD 1354 provisional en el bloque 24. Se proporcionará una copia del Formulario DD 1354 firmado a la entidad patrocinadora en la transacción de aceptación. Para las transferencias de bienes inmuebles, la organización perdedora prepara el Formulario DD 1354. Se requiere un Memorándum de seguimiento entre los Subsecretarios Adjuntos de los Servicios perdedor y receptor para las transferencias de bienes inmuebles. UFC 1-300-08 16 de abril de 2009 Cambio 2, agosto de 2011. Para los activos encontrados en el sitio, la RPAO se asegura de que el Formulario DD 1354 y la documentación de respaldo adecuada se preparen e ingresen en el inventario de bienes inmuebles. La USPFO debe firmar el Inmueble estatal anualmente como validación de que los bienes inmuebles enumerados se reembolsan correctamente por el uso de NG.

Referencias

  1. ^ "Título 32 del Código de los Estados Unidos – Guardia Nacional". www.govinfo.gov .
  2. ^ "Jefe, Oficina de la Guardia Nacional - Liderazgo - La Guardia Nacional".