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Leyes de armas en Nuevo México

Ubicación de Nuevo México en los Estados Unidos

Las leyes de armas en Nuevo México regulan la venta, posesión y uso de armas de fuego y municiones en el estado de Nuevo México en los Estados Unidos. [1] [2]

Nuevo México se encuentra entre los estados con algunas de las leyes de armas de fuego menos restrictivas del país. Al ser parte del Intermountain West , Nuevo México es hogar de una fuerte cultura de armas , que se refleja en la constitución y las leyes de armas de Nuevo México. Las leyes estatales que rigen la posesión y el uso de armas de fuego incluyen las del Capítulo 30, Artículo 7 de los Estatutos de Nuevo México, "Armas y explosivos". [3]

Tabla de resumen


Disposiciones constitucionales y preferencia estatal

Nuevo México tiene leyes estatales de preferencia sobre armas de fuego, por lo que los gobiernos locales no pueden restringir la posesión o el uso de armas de fuego. Sin embargo, las jurisdicciones locales pueden restringir o prohibir el disparo de armas de fuego dentro de sus límites. En 1986, el Artículo 2, Sección 6 de la constitución estatal fue enmendado para decir: "Ninguna ley limitará el derecho del ciudadano a poseer y portar armas para seguridad y defensa, para caza legal y uso recreativo y para otros fines legales, pero nada en este documento se considerará para permitir el porte de armas ocultas. Ningún municipio o condado regulará, de ninguna manera, un incidente del derecho a poseer y portar armas ". [18]

Las leyes estatales sobre armas no prevalecen sobre las leyes tribales en las reservas de nativos americanos, que cubren una parte importante del estado. La única excepción a esto es cuando uno viaja a través de la reserva por una carretera de propiedad estatal (incluye carreteras interestatales y de EE. UU.) o una carretera del condado, en cuyo caso las políticas y protecciones estatales sobre armas de fuego conforme a la Ley federal de protección de propietarios de armas de fuego (FOPA, por sus siglas en inglés) no aplicar. Si bien algunas tribus han establecido políticas de control de armas que coinciden con la ley estatal de Nuevo México y respetan los permisos de portación oculta de Nuevo México, otras tribus no reconocen ningún permiso de portación oculta independientemente de dónde se haya emitido y tienen leyes de control de armas mucho más restrictivas. Las tribus con leyes que no coinciden con la ley estatal de Nuevo México tienen políticas sobre portación abierta y oculta que varían de No-Issue a Shall-Issue, dependiendo de la nación tribal. Algunas reservas de nativos americanos que permiten el porte abierto u oculto (pero no respetan la Licencia de portación de armas ocultas de Nuevo México) generalmente han establecido sus propios sistemas de permisos, donde las solicitudes de permisos de porte oculto son procesadas y adjudicadas por el respectivo consejo tribal o la policía tribal. Los permisos en dichas reservas pueden estar disponibles para el público en general o limitarse a miembros tribales, según las políticas de la nación tribal. Algunas tribus prohíben por completo la portación de armas de fuego de cualquier tipo, excepto por parte de las autoridades.

Transporte abierto y oculto

Nuevo México es un estado de emisión obligatoria para el porte oculto de armas de fuego y permite el porte abierto de armas de fuego cargadas sin permiso. Los residentes del estado exigen una licencia de armas de fuego ocultas (CHL) de Nuevo México para portar de manera oculta una pistola cargada mientras caminan. Según la ley estatal, un arma de fuego puede considerarse "cargada" cuando se inserta un cargador con munición real en el arma y/o hay una bala real en la recámara , pero no existe una definición de "arma de fuego cargada" en los estatutos de Nuevo México. . [19] Además, la ley estatal (NMSA 29-19-2) define una pistola oculta como "una pistola cargada que no es visible a las observaciones ordinarias de una persona razonable". Esta definición crea ambigüedad legal para las armas parcialmente expuestas, ya que el arma de fuego puede ser visible para una persona y, por lo tanto, no se produce ninguna violación de la ley, ya que se consideraría un porte abierto. Sin embargo, la misma arma parcialmente expuesta puede no ser fácilmente visible para una segunda persona, lo que podría poner a la persona que la porta en violación de la ley estatal de portación oculta si la persona que la porta no tiene una licencia válida para portación oculta. No se requiere una CHL para el porte abierto, el porte oculto de un arma de fuego descargada a pie o el porte oculto de un arma de fuego cargada o descargada mientras se está en un vehículo (incluidas motocicletas, bicicletas, vehículos todo terreno, casas rodantes o montar a caballo). . [20] El solicitante de un permiso de portación oculta debe ser residente de Nuevo México y tener al menos 21 años de edad. Cada permiso especifica la categoría y el calibre del arma de fuego que se puede portar, pero también es válido para un calibre menor. El solicitante debe completar un curso de capacitación aprobado por el estado que incluya al menos 15 horas de aula y campo de tiro, y debe aprobar una prueba de competencia en tiro para esa categoría (por ejemplo, revólver y semiautomática) y calibre de pistola (debe estar entre . 32 y calibre .50, ya que cualquier calibre superior a .50 se considera un dispositivo destructivo (los calibres menores a .32 no están permitidos para la calificación CHL). Un permiso es válido por cuatro años, pero los titulares de la licencia deben aprobar la prueba de competencia en tiro cada dos años. Un solicitante puede apelar la denegación de una licencia para portar armas ocultas solicitando una audiencia ante el Departamento de Seguridad Pública dentro de los 35 días posteriores a la recepción de una Orden de denegación para una CHL. Un fallo desfavorable sobre la apelación del DPS puede apelarse posteriormente ante los tribunales de Nuevo México. [21] Nuevo México actualmente reconoce permisos de portación oculta o tiene acuerdos recíprocos con los siguientes estados: Alaska, Arizona, Arkansas, Colorado, Delaware, Florida, Idaho, Kansas, Michigan, Mississippi, Missouri, Nebraska, Nevada, Carolina del Norte, Dakota, Ohio, Oklahoma, Carolina del Sur, Tennessee, Texas, Virginia, Virginia Occidental y Wyoming. [22]Nuevo México no emite permisos CCW a no residentes, excepto a los miembros militares en servicio activo asignados permanentemente a una instalación militar dentro del estado. Los residentes a tiempo parcial con una identificación válida de Nuevo México o una licencia de conducir pueden solicitar un CHL de Nuevo México. Nuevo México no reconoce los permisos de no residentes de fuera del estado en poder de residentes del estado para portación oculta. En otras palabras, los residentes de Nuevo México deben tener un CHL de Nuevo México para portar legalmente una pistola cargada y oculta mientras caminan dentro del estado.

Nuevo México es un estado permisivo de transporte abierto . El porte abierto de un arma de fuego cargada sin licencia es legal en todo el estado, excepto en los lugares restringidos que se enumeran en la sección siguiente. Las disposiciones de la Constitución de Nuevo México impiden que los condados o municipios promulguen ordenanzas que restrinjan o prohíban la portación abierta.

Historia

La actual ley de permisos de portación oculta de Nuevo México se promulgó en 2003. Antes de 2003, Nuevo México era un estado híbrido sin emisión/sin restricciones , donde la portación oculta estaba completamente prohibida en ciudades y pueblos incorporados (aunque siempre se ha permitido la portación abierta sin permiso). en todo el estado) [ cita necesaria ] . En las zonas rurales no incorporadas, el porte oculto sin licencia era legal. En 2001, los legisladores estatales aprobaron una ley de portación oculta de mayo que habría permitido a las ciudades y condados optar por no respetar los permisos de portación oculta y mantener prohibiciones absolutas sobre la portación oculta. En ese momento, los funcionarios de la mayoría de las ciudades más grandes, en particular Albuquerque y Santa Fe, se opusieron firmemente a la legalización del porte oculto en todo el estado. Después de que se promulgó la ley de mayo, pero antes de que pudiera entrar en vigor, la ciudad de Albuquerque presentó una demanda (Baca contra el Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México) para bloquear la implementación de la ley de portación oculta. Al final, la ley de portación oculta de mayo fue anulada por la Corte Suprema de Nuevo México antes de que pudiera entrar en vigor. [23] La actual ley Shall-Issue , que se adelantó a cualquier restricción local existente sobre el porte de armas de fuego, fue aprobada en 2003, y la emisión de licencias para portar armas ocultas comenzó más tarde ese año, después de sobrevivir a su propio desafío legal por parte de oponentes al porte oculto.

Lugares Restringidos

Además, la ley de Nuevo México prohíbe portar armas de fuego con o sin permiso en los siguientes lugares o circunstancias:

Incluso con un permiso de portación oculta, no es legal portar un arma de fuego en un edificio, escuela o restaurante federal que sirva alcohol. [24] Llevar un arma oculta a una tienda que vende alcohol para consumo fuera del sitio es legal, pero no se permite portarla a la vista en estos lugares y constituye un delito grave de cuarto grado. [25] El estado también tiene un estatuto de "exclusión voluntaria", que permite a los propietarios de viviendas y negocios la posibilidad de prohibir legalmente las armas de fuego en sus propiedades y/o en sus edificios con carteles debidamente expuestos que indiquen dicha prohibición. Si bien violar ciertas áreas "libres de armas" conlleva sanciones legales que pueden ser castigadas con hasta 18 meses de prisión y/o una multa de $5,000, es más común que aquellos que inadvertidamente portan armas en dichas áreas sean reprendidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y posiblemente tengan su licencia de porte oculto suspendida o revocada. Para las prohibiciones de portar objetos ocultos en propiedad privada, la ley de Nuevo México no requiere que se coloque un letrero con un formato específico en dichos lugares, y la notificación verbal de dicha prohibición tiene fuerza de ley. Aquellos que se nieguen a dejar o revisar sus armas de fuego al recibir la notificación de dicha prohibición pueden ser acusados ​​de allanamiento de morada, un delito menor punible con hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa de $1,000.

Nuevo México tiene una ley de "dominio extendido", lo que significa que el vehículo de una persona (incluidas motocicletas, bicicletas, vehículos todo terreno, vehículos recreativos y cuando se monta a caballo) se considera una extensión de su hogar. Por lo tanto, es legal portar un arma de fuego cargada sin permiso, abiertamente u oculta, en cualquier lugar de un vehículo. [24] [26] A pie, no se requiere permiso para portar un arma de fuego a menos que esté cargada y oculta.

El porte oculto de un arma de fuego descargada es legal sin un permiso en Nuevo México; sin embargo, se aplican las mismas restricciones que se aplican a las armas de fuego portadas abiertamente. Las personas menores de 19 años no pueden transportar de esta manera a menos que viajen a ciertos eventos deportivos, recreativos o de entrenamiento según lo definido por la ley o en propiedad controlada por padres, abuelos o tutores y bajo su supervisión. [3]

Castle Doctrine y defiende tu posición

Los precedentes judiciales y la ley de autodefensa de 1907 de Nuevo México permiten que alguien use fuerza letal para detener un ataque dentro de su propia casa (que incluye apartamentos, condominios, vehículos recreativos y habitaciones de hotel ocupados legalmente), pero los tribunales estatales han dictaminado que el uso de La fuerza letal no se justifica únicamente para la defensa de la propiedad. El uso de fuerza letal para proteger la vida propia o la de un tercero fuera del hogar sigue siendo un área legal gris en Nuevo México, y las autoridades manejan tales situaciones caso por caso. [27]

Un fallo de 1946 de la Corte Suprema de Nuevo México (State v. Couch) sostuvo que la defensa de la habitación por sí sola, sin un estatuto específico, otorgaba al propietario el derecho a enfrentar fuerza con fuerza “porque la casa de un hombre es su castillo”. Como resultado de este fallo, los jueces brindan una instrucción específica a los jurados en casos de legítima defensa, que establece: “Una persona que es amenazada con un ataque no necesita retirarse. En el ejercicio de su derecho de legítima defensa, podrá mantenerse firme y defenderse”. Aplicado a situaciones de autodefensa dentro del hogar, la sentencia Couch establece la presunción de que un agresor que ingresa ilegalmente a una vivienda ocupada tiene la intención de infligir daño corporal al propietario o al ocupante legal, justificando así el uso de fuerza letal en tales situaciones. [28]

Autoridades actualmente [ ¿cuándo? ] realizar investigaciones para determinar caso por caso si el uso de fuerza letal en defensa propia estaba justificado, particularmente en situaciones que ocurren fuera del hogar. [ cita necesaria ] Los factores que las autoridades consideran para determinar si el uso de fuerza letal estaba justificado o no incluyen: 1) si el agresor actuó sin provocación por parte del defensor; 2) el agresor planteó razonablemente un riesgo de daño corporal al defensor (o al tercero sujeto del ataque); 3) si existía una vía de escape disponible para el defensor para evitar o evadir al agresor; y 4) si la cantidad de fuerza utilizada para detener el ataque fue razonable. [ cita necesaria ] Aquellos que usan legalmente fuerza letal en defensa propia aún pueden enfrentar un proceso y tener que hacer referencia a la decisión Couch de 1946 como defensa afirmativa ante cualquier cargo penal que surja del incidente. [ cita necesaria ] Además, quien usa fuerza letal en defensa propia legal no tiene inmunidad ni a través del estatuto ni de los precedentes judiciales de posibles demandas por parte del agresor y/o sus familiares sobrevivientes. [ cita necesaria ]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Leyes estatales sobre armas: Nuevo México", Asociación Nacional del Rifle - Instituto de Acción Legislativa (NRA-ILA). Consultado el 12 de febrero de 2013.
  2. ^ "Resumen de la ley del estado de Nuevo México", Centro jurídico para prevenir la violencia armada. Consultado el 12 de febrero de 2013.
  3. ^ ab "Estatutos de Nuevo México, Capítulo 30, Artículo 7," Armas y explosivos"". Nmlaws.org . Consultado el 23 de noviembre de 2011 .
  4. ^ NRA-ILA. "NRA-ILA | Leyes de armas de Nuevo México". NRA-ILA . Consultado el 18 de octubre de 2017 .
  5. ^ "Revistas de municiones de gran capacidad en Nuevo México | Centro jurídico Giffords para prevenir la violencia armada". lawcenter.giffords.org . Consultado el 18 de octubre de 2017 .
  6. ^ Solicitantes militares de armas CCW, Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México, obtenido el 29 de marzo de 2016
  7. ^ "Nuevo México". OpenCarry.org . 27 de septiembre de 2012 . Consultado el 18 de octubre de 2017 .
  8. ^ Acuerdos de Reciprocidad, Departamento de Seguridad de Nuevo México. Consultado el 14 de febrero de 2019.
  9. ^ Estatutos de Nuevo México de 2011 Capítulo 30: Delitos penales Artículo 7: Armas y explosivos, 30-7-1 a 30-7-22 Sección 30-7-2.4: Portación ilegal de un arma de fuego en las instalaciones de la universidad; aviso; multa. Consultado el 24 de agosto de 2016.
  10. ^ Estatutos de Nuevo México de 2011 Capítulo 30: Delitos penales Artículo 2: Homicidio, 30-2-1 a 30-2-9 Sección 30-2-7: Homicidio justificable por ciudadano. Consultado el 6 de julio de 2016.
  11. ^ Nuevo México se ha mantenido firme frente a ciertos jurados, Albuquerque Journal, 29 de julio de 2013.
  12. ^ Cap. 40, art. 17 NMSA 1978, consultado el 26/01/2021.
  13. ^ El gobernador firma un proyecto de ley sobre armas de fuego con bandera roja, Albuquerque Journal, 25 de febrero de 2020
  14. ^ [1] El gobernador Luján Grisham dice que las fuerzas del orden deben hacer cumplir la nueva ley de alerta, KOB-TV 25 de febrero de 2020
  15. ^ Panas, Joshua (8 de marzo de 2019). "El gobernador promulga un proyecto de ley de verificación de antecedentes universal". KOB-TV . Consultado el 9 de marzo de 2019 .
  16. ^ Hudetz, Mary (8 de marzo de 2019). "El gobernador de Nuevo México promulga verificaciones de antecedentes de armas ampliadas". Informe mundial y de noticias de EE. UU . Associated Press . Consultado el 9 de marzo de 2019 .
  17. ^ "Gobernadora Michelle Lujan Grisham: 'infundir miedo' en los condados santuario de la Segunda Enmienda". Carlsbad actual Argus . Consultado el 9 de marzo de 2019 .
  18. ^ "Constitución del Estado de Nuevo México". Conwaygreene.com. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2011 . Consultado el 23 de noviembre de 2011 .
  19. ^ "Definiciones NMSA 30-20A-2"
  20. ^ Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México - Información sobre el porte de armas ocultas
  21. ^ Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México - Reglas de portación oculta modificadas y aprobadas, 17 de noviembre de 2005 Archivado el 13 de julio de 2007 en archive.today
  22. ^ "Acuerdos de Reciprocidad", Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México. Consultado el 19 de junio de 2019.
  23. ^ Kopel, David B. "La concesión de licencias para armas de fuego ocultas para protección legal: apoyo de cinco tribunales supremos estatales" Archivado el 10 de mayo de 2012 en Wayback Machine , Albany Law Review, vol. 64. Consultado el 12 de febrero de 2013.
  24. ^ ab "Preguntas frecuentes sobre portación oculta" Archivado el 15 de abril de 2013 en archive.today , Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México. Consultado el 12 de febrero de 2013.
  25. ^ "Sección 30–7–3 NMSA 1978, según enmendada" Archivado el 28 de febrero de 2013 en Wayback Machine , Departamento de Seguridad Pública de Nuevo México. Consultado el 12 de febrero de 2013.
  26. ^ "Información del estado: Nuevo México". OpenCarry.org. 27 de septiembre de 2012 . Consultado el 12 de febrero de 2013 .
  27. ^ "Derechos a las armas en Nuevo México", About.com Libertades civiles. Consultado el 23 de marzo de 2013.
  28. ^ Nuevo México se ha mantenido firme frente a ciertos jurados, Albuquerque Journal, 29 de julio de 2013